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El Supremo desestima las medidas cautelarísimas solicitadas por Abogados Cristianos contra la restricción COVID en los municipios confinados de Cantabria

La presidenta de Abogados Cristianos, Polonia Castellanos. Archivo.

Rubén Alonso

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El Tribunal Supremo ha tardado un día en dar carpetazo a las medidas cautelarísimas solicitadas por Abogados Cristianos contra la restricción COVID establecida por el Gobierno de Cantabria en los municipios confinados. Concretamente, la Sala considera que no tienen carácter de urgencia, puesto que “los templos continúan abiertos en los citados municipios y las ceremonias religiosas pueden seguir celebrándose”. “Lo único que se prohíbe es la presencia de más de diez personas simultáneamente en un espacio cerrado, incluidos los templos”, remarca el Alto Tribunal.

En este sentido, y recordando en el auto que tuvo que hacer frente a una solicitud similar en Castilla y León por parte de este colectivo ultraconservador, el Supremo sostiene que en este caso “tampoco se ha acreditado la urgencia” para aplicar las citadas medidas cautelarísimas: “La mera invocación del deber de asistencia a misa que tienen los católicos dista de ser suficiente, en una situación como la actual de gravísima crisis sanitaria”, apunta el escrito.

“Sin hacer ahora ninguna valoración sobre la cuestión litigiosa de fondo y sin entrar a dilucidar si en una ponderación de valores podría llegar a acordarse el cierre de los templos y la suspensión de las ceremonias religiosas, lo cierto es que la disposición autonómica cuya suspensión se pide no hace nada de eso”, detalla el escrito, sobre la posibilidad que siguen teniendo los católicos de acudir a sus lugares de culto. En este sentido, la Sala ha acordado tramitar pieza ordinaria de medidas cautelares.

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