Un pleito de la virgen: dos joyeros aragoneses se enfrentan en los tribunales por una versión vanguardista de 'la pilarica'
Una versión minimalista de la virgen del Pilar viene a consistir en un triángulo isósceles con un círculo del que salen unas rayitas apoyado en su vértice más agudo. Lo esquemático, el minimalismo (“tendencia estética e intelectual que busca la expresión de lo esencial eliminando lo superfluo”), no deja margen para mucho más. Aunque, al mismo tiempo, convierte en diferencial cualquier pequeño detalle.
Dos joyerías aragonesas llevan casi un lustro enfrentándose en los tribunales por la explotación comercial de una serie de joyas elaboradas a partir de esos escuetos trazos que una de ellas, Monge, conocida por su céntrico establecimiento de la plaza del Pilar, había patentado hace ya unos años.
Eso fue antes de que la Joyería Artesanal Canela, de la localidad oscense de Sariñena, hiciera lo propio con el suyo, cuya legalidad acaba de avalar el Tribunal Supremo al concluir que las variaciones que aplica en la virgen minimalista tienen singularidad propia y no suponen una copia de un modelo industrial patentado antes por la casa zaragozana.
De hecho, uno de los motivos por los que los tribunales han rechazado la demanda, en tres ocasiones y las tres sancionando con el pago de las costas al demandante, consiste en que “el carácter simplista y básico” de los diseños iniciales, que se enmarcan “dentro de la moderna tendencia vanguardista y minimalista en representaciones de imágenes desarrollada por varios diseñadores de joyería en el siglo XXI”, hace que “conforme al criterio de la libertad de creación, la introducción de las tres diferencias” que alegó un perito “sean más que suficientes para que el diseño cuestionado produzca en el usuario informado una impresión global diferente”.
Parecidas, pero diferentes
Monge, que utiliza las figuritas de la virgen en “multitud de pulseras, anillos, colgantes y demás piezas que comercializa con gran éxito de ventas”, demandó a Canela tras advertir a principios de 2015 que este establecimiento “estaba comercializando piezas y artículos que incorporaban una imagen de la Virgen del Pilar que califica de copia de sus diseños industriales”, por lo que reclamó que dejara de fabricarlas, que retirara del mercado las existencias que le quedaran y que le indemnizara por “los daños patrimoniales y morales, valorados éstos últimos en 5.000 euros”.
La demandada, por su parte, alegó que se trataba de “un supuesto de competencia leal dentro de un mercado libre” con un diseño “perfectamente diferenciado” y que supone “una creación innovadora con ciertos elementos que le aportan novedad y singularidad, pudiendo los tres diseños convivir en el mercado sin causar confusión”.
Tanto el Juzgado Mercantil número 2 de Zaragoza como la Sección Quinta de la Audiencia Provincial dictaminaron que el segundo modelo “presenta características de novedad y singularidad dentro de un estilo minimalista y vanguardista tendencia del siglo XXI”.
“Es evidente que las de ambas partes se parecen puesto que responden a una tendencia vanguardista, simplista y minimalista” que parte “de una misma base de yuxtaposición de elementos geométricos básicos”, señala el tribunal, que añade que el segundo incluye tres elementos diferenciadores “que se ven a simple vista”, como “el mayor grosor del volumen en alzada de la figura, la columna cerrada e independiente sobre una base y el enganche de una circonita”.
“La impresión en el destinatario es diferente”
En este sentido, la Audiencia concluyó que “tales diferencias tienen entidad suficiente” y hacen que el diseño de la joyería monegrina cumpla “con el requisito de la novedad” pese a admitir que “existen muchos elementos coincidentes” entre los modelos.
El de demandada “puede convivir sin conflicto en el mercado” con los del demandante “sin llevar a confusión al público”, dictaminó el tribunal provincial, ya que esos tres detalles “provocan una impresión distinta”.
Monge recurrió esa resolución ante el Supremo, que de nuevo avaló las conclusiones del Juzgado Mercantil y concluyó que “carece de fundamento” sostener que “la novedosa forma de representar a la Virgen del Pilar no es una tendencia de moda, sino que se deriva de los diseños registrados”.
Ese argumento, anota, “no atiende a la valoración realizada por la Audiencia, sino que la niega en favor de sus propias conclusiones”. “La sentencia no niega que exista una semejanza (…), pero se decanta por estimar que la impresión general que produce en los destinatarios es diferente”.