La Justicia tumba parte del decreto de la Junta de Castilla y León para facilitar cambios de uso forestal a regadío
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha asestado un revés a la Junta al anular varios de los puntos del Decreto 9/2024, impulsada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para regular las autorizaciones de cambio de uso forestal. La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid tras un recurso de Ecologistas en Acción Palencia, recoge que algunos apartados del texto vulneran el carácter “excepcional” que debe tener la transformación de monte en terreno agrícola y aprecia problemas de arbitrariedad y falta de seguridad jurídica.
El fallo, al que ha tenido acceso elDiario.es, estima parcialmente el recurso presentado por la organización ecologista y declara nulos varios aspectos del decreto aprobado por la Junta en junio de 2024. La resolución judicial no cuestiona la totalidad de la norma, como pedía de forma principal la asociación recurrente, pero sí elimina tres bloques considerados clave: la definición de “cultivos de alto interés” que permitía justificar cambios de uso forestal hacia determinados cultivos agrícolas; la limitación de protección únicamente a hábitats prioritarios catalogados como bosques; y la excepción que evitaba compensar pérdidas ecológicas cuando el terreno forestal se sustituía por cultivos leñosos arbóreos.
El cambio de uso debe de tener “carácter excepcional”
La Sala recuerda en su sentencia que tanto la Ley estatal de Montes como la normativa autonómica establecen que el cambio de uso forestal, cuando no responde a razones de interés general, debe de tener “carácter excepcional”. Y precisamente ahí sitúa uno de los principales reproches al decreto autonómico: aunque el texto asumía formalmente esa excepcionalidad, en la práctica ampliaba de forma notable los supuestos en los que podía autorizarse transformar terrenos forestales en explotaciones agrícolas.
Uno de los puntos anulados afecta al artículo que consideraba “cultivos de alto interés” los “cultivos de regadío destinados a la alimentación humana”. Para el tribunal, la categoría era tan amplia que desdibujaba por completo la excepcionalidad exigida por la legislación básica estatal. La Junta defendió durante el procedimiento que la producción de alimentos conecta con el Objetivo de Desarrollo Sostenible de “hambre cero”, pero la Sala rechaza ese razonamiento y sostiene que utilizar argumentos propios del interés general para justificar transformaciones que precisamente no se amparan en razones de interés general “evidencia su falta de justificación y arbitrariedad”.
La sentencia también tumba otros dos supuestos incluidos en esa definición de “cultivos de alto interés”: los relativos a especies presentes de forma silvestre en montes y los cultivos ligados a “condiciones edáficas y/o climáticas especiales”. Según el tribunal, ambos conceptos dejan un margen de interpretación excesivamente amplio y ambiguo, incompatible con el principio constitucional de seguridad jurídica. Los magistrados reprochan además que el decreto no justificara por qué esos supuestos debían prevalecer sobre la conservación forestal exigida por la legislación estatal.
Protección de los hábitats prioritarios
Otro de los puntos de la sentencia es el que afecta a la protección de los hábitats prioritarios. El decreto impedía cambios de uso en hábitats de interés comunitario prioritario únicamente cuando estuvieran “catalogados dentro del grupo de los bosques”. Este matiz ha sido anulado. El TSJ considera arbitrario restringir la protección solo a ecosistemas forestales y dejar fuera otros hábitats vulnerables como pastizales, humedales o matorrales, pese a que la Directiva Hábitats europea les otorga la misma consideración de protección reforzada.
En este punto, la Sala asume parte de los argumentos aportados por el informe pericial presentado por Ecologistas en Acción, elaborado por el catedrático de Botánica José Miguel Olano Mendoza. El documento advertía de que el redactado del decreto podía dejar desprotegidos ecosistemas abiertos con un elevado valor ecológico y una regeneración especialmente lenta. La sentencia recuerda, además, que el concepto legal de monte no se limita a los bosques y abarca también otras formaciones vegetales.
Sistema de compensaciones ambientales
El último de los tres aspectos anulados afecta al sistema de compensaciones ambientales. El decreto aprobado por la Junta permitía que, cuando el cambio de uso forestal tuviera como destino la implantación de cultivos leñosos arbóreos —como plantaciones de frutales—, no fuera obligatorio adscribir otros terrenos agrícolas para transformarlos en forestales y compensar así la pérdida de servicios ecosistémicos.
La Sala rechaza esa excepción y concluye que carece de “justificación razonable”. Los magistrados subrayan que sustituir un ecosistema forestal por un cultivo arbóreo no garantiza por sí mismo la conservación de la biodiversidad ni el mantenimiento de los servicios ecosistémicos. “No resulta causa objetiva que justifique el distinto trato”, según explica el fallo.
Ecologistas en Acción ha celebrado este jueves una resolución que considera una “importante victoria judicial” frente a un decreto que, a su juicio, “vacía de contenido la protección del monte”. La organización sostiene que la Junta había intentado normalizar la transformación de terrenos forestales en cultivos agrícolas mediante criterios ambiguos y excesivamente amplios. “El cambio de uso forestal es una excepción, no una regla”, ha señalado desde el colectivo ecologista.
La sentencia se suma además a otros reveses judiciales recientes sufridos por la Consejería de Medio Ambiente dirigida por Juan Carlos Suárez-Quiñones. En los últimos meses, el TSJ también condenó a la Junta por negar información ambiental vinculada a proyectos de renovables en Burgos y anuló la modificación del plan autonómico de residuos al apreciar vulneración del derecho de participación pública.
El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo. El TSJ obliga a la Junta a eliminar del decreto los apartados anulados y aboga por una interpretación restrictiva del cambio de uso forestal en Castilla y León.
0