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El TSJC da la razón al Ayuntamiento de Castro Urdiales y anula el auto que obligó a repetir el Pleno de Conservas Lolín

Conservera Lolín en Castro Urdiales | RUBÉN ALONSO

Rubén Alonso

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dado la razón al Ayuntamiento de Castro Urdiales estimando parcialmente su recurso contra el auto dictado por el juez Luis Acayro Sánchez que obligó a repetir el Pleno relativo al Convenio con Conservas Lolín.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha fallado a favor del recurso presentado por el Consistorio castreño y “declara nulas todas las resoluciones” dictadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 “que traigan causa” del auto, tal y como recoge la Sentencia del 3 de junio a la que ha tenido acceso eldiario.es.

Así pues, el TSJC ha declarado nulo en una resolución el auto apelado por el Consistorio que motivó la repetición de la sesión plenaria en la que se volvió a rechazar la recalificación del suelo del convenio con Anchoas Lolín y no ha llevado a cabo “imposición de costas” judiciales.

Y es que la Sala ha tomado esta decisión, en sus propias palabras, ante “la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Santander para el control jurídico y la anulación del Acuerdo del Pleno de 4 de febrero de 2020”.

“Estamos ante el enjuiciamiento y anulación de un acto definitivo que decide sobre el contenido de un instrumento de planeamiento, lo que queda fuera de la competencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo”, recoge el documento, evidenciando que Acayro, titular de este juzgado, no tenía competencias para declarar nulo el Pleno de febrero. No obstante, abre la posibilidad de que Conservas Lolín “impugne dicho acuerdo a través de un recurso contencioso-administrativo autónomo” en la sala del TSJC.

“Es un acto normativo”

Asimismo, la Sala desvincula el convenio entre la empresa conservera y el Ayuntamiento de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) para convertir el uso del suelo de industrial en comercial. “Es un acto normativo, aunque su sentido sea denegatorio de la modificación puntual objeto de un convenio urbanístico”, sostiene la resolución, la cual recalca que “es un acto independiente del convenio, el cual no vincula el contenido del ejercicio de la potestad de planeamiento”.

Y es que según resuelve el TSJC, “el cambio de calificación de una parcela se considera modificación del PGOU” y para ello cita el art. 83.1 de la Ley de Cantabria 2/2001. “Queda sujeta al procedimiento previsto en el apartado 5 de dicho artículo, en el que la resolución del Pleno sobre la aprobación definitiva (o no) es el acto final. Pero no solo es el final del procedimiento, sino la manifestación de una decisión planificadora, la expresión única y exclusiva del ejercicio por el órgano competente del ente local (el Pleno del Ayuntamiento) de la potestad de planeamiento (en su modalidad de modificación puntual del mismo)”, sostiene el documento.

El Ayuntamiento de Castro volvió a rechazar el cambio del uso del suelo de industrial a comercial a través del cual el secretario general del PRC en el municipio pretende trasladar su fábrica conservera del núcleo urbano al polígono de Vallegón.

En un pleno telemático en plena pandemia celebrado tres meses después del original por orden judicial, los grupos municipales de PSOE, PP y Cs tumbaron de nuevo con su abstención esta modificación puntual del PGOU, último trámite del polémico convenio sellado entre el Consistorio y Conservas Lolín la pasada legislatura y que, tras este rechazo del Pleno, decae por completo.

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