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GUÍA | Todo lo que debes saber sobre las nuevas flexibilizaciones frente a la COVID en Castilla-La Mancha desde el 17 de junio

Terrazas en Albacete

Alicia Avilés Pozo

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Este jueves, día 17 de junio, ha entrado en vigor en Castilla-La Mancha la modificación del decreto sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La nueva medida modifica a su vez la que sea aprobó el pasado 8 de mayo con motivo del fin del estado de alarma y con el que decayó el toque de queda y el cierre perimetral de la comunidad. Las comunidades autónomas ya no pueden aprobar confinamientos ni restringir la movilidad de la población. 

Desde entonces, la evolución de la pandemia en Castilla-La Mancha ha sido favorable, y por este motivo se modifica ese decreto anterior para flexibilizar determinadas medidas contenidas en el mismo. Según el Gobierno, las modificaciones responden a los principios de necesidad, eficacia y  proporcionalidad y tienen como fin último “la protección de la salud de la población”.

Estas son las nuevas medidas:

1. Se considerarán eventos multitudinarios aquellas actividades o espectáculos no ordinarios que cuenten con la participación de más de 1000 asistentes, impliquen aglomeración de personas, se celebren en espacio acotado, ya sean en establecimiento, recintos, locales o similares, tanto al aire libre como en interiores.

En estos eventos, las empresas o entidades responsables de la organización deberán elaborar un Plan de Actuación o de contingencia en contexto de COVID-19, que incluya una autoevaluación del riesgo, y que podrá ser requerido por la autoridad sanitaria.

2. El horario de cierre de los establecimientos de hostelería será a las 02:00 horas como máximo siempre que la correspondiente licencia lo autorice y como horario de apertura a las 6:00 h, excepto en los establecimientos que tengan horarios especiales que seguirán con el régimen de horario que tengan autorizado.

3. En bodas y celebraciones similares, estará permitida la actuación de coros. Se deberá garantizar una distancia interpersonal de seguridad de dos metros y si participan asistentes deberán guardar dicha distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.

4. En las grandes celebraciones, se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados y colocados a tresbolillo, es decir, en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros.

No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores. Se recomienda que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas.

5. En el caso de que la ceremonia, o su celebración posterior que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, se lleve a cabo en otro tipo de espacio o instalación, pública o privada, distintos de los establecimientos de hostelería y restauración, se deberá respetar un máximo del cien por ciento de su aforo espacios al aire libre y del 75% por ciento en espacios cerrados.

Mercadillos, discotecas y hoteles

6. En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados.

Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de dos metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios. Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar estas limitaciones.

A la hora de determinar los comerciantes que pueden ejercer su actividad, el ayuntamiento podrá priorizar aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados en los mismos por parte de los consumidores.

7. Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno podrán prestar su actividad con un aforo del 75% en espacios interiores y del cien por ciento en espacios al aire libre. Las pistas de baile o similares de los espacios interiores podrán ser utilizadas para instalar mesas, no pudiendo ser dedicadas a su uso habitual.

Podrán realizarse actividades de bailes en los espacios al aire libre, debiendo ser respetada la distancia de seguridad interpersonal, el uso de mascarilla y la demás normativa higiénico-sanitaria.  No se podrán efectuar consumiciones en barra. El horario de cierre de estos establecimientos será a las 3:00 h como máximo, siempre que la correspondiente licencia lo autorice.“

8. La ocupación de los hoteles y alojamientos turísticos podrá ser del cien por ciento, no obstante, la ocupación de las zonas comunes de los mismos no podrá superar el 75% por ciento de su aforo.

Visitas guiadas, deportes y toros

9. En las visitas guiadas culturales, el número de visitantes en grupo será determinado por la dirección de cada centro, no debiendo superar el máximo de 25 personas, incluido el monitor o guía. Estas visitas deberán realizar una reserva previa y deberán cumplir las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad.“

10. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias o reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada.

 En el desarrollo de dichas actividades no podrá superarse el 75% del aforo del lugar en el que se lleven a cabo. Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de al menos un metro y medio.

11. En cuanto al deporte, cada gestor de instalación deportiva deberá disponer de un protocolo básico sanitario de protección frente al COVID-19 siguiendo la normativa vigente, y deberá llevar en todo momento el control de las personas que hagan uso de las mismas.

12. Todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con localidades preasignadas y no se supere el 75% por ciento del aforo autorizado.

Los espectadores o asistentes que estén sentados, estarán colocados a tresbolillo, es decir en filas paralelas, de modo que las de cada fila correspondan al medio de los huecos de la fila inmediata, de suerte que formen triángulos equiláteros. No obstante, se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores.

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