Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La Justicia avala que la Sociedad Regional de Educación fije en verano las vacaciones pendientes tras una baja laboral

Entrada de los juzgados de Santander.

elDiario.es Cantabria

0

El Juzgado de lo Social número 5 de Santander ha respaldado el criterio de la Sociedad Regional de Educación para determinar que las vacaciones no disfrutadas por un trabajador o trabajadora debido a una situación de incapacidad temporal (IT) se disfruten durante el mes de agosto, periodo en el que la actividad lectiva permanece suspendida.

La sentencia resuelve la reclamación presentada por una empleada que, tras no haber podido disfrutar de sus vacaciones en julio por encontrarse de baja médica, solicitaba trasladarlas a un periodo lectivo del calendario escolar.

Frente a esta petición, la empresa pública defendió que dichas vacaciones debían disfrutarse durante el mes de agosto, al tratarse del periodo sin actividad ordinaria de verano.

El convenio colectivo de aplicación establece que las vacaciones se disfrutan preferentemente durante los meses de julio y agosto. Asimismo, contempla que agosto sea un mes sin actividad, si bien la empresa puede requerir a los trabajadores hasta un máximo de 40 horas para la realización de actividades no lectivas.

La resolución judicial considera “razonable y justificada” la decisión de la Sociedad Regional de Educación y concluye que la determinación de las fechas de disfrute de las vacaciones no puede realizarse unilateralmente por parte de la trabajadora. Asimismo, señala que no concurre ninguna circunstancia que justifique la negativa a disfrutar las vacaciones pendientes durante el mes de agosto.

“No hay una justificación”

“No hay una justificación ni razonabilidad de la actora para disfrutar los periodos de vacaciones coincidiendo con calendario escolar”, reza la resolución judicial, consultada por Europa Press, y en la que la magistrada suma que la concesión “no es automática”, pues es algo que debe ser pactado con la empresa y está determinado en el convenio que los periodos sean “preferiblemente” en julio y agosto, algo “razonable por la actividad que realizan”.

Durante el procedimiento, la empresa argumentó que su actuación respondía al cumplimiento de lo dispuesto en el convenio colectivo y a la necesidad de compatibilizar el derecho al disfrute de las vacaciones con las necesidades organizativas del servicio.

Asimismo, destacó que permitir que estas vacaciones se disfruten durante el periodo lectivo implicaría recurrir a sustituciones, con el consiguiente incremento del gasto público.

La sentencia también recoge que este criterio se aplica de manera general a todas las personas trabajadoras que se encuentran en circunstancias similares, por lo que no existe trato discriminatorio alguno.

La Sociedad Regional de Educación valora una sentencia que aporta “seguridad jurídica” sobre la aplicación de una medida organizativa que se viene desarrollando de forma “homogénea” para toda la plantilla y que contribuye a “evitar costes innecesarios” derivados de sustituciones durante el periodo escolar, “garantizando al mismo tiempo el disfrute efectivo de las vacaciones reconocidas a los trabajadores”.

Etiquetas
stats