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Una sentencia en Toledo abre el camino a inmobiliarias para denunciar cláusulas suelo

El sector inmobiliario español a la "caza" del inversor chino

Alicia Avilés Pozo

Siguen sucediéndose las resoluciones judiciales que amplían los términos en los que la justicia europea abrió la puerta a la denuncia de las cláusulas suelo hipotecarias por “abusivas”. Más allá de los particulares y familias, tanto en Jaén como en Barcelona se han fallado ya sentencias que crean jurisprudencia para que también las empresas puedan reclamar este gasto hipotecario. Ahora, la Audiencia provincial de Toledo ha sentado un nuevo precedente: ha anulado las cláusulas suelo del contrato hipotecario de una entidad bancaria con una empresa inmobiliaria de Talavera de la Reina.

La demanda ha sido defendida por el despacho de Aequitas Abogados en esta ciudad. El abogado Jesús Lázaro ha confirmado a eldiarioclm.es que se trata de la primera condena a una entidad bancaria relacionada, no solo con una empresa, sino que en este caso se trata precisamente de una promotora de vivienda. Con ello, ha añadido, “se abre más el campo para que demanden los autónomos y las empresas afectadas, pero por primera vez también para las inmobiliarias”.    

Concretamente, la sentencia estipula el rechazo de la Audiencia provincial al argumento llevado a cabo por la entidad bancaria, alegando la excepción de que no puede considerarse a la empresa como un consumidor. La Directiva Comunitaria estipula que en los contratos celebrados con consumidores se entenderá también por “consumidor” a toda persona física que, en los contratos regulados por esta directiva, “actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional”.

Pero añade que el hecho de que no sean aplicables al caso concreto planteado “no excluye que pueda lograrse esa tutela” por el cauce de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. Es decir, que la empresa en cuestión o cualquier persona jurídica puede sufrir esas cláusulas “lesivas o abusivas” por parte del banco como “posición dominante”.

Finalmente, la sentencia afirma que la entidad bancaria no ha cumplido “diligentemente y con la realidad exigible su deber de información expresa al demandante (la promotora de vivienda) de las condiciones financieras esenciales de subrogación en el préstamo hipotecario, para determinar el grado de transparencia con la que dicha información fue facilitada al cliente”. Por este motivo, declara nula la cláusula suelo y le impone las costas al banco.

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