La copa más cara en Cantabria: la multa por 'botellón' le puede costar al infractor entre 100 y 3.000 euros
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) acaba de publicar la nueva ordenanza del municipio de Suances, que penalizará el consumo de alcohol en la calle en grupos -la práctica conocida popularmente como 'botellón'- con una multa mínima de 300 euros, que puede ser de hasta 2.000 euros en el caso de que haya circunstancias que tipifiquen la infracción como falta grave.
Suances es uno de los municipios cántabros con mayor actividad hostelera y de ocio nocturno en verano. Para poner coto al 'botellón', una de las actividades que mayores quebraderos de cabeza están dando a las autoridades sanitarias en pleno rebrote de la pandemia del coronavirus, el Consistorio suancino acaba de dictar una ordenanza específica que complemente al plan de control especial que viene aplicando. Desde esta mañana, tomar una copa en la calle en compañía de otros puede costar muy caro en esta localidad cántabra... aunque no solo aquí.
Y es que Suances no es el primero ni el último municipio que está regulando mediante ordenanza medidas contra el consumo de alcohol en la vía pública, pero sí que es uno de los más estrictos a la hora de multarlo. Santander, por ejemplo, tiene una sanción mínima de 150 euros (si el infractor es menor) y 200 euros (si es mayor de edad). Por su parte, Castro Urdiales tiene sanciones que oscilan entre los 100 y los 750 euros. Por contra, la multa mínima en Laredo es de 750 euros y puede elevarse hasta 1.500 euros si la infracción es grave, algo parecido a lo que hace Noja, que multa con 750 euros las sanciones leves y con hasta 3.000 las muy graves (el caso de Noja es más significativo porque retiró la posibilidad de compensar la sanción con trabajo social). Otro municipio que cuenta con ordenanza específica es Bezana. Su régimen sancionador contempla multas desde 150 euros hasta 3.000 euros en casos muy graves.
Los municipios con multas más duras penalizan comparativamente más la sanción leve que las graves y muy graves, es decir, penalizan sobre todo el mero hecho de consumir, haya o no altercados o comportamientos agravantes.
También el 'pronto pago' es posible en este tipo de sanciones. En el caso de Santander, el infractor no se salva de pagar finalmente la mitad, como ocurre con otras sanciones, caso de las multas de tráfico, pero le queda el consuelo de tener otras reducciones. Si paga rápido, la multa mínima queda reducida a 120 o 90 euros, dependiendo de si el infractor es mayor o menor de edad (donde pagan padres o tutores).
El control del 'botellón' es competencia municipal, pero suelen intervenir de manera complementaria los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, sobre todo en municipios de tamaño medio o pequeño o cuando se aplican campañas especiales de control no solo del consumo de alcohol sino de las restricciones como las que conllevan la pandemia por la COVID-19.
En las intervenciones suelen intervenir un elevado número de agentes como ha ocurrido recientemente en localidades como Laredo, en donde se levantó acta de un amplio abanico e infracciones: tenencia de sustancias estupefacientes, de armas, consumo de alcohol en vía pública, no uso de la mascarilla e incumplimiento de horarios de cierre de establecimientos, entre otras.
La reciente polémica entre Delegación del Gobierno de Cantabria y el Gobierno autonómico ilustra bien la jungla normativa existente y el grado de implicación de las administraciones, aunque la cara en el control, a pie de calle, la muestren los policías locales, nacionales y guardias civiles. La delegada del Gobierno, Ainoa Quiñones (PSOE), sugirió hace unos días al presidente cántabro, Miguel Ángel Revilla (PRC), que regulara por ley la prohibición del 'botellón', “como ya están haciendo otros gobiernos autonómicos”, o instara a los ayuntamientos a aprobar ordenanzas municipales restringiendo esta práctica, porque no todos la tienen regulada. Es decir, si no hay ordenanza propia se utilizaría la ley cántabra como marco jurídico regulador.
Multas e infracciones
'Botellón' es el consumo de bebidas alcohólicas por un grupo de personas en espacios de uso público, salvo en terrazas, veladores, en espacios autorizados o en días de fiestas patronales. Así lo recoge al menos el artículo 2 de la norma suancina, que prohíbe esta práctica.
El Ayuntamiento de Suances justifica su ordenanza del siguiente modo: “Cada día es más demandada la intervención municipal para erradicar o paliar las consecuencias perjudiciales que han de sufrir a consecuencia de dichos comportamientos, que se prolongan durante varias horas, desde vespertinas hasta altas horas de la madrugada, invadiendo calles, plazas y zonas de disfrute común, generando ruidos de elevada intensidad y cúmulo de suciedad, al quedar esparcidos en el lugar de concentración gran cantidad de envases, bolsas, vidrios, deyecciones y vómitos”. Según recuerda el Consistorio, en Suances son varios los lugares afectados por estos comportamientos, que se prolongan preferentemente durante los fines de semana y sobremanera en verano, lo que supone “continuos y graves perjuicios y daños en bienes públicos y privados”.
Esta normativa, la más reciente de las aprobadas en Cantabria, constituyen infracciones muy graves “las acciones u omisiones constitutivas de conductas obstruccionistas a las tareas de control, investigación o sanción de los agentes de la autoridad y poderes públicos en el ejercicio de sus funciones competenciales para el cumplimiento de la ordenanza” así como “el incumplimiento de las órdenes o requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes”.
Además, refleja que constituye infracción grave la práctica del 'botellón' cuando “pueda alterar la convivencia ciudadana o el orden público”. Esta alteración se produce, según la ordenanza aprobada, cuando con independencia del número de personas concentradas, concurra alguna de las siguientes circunstancias: por las características del lugar, el consumo se puede hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o invite a la aglomeración de estos, se acompañe de comportamientos irrespetuosos para los usuarios de los espacios públicos y para los propios espacios o en los lugares en los que se consuman bebidas alcohólicas, haya afluencia de menores o presencia de niños y adolescentes.. Por su parte, constituye infracción leve “la mera práctica del mismo”.
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