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Rubén Blasco, magistrado: “Deberíamos considerar delito de agresión sexual toda penetración indeseada”

El magistrado Rubén Blasco.

Ana Sánchez Borroy

Zaragoza —

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El magistrado Rubén Blasco (Zaragoza, 1949) ofreció hace unos días en el Colegio de Abogados de Zaragoza una charla sobre 'Los delitos sexuales en grupo, los tribunales y la sociedad'. Blasco es partidario de volver a la legislación anterior de 1995 para distinguir claramente los delitos de agresión y abuso sexual.

¿'La manada' de Pamplona ha supuesto un antes y un después en cómo percibe la sociedad los delitos sexuales en grupo?

Sí, es evidente. Es innegable que se ha manifestado de una manera pública que antes no había tenido lugar. Los delitos sexuales en grupo no son un hecho nuevo, pero por el lugar en el que se cometió, la trascendencia que ha tenido, el momento social en el que nos encontramos… ha tenido más difusión y ha causado casi una convulsión social, que incluso nos llevará a una modificación legislativa.

¿También ha sido un antes y un después para los tribunales?

Creo que no. Lo que sucede es que este hecho tenía una expectativa inusual. En realidad, el problema vino por la dificultad de interpretar la superioridad constitutiva del abuso sexual con la violencia o intimidación. Ha habido antes condenas de este tipo, también por delitos cometidos por tres, cuatro o cinco individuos. Lo que pasa es que no han tenido esta repercusión social. En mi opinión, entiendo que hace años que se condenaba con penas elevadas las agresiones sexuales en grupo y también otros casos en los que se ha condenado por abuso sexual porque se entendía que no había esa intimidación superior al prevalimiento del que habla el código penal para el abuso sexual. Tampoco es completamente nuevo el concepto de la intimidación ambiental que utilizó el Tribunal Supremo, aunque no era utilizado con habitualidad. Ya no se exige esa intimidación de una amenaza de un mal inminente y grave, una amenaza verbal o con una demostración física, sino más bien es algo más sutil, que es lo que en este caso se produjo. El hecho de que cinco personas se te acerquen a las cuatro de la mañana, evidentemente, produce un desasosiego en cualquiera. O el hecho de que a esta chica le introdujeran en ese sitio cerrado, sin posibilidad de escapar. No es un concepto nuevo, además la jurisprudencia lo utiliza para otras cosas, pero no es algo que viniese utilizándose habitualmente en mayores de edad. Para sancionar delitos sobre menores sí se usaba, con la intimidación ambiental en el hogar, por ejemplo. Es un concepto importante, que se manejará con mayor habitualidad ahora. 

¿Se están registrando más denuncias desde 2016?

Desde luego, sí, hay muchas. Aunque no tengo la estadística, el delito sexual se está convirtiendo no en algo habitual, pero sí he notado un incremento con respecto a años atrás. Son delitos sexuales de todo tipo: sobre todo, existe mucho el intrafamiliar. Estamos viendo casos de hombres que abusan de las hijas de su pareja sentimental o de algún pariente cercano. Es un delito que creo que se ha incrementado en los últimos años, sí.

¿Los perfiles de agresor y de víctimas en los delitos sexuales en grupo más habituales son similares a los del caso de 'La manada' de Pamplona?

Lo cierto es que, por lo que he vivido en Zaragoza, no podría decir que este tipo de agresiones sexuales en grupo sean habituales. En la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sí vemos que en el ámbito nacional no son delitos ocasionales; huelga decir que no con la trascendencia del de 'La manada'. Ya hay sentencias en 1992 condenando por delitos de agresión sexual cometidos por dos, tres o cuatro personas.

¿Cuáles serían los delitos sexuales en grupo más frecuentes?

El más típico es una agresión sexual, que en algunos casos es difícil distinguirlo del abuso sexual, pero, en principio, en el delito de grupo desde luego implica una violación o una penetración. En cuanto al tipo de agresor, en alguna ocasión hay también menores, pero digamos que es una agresión sexual en la que suelen estar implicados agresores de entre 19, 20, 25, 30 años... Es difícil decir una edad porque hemos tenido de todo; digamos que hay una edad más frecuente que iría desde la juventud, los 18 años, hasta una edad media. En cuanto a las víctimas, no sabría decir si existe una edad para este tipo de delitos. Sí hay, como he comentado, con víctimas que son hijas de la compañera sentimental del individuo, con familiares cercanos, con niños de 14 o 16 años... Esos menores sí serían un tipo de víctima común. 

Ha comentado que, a veces, es complicado distinguir qué es una agresión y qué un abuso sexual, ¿usted sería partidario de modificar la normal para aclararlo? 

Desde luego, es un problema. Personalmente, creo que estaría bien considerar como delito de agresión sexual toda penetración sobre la mujer. De hecho, es lo que viene a decir el convenio de Estambul. Entonces, la utilización de violencia o intimidación podría ser una circunstancia agravatoria. De hecho, enlazaría con nuestra tradición penal anterior al 95. Es una modificación de las que se propone que no veo desacertada, creo que se podría ahondar en ella. Además, en la sociedad hay un desconocimiento de la diferencia actual entre los dos delitos.

Otra cuestión problemática es el “solo sí es sí” frente al “no es no”, en cuanto a que la declaración de la víctima no puede ser la única prueba para condenar. No se puede invertir la carga de la prueba. Para que alguien sea condenado es necesario demostrar la culpabilidad, no podemos exigir al acusado que demuestre su inocencia.

¿Haría falta también un cambio en cuanto a la consideración de agresiones o abusos sexuales en los casos de menores?

Estamos hablando de dos cosas diferentes: una cosa es la valoración jurídica y la pena que se aplica a un hecho y otra, la denominación. El delito que para mayores se identifica como violación existe también en menores, aunque no se identifique con el nombre de “violación”. Este es uno de los errores que estamos cometiendo. Por ejemplo, en el artículo 183, nos encontramos con que la pena para lo que sería una violación en mayores, en menores es de 12 a 15 años de cárcel. Por tanto, es una pena grave, equivalente a una violación agravada cometida contra un mayor de edad. Pienso que uno de los problemas que se produjo con la sentencia de La Manada es que no se utilizó la palabra violación, se habló de abuso sexual, pero es igual, estamos hablando de una agresión sexual.

¿Las penas establecidas ahora mismo le parecen suficientes? ¿Tendría sentido alargarlas?

Creo que no tendría sentido. Una pena de 15 años es ya una pena muy grave, es equivalente a la de matar a una persona. De hecho, por lo que he estado leyendo, Unidas Podemos propone una modificación de las penas no al alza, sino más bien a la baja. En el asunto de 'La manada', si cada acusado es condenado por varios delitos, nos encontraríamos con varias penas.

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