El Supremo condena a Bankinter por ocultar a una empresa los riesgos de un crédito
Un crédito de 150.000 euros que cuesta 10.750 no es un buen negocio para quien se empeña. Para quien presta, en este caso Bankínter, sí. Aunque una sentencia del Tribunal Supremo le ha impedido el negocio al considerar que se excedió al colocarle un producto financiero de ese tipo a una empresa zaragozana, a cuyo responsable no explicó qué riesgos asumía: no le efectuó los test de conveniencia ni de idoneidad, ni entregó el folleto explicativo del producto ni aportó simulaciones sobre cómo podían evolucionar sus obligaciones.
El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza dio la razón a los responsables de Chueca SA, una pequeña empresa del sector del metal, decretó la nulidad del swap (denominación comercial de este tipo de productos) que aceptó tras ofrecérselo el banco y obligó a ambos a “restituirse recíprocamente las cantidades entregadas durante la vigencia del contrato más los intereses legales”.
Sin embargo, la Sección Quinta de la Audiencia de Zaragoza revocó esa decisión, ahora restituida por el Supremo, al considerar que el contrato, cuyo contenido califica de comprensible, “contaba con ventanas de cancelación”.
11.000 a pagar, 190 a cobrar
El crédito, un contrato de permuta financiera comercializado como Clip, fue contratado en septiembre de 2008 y vencía dos años y medio después, en abril de 2011. “De las 10 liquidaciones a que dio lugar la ejecución del contrato, tan sólo la primera fue favorable al cliente por un importe de 188,71 euros. Las restantes fueron negativas por un importe de 10.938,96 euros”, recuerda la sentencia. Chueca consideró que ese resultado revelaba un “desequilibrio de prestaciones entre las partes”.
El Supremo concluye que “la entidad financiera no cumplió con los deberes de información de los riesgos concretos” pese a tratarse de un producto financiero complejo y de un inversor no profesional, combinación de la que se deriva “una asimetría informativa” que impone al banco “el deber de suministrar al cliente una información comprensible y adecuada de las características del producto y los concretos riesgos que les puede comportar su contratación”.
Sin embargo, ocurrió más bien lo contrario. “La mención de que el coste de cancelación se fijaría por el banco de acuerdo con los precios de mercado, (…) más que de una información, se trata de una fórmula que encierra una absoluta falta de información”, indica la sentencia, que añade que “la parte obligada legalmente a informar correctamente no puede objetar que la parte que tenía derecho a recibir dicha información correcta debió tomar la iniciativa y proporcionarse la información por sus propios medios”.
“El cliente debe poder confiar en el banco”
La sentencia de la Sala Primera le recuerda al banco que sus deberes de información a los clientes “no quedan satisfechos por una mera ilustración sobre lo obvio”, como que “el resultado puede ser positivo o negativo para el cliente según la fluctuación de ese tipo referencial”.
“No se trata de que Bankínter, pudiera adivinar la evolución futura de los tipos de interés –añade-, sino de que ofreciera al cliente una información completa, suficiente y comprensible de las posibles consecuencias de la fluctuación al alza o a la baja de los tipos de interés y de los elevados costes de la cancelación anticipada”.
Esas advertencias sobre los riesgos reales, añade, son algo “imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento”, ya que este “debe poder confiar en que la entidad de servicios de inversión que le asesora no está omitiendo información sobre ninguna cuestión relevante”.