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Las explotaciones agrarias tendrán que elaborar un Plan de Contingencia COVID-19 para evitar contagios en las campañas agrícolas

Temporeros

Pilar Virtudes

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la orden 29/2021 que, como ya adelantó AgroalimentariaCLM, establece todas las medidas aplicables en las distintas campañas agrícolas que se desarrollan a lo largo de este año en la comunidad. Entre estas medidas destacan la obligación en cada empresa de un elaborar un Plan de contingencia COVID-19 y se sugiere la conveniencia de tener una responsable COVID-19.

La orden busca clarificar y aportar herramientas tanto a las empresas empleadoras o usuarias como a las personas trabajadoras asalariadas temporales para las campañas agrícolas del presente año 2021. Así, la orden establece las campañas y su duración en las que se deberán aplicar estas medidas: espárrago del 18 de marzo a 31 de mayo; albaricoque, del 1 de mayo a 31 de julio; ajo, del 15 de mayo hasta 31 de julio; cebolla, del 1 de junio a 30 de septiembre; y melón y sandía, del 1 de julio a 31 de octubre. No obstante, el periodo de cada campaña es orientativo, por lo que si la campaña se adelanta o retrasa no quedarían fuera de ámbito de aplicación.

Lo más importante de la orden es la obligación que establece para las empresas empleadoras o usuarias que deberán elaborar un Plan de contingencia COVID19. En su redacción participará la empresa empleadora o usuaria (o persona en quien delegue) y se consultará a los representantes de las propias personas trabajadoras o cualquier otra persona que se considere de interés por las características de la explotación o del territorio.

Los principios preventivos establecen tanto medidas de prevención personal como uso de mascarillas, como instrucciones para limitación de contactos, limpieza y ventilación de espacios, así como la gestión de los posibles casos que pudieran aparecen en el curso de la actividades agrarias. Estas medidas se amplían a los distintos espacios, tanto en los vehículos de desplazamiento de los trabajadores a la explotación, como en la misma explotación y en los alojamientos.

Una vez elaborado el Plan se debe informar de las medidas contempladas en los distintos idiomas de las personas empleadas, además recomienda crear la figura de responsable COVID-19, identificada, que será la encargada de vigilar la implementación de las medidas de prevención y referente para las personas trabajadoras en caso de que presenten dudas o necesidades concretas.

La orden establece también la necesidad de potenciar el uso de carteles, señalización, trípticos y documentación que fomenten las medidas de higiene y prevención en los distintos idiomas.

Las medidas tendrán que incorporar a la rutina de trabajo durante el desarrollo de las tareas en la explotación agrícola. Entre las medidas en el trabajo se menciona entre otras el uso de mascarilla, distanciamiento, planificación de tareas para poder mantener la distancia, establecimiento de aforos, uso individual de los útiles y equipos de trabajo y desinfección de los mismos.

En lo que se refiere a los alojamientos, se establece también medidas en aquellos casos que el alojamiento de las personas trabajadoras temporales sea responsabilidad de la empresa empleadora o usuaria y por tanto el plan de la empresa debe contemplar las medidas relativas a éstos. Entre las medidas se establece uso de mascarillas, restricción de visitas sin vinculación con los residentes, medidas de distanciamientos y ventilación. 

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