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ENTREVISTA

Federico Vidal, juez: “La situación de los interinos sigue siendo injusta”

El juez Vidal, tras la entrevista en Barcelona.

Oriol Solé Altimira

29 de mayo de 2022 21:21 h

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A pocos meses de jubilarse, el juez Federico Vidal ha elevado cinco cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante la duda de si la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la nueva legislación del Gobierno ponen fin al abuso de temporalidad de los interinos en todos los niveles de la administración pública española. Para el magistrado, falta claridad en la normativa sobre una cuestión que afecta a miles de personas.

Si la cuestión no se solventa, advierte el titular del juzgado de lo Contencioso–Administrativo 17 de Barcelona, existe el peligro de un problema social “de magnitud muy importante” al ser los interinos un colectivo con dificultades para encontrar empleo fuera de la administración. Todo ello mientras no dejan de llegar demandas al juzgado para reclamar estabilidad en el puesto de trabajo de los interinos, algunos con más de 30 años en la misma situación. “Es muy bestia”, confiesa el juez.

¿Cuántas demandas de interinos similares a las dos que ha llevado ante el TJUE tiene en su juzgado?

En mi juzgado tengo entre 30 y 40 demandas de interinos. Los otros 16 juzgados de lo Contencioso–Administrativo de Barcelona se mueven en la misma horquilla, por lo tanto estaríamos hablando de, más o menos, unas 500 demandas solo en Barcelona. La extrapolación en el conjunto de España no me atrevo a realizarla con precisión, pero tengo entendido que las magnitudes son similares.

¿Cuánto puede tardar la respuesta del TJUE?

Ahora las cuestiones prejudiciales están presentadas, y por lo general el TJUE las suele aceptar todas. Si el TJUE cree que la cuestión prejudicial está bien fundada la tramita y resuelve en unos dos años, pero si considera que no lo está, en unos seis o ocho meses la archiva.

¿Es el pionero en esta cuestión?

Creo que sí soy el pionero en España en hacer una cuestión prejudicial sobre la nueva ley 20/2021, pero en materia de interinos ya ha habido varias cuestiones prejudiciales en el pasado elevadas a la Justicia europea tanto por jueces de lo Contencioso-Administrativo como de lo Social. 

¿En las demandas de su juzgado se pide directamente la equiparación del interino al funcionario fijo?

La fijeza directa se pide en algunos casos, pero lo que en general más buscan los interinos es una garantía de estabilidad en el puesto de trabajo. Querer una garantía de que uno no se verá en la calle la semana que viene es una pretensión, a mi entender, de lo más lógica y natural.

La pretensión de estabilidad laboral de los interinos es de lo más lógica y natural

Parecía que una vez el TJUE ya había sentenciado sobre los interinos hace un año, la cuestión se pacificaría.

Por desgracia la cuestión de los interinos no se pacifica sino que se va complicando cada vez más. Mi objetivo con las cuestiones prejudiciales es clarificar la situación para generar seguridad jurídica tanto para los tribunales como para los actores implicados.

El TJUE dejó en manos de los tribunales nacionales la sanción del abuso de la Administración con los interinos, pero no llegó a concretar si lo correcto era hacerlos fijos directamente. ¿Los jueces europeos no fueron lo suficientemente claros?

Aquí es donde está el problema. El TJUE nos ha dicho hasta ahora lo que no podemos hacer los jueces nacionales. Por eso yo le pido que nos deje de decir lo que no podemos hacer y que nos diga lo que sí podemos hacer. Esto sería totalmente clarificador.

¿La nueva ley tampoco es clara?

¿Esta nueva ley, qué sanciona? ¿Dónde está la sanción por el abuso de temporalidad? ¿Se puede considerar una sanción la creación de unos procesos de concurso–oposición? Como juez, tengo mis dudas. Para mí una sanción es poner una multa u obligar a conceder una cantidad como indemnización, pero un proceso de regularización de una situación laboral no es una sanción.

Son demasiados años de inercia administrativa y de buscar personal sin complicaciones, en todos los niveles. Está claro que los jueces solos no solucionaremos un problema tan enquistado, que requiere incluso de un cambio de mentalidad en la cultura de la administración. Es la tercera vez que el Gobierno intenta regularizar la situación de los interinos y los efectos han sido limitados. Primero lo intentó a través de los Presupuestos, después vino el decreto 14/2021 y finalmente ha llegado la ley 20/2021.

Y las demandas siguen llegando al juzgado.

La mayoría de demandas son de antes de la última ley, pero tampoco han dejado de llegar una vez aprobada. El problema se puede multiplicar porque cada vez hay más interinos que ponen demandas porque no se fían de los procesos de regularización.

¿Por qué?

Porque no ven justo o correcto que en los procesos de regularización puedan intervenir personas ajenas a la función pública. Alegan que son injustos porque terminan compitiendo con gente más joven, que han tenido más tiempo para estudiar que ellos porque no están trabajando ni tienen tantas cargas familiares. Hay que tener en cuenta que la mayoría de interinos no son jóvenes. Sin ir más lejos, los interinos e interinas que tenemos en los juzgados suelen tener de 45 años para arriba. Todos tienen obligaciones familiares y hay más mujeres que hombres.

En su auto enumera varias “contradicciones” que, a su juicio, existen entre la jurisprudencia del TJUE y la legislación española sobre los interinos. ¿Cuántas y cuáles son?

La primera contradicción entre la normativa comunitaria y la nacional es en la cuestión de la sanción por abuso de temporalidad, que como juez yo no veo en ninguna disposición de la ley del Gobierno. Después, qué lapsus temporal define una situación de abuso. ¿Dos, tres años? Hay gente que lleva más de 20 o 30 años de interinos. La tercera es si la aplicación retroactiva de la ley 20/21 vulnera el principio comunitario de legalidad. La cuestión de la falta de sanción en la legislación española es la cuarta contradicción. Y otra duda es si la indemnización de 20 días por año de servicio para los interinos que no superen la oposición vulnera la directiva porque perpetua situaciones de ilegalidad.

¿La situación de los interinos sigue siendo injusta?

En estos momentos sí, la situación de los interinos sigue siendo injusta. Aunque hay casos en los que los interinos han desistido porque han considerado que la nueva ley ya les iba bien, que es una posición muy legítima.

En su auto también expresa sus dudas sobre si la jurisprudencia del Supremo logra acabar con el “abuso” de la temporalidad.

Como juez, difiero un poco de la interpretación que ha hecho el Supremo de las sentencias del TJUE. Al ser una cuestión de interpretación y de duda, pido al TJUE que nos diga con claridad qué podemos hacer los jueces. Así saldremos todos de dudas.

Usted pregunta directamente al TJUE si un juez español puede acordar directamente la conversión del interino en fijo “distinto al funcionario de carrera pero dotado de estabilidad”. ¿Sería la vía más rápida para acabar con la discriminación de los interinos?

Para mí sería la solución más adecuada y justa. Pero eso el Tribunal Supremo no lo termina de ver. En la cuestión de los interinos falta claridad y es muy importante. ¿Qué hubiera pasado si se hubiera hecho una ley que dijera que el interino con 20 años de antigüedad con resultado satisfactorio, que trabaje bien y esté capacitado se convierte en fijo? Pues que la Constitución dice que para acceder a la función pública deben guardarse los principios de capacidad y mérito que en España tradicionalmente se obtienen mediante la oposición. Esto es cierto, pero también existe el principio de igualdad ante la ley, también reconocido en la Constitución y por el TJUE, que ya ha dicho en muchas ocasiones que debe haber equivalencia e igualdad entre los trabajadores, es decir, que a igual trabajo, iguales derechos e igual sueldo.

Hay un choque entre el principio de capacidad y mérito y el principio de igualdad. ¿Qué principio tendría que prevalecer? A mi juicio tendría que prevalecer el de igualdad, porque son dos trabajadores que hacen lo mismo, cobran lo mismo pero luego tienen dos situaciones opuestas en relación a una garantía tan relevante del empleo público como es la estabilidad.

El riesgo para miles de interinos es muy grande y puede desembocar en un problema social de magnitud muy importante

¿Hay más vías?

Lo principal es la garantía de estabilidad. A partir de ahí, tampoco me corresponde a mí establecer tan solo una fórmula exclusiva, porque puede haber varias, como crear una figura intermedia entre el interino y el fijo que tuviera garantizada la estabilidad.

¿Las indemnizaciones para los que perdieran la plaza de interinos tras el concurso no serían una solución?

La indemnización sería una manera de reparar la situación, pero no una sanción. Son insuficientes.

¿La Justicia no hubiera podido parar antes el abuso de los interinos?

Los jueces solo podemos actuar cuando nos lo piden. Ha habido una inercia en la administración en admitir la situación de los interinos, y antes no había tanta demanda social como hay ahora. Los jueces hemos actuado cuando nos han entrado las demandas.

¿Confía en que el TJUE le dé la razón en alguna de las preguntas?

Me daré por satisfecho si el TJUE aclara de una vez por todas la cuestión, porque así nos irá mucho mejor a todos: los interinos, a los funcionarios, a los jueces, a la administración y a los abogados.

Y de paso reducir la litigiosidad.

El aumento de las demandas y los litigios es un problema, pero no es el mayor. Con la cuestión de los interinos existe el riesgo de un estallido social. Si no se encuentra una solución adecuada, el riesgo para decenas de miles de interinos es muy grande y puede desembocar en un problema social de magnitud muy importante. Sin el paraguas de la administración, la mayoría de estos interinos lo tienen complicado en una sociedad tan competitiva como la actual. Hay situaciones que ves en el juzgado que son sobrecogedoras: más de 30 o 35 años de interinidad. Es muy bestia.

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