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Del IRPF al IVA, estas son las principales ventajas fiscales por rehabilitar viviendas y edificios residenciales

EFE/Boris Roessler/Archivo

Alicia Avilés Pozo

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La pedagogía sobre la rehabilitación de viviendas y edificios sigue haciéndose fuerte en España. A las ayudas públicas, estudios, informes y manuales sobre las reformas encaminadas a la eficiencia energética se une ahora también una guía nacida de la colaboración del Consejo de Economistas y del Consejo de los Colegios de Arquitectos de España. Está realizada para profesionales de la arquitectura con información actualizada sobre la tributación y bonificaciones existentes en actuaciones de rehabilitación y sus ayudas económicas, además de numerosos ejemplos que permiten comprender su aplicación de forma práctica.

No obstante, sirve también para conocimiento general, debido a la importancia que la rehabilitación está adquiriendo en el mercado de la vivienda y de cara a los fondos europeos Next Generation en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El manual recuerda que las actuaciones de rehabilitación están afectadas por varios impuestos y que las desgravaciones fiscales son una “estrategia efectiva” para impulsar determinados sectores de la economía. En este caso, en las actuaciones de rehabilitación, existen posibles beneficios fiscales sobre los siguientes impuestos: deducción del IRPF en la Declaración de la Renta; tributación de ayudas municipales, autonómicas o estatales; y tratamiento del IVA.

En el primer bloque se establecen tres tipos de deducciones. La primera de ellas es del 20% de las cantidades satisfechas de las obras realizadas, desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre del presente año, en vivienda habitual, en una alquilada o en una que se encuentre en expectativa de alquiler, para reducir la demanda de calefacción y refrigeración.

En este caso, la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración debe ser al menos de un 7%, para lo que se necesitará certificado expedido por un técnico competente. La base máxima de deducción es de 5.000 euros al año.

El segundo tipo de deducción en el IRPF es del 40%, en ese mismo periodo de tiempo, para reducir el consumo de energía no renovable. Aquí, la bajada debe ser al menos del 30% o debe suponer que se mejore la calificación energética hasta la clase A o la B. También en este caso es necesario el certificado energético y la base máxima deducible es de 7.500 euros al año.

La mayor deducción, para propietarios de viviendas para mejorar la eficiencia energética

En este mismo bloque, el tercer tipo de ventaja de cara a la Declaración de la Renta es la rebaja del 60% de las cantidades gastadas en obras realizadas por propietarios de viviendas en edificios de uso residencial para la mejora de la eficiencia energética. La reducción del consumo de energía primaria no renovable debe ser de un mínimo del 30%, o que se mejore la calificación energética del edificio para obtener una clase A o B.

Esta modalidad comprende los ejercicios 2021, 2022 y 2023, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado que, de hecho, como máximo se habrá de obtener antes del 1 de enero de 2024. La base máxima de deducción es de 5.000 euros año y la acumulada no puede superior los 15.000 euros. Si se excede en un ejercicio la base máxima, se puede trasladar a los cuatro ejercicios siguientes.

En otro bloque, en cuanto a la tributación de ayudas públicas, la guía recuerda que el Real Decreto de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria establece que no se integran en la base imponible -aquella sobre la que se calculan los impuestos- tres tipos de subvenciones estatales. Por orden cronológico, se trata de aquellas incluidas en el Real Decreto de agosto de 2020 que aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la rehabilitación energética de edificios (Programa PREE); las del Real Decreto del 3 de agosto de 2021 para rehabilitación energética de edificios en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000); y las Real Decreto del pasado mes de octubre de programas de ayuda de rehabilitación residencial y vivienda social.

IVA reducido

Finalmente, en cuanto a la regulación del IVA, la guía detalla que para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación de edificios y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos, uno cualitativo y otro cuantitativo.

En el primer caso, el objeto principal de las obras debe ser la “reconstrucción” del edificio: cuando más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Estas últimas se refieren, por ejemplo, a la construcción de patios interiores, ampliaciones de superficie construida o elementos elevadores para personas con discapacidad.

En el segundo caso, el coste total de las obras debe exceder el 25% del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

Por último, este manual explica que los requisitos para la aplicación del 10% reducido en IVA van de más a menos, es decir, de obras más complejas hasta los trabajos o intervenciones más simples. Lo que se determina es, en relación a las obras que no son de consolidación, cuáles serán aquellas a las que todavía se podrá aplicar ese IVA reducido.

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