El Constitucional rechaza las alegaciones del Supremo contra la amnistía
El pleno del Tribunal Constitucional, con el sector conservador en contra, ha rechazado la mayor parte de las alegaciones que el Tribunal Supremo y el gobierno de Aragón hicieron contra la ley de amnistía, aplicando la doctrina que ya sentó la sentencia del pasado mes de junio que desestimó el recurso del Partido Popular. En el caso de la sentencia relativa a la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo, el tribunal estima parcialmente las quejas que coinciden con las que ya hizo el PP, aspectos de la ley que apenas tienen incidencia en su aplicación a más de 300 personas desde que entró en vigor.
Las dos decisiones de rechazar la mayor parte de ambas impugnaciones se han tomado esta mañana con los votos favorables del sector progresista y la opinión contraria de los cuatro integrantes del sector conservador. Dos sentencias que se suman a la que el pasado mes de junio ya rechazó la mayor parte de los argumentos del PP y declaró inconstitucional que la norma no abarcara también a funcionarios que delinquieran mientras se oponían al procés.
La queja del Tribunal Supremo, firmada por su Sala de lo Penal con Leopoldo Puente como ponente, llegaba a calificar por primera vez de “golpe de Estado” el procés soberanista catalán de 2017 y reclamaba su anulación por constituir una “desigualdad” entre ciudadanos. El recurso de Aragón, ahora también rechazado, ponía la lupa sobre el perdón de la malversación, aunque esta sentencia no incide en el caso concreto de Carles Puigdemont. Su recurso y el de dos de sus exconsellers ha sido admitido a trámite esta semana y la sentencia sobre su caso concreto no se espera hasta el año que viene.
Según informa el tribunal de garantías en un comunicado, los magistrados han aplicado la doctrina de la sentencia de junio y ha rechazado “las alegadas vulneraciones del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica”, el grueso de la impugnación del Supremo. Los magistrados sí añaden algunas “consideraciones adicionales” por la argumentación del Supremo de que la ley de amnistía apelaba a la “desafección” política de una parte de la población catalana también obviaba a los no independentistas.
“Se trata obviamente de aspectos no solo extrajurídicos sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad que ahora nos corresponde”, contesta el Constitucional. La seguridad jurídica, añaden, no implica que los ciudadanos “puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará, ni que no podrá ser objeto de excepciones”.
La sentencia estima la misma queja del Supremo que ya aceptó al estudiar el recurso del PP hace unos meses: que la amnistía perdone a los policías imputados por las cargas del 1-O o de las manifestaciones posteriores a la sentencia, pero no perdone a otros funcionarios que igualmente fueran condenados por acciones desplegadas para oponerse al procés, un supuesto prácticamente inexistente en las cientos de imputaciones derivadas del desafío soberanista de 2017.
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