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La Fiscalía reprocha a la conselleria de Oltra la “nula voluntad” de esclarecer los abusos de su exmarido a una menor

La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra.

Lucas Marco

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La Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana ve indicios de la “escasa, desidiosa o nula voluntad” del departamento de Mónica Oltra de esclarecer los abusos por parte del exmarido de la vicepresidenta de la Generalitat Valenciana a una menor tuteada. Los abusos “no fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía de Menores, ni de la Policía, ni de la Administración de Justicia”, pese al “elevado número de cargos públicos” que conocían los hechos. “Impidiendo de esta forma una investigación policial, fiscal y judicial”, apostilla el escrito del Ministerio Público.

La Fiscal Superior de la Comunitat Valenciana señala que en la fecha de los hechos, Eduardo R. I., condenado por abuso, “se hallaba casado” con Mónica Oltra, “máxima superior jerárquica de los funcionarios públicos” de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El escrito agrega que se desconoce si durante el periodo en que el condenado estuvo separado del servicio tras la denuncia inicial de la menor (entre el 20 de febrero y el 12 de marzo del 2017) “tuvo o no relación” con Oltra. “Extremo éste que cobra especial trascendencia en el ámbito de estas actuaciones”, señala el escrito.

El Ministerio Fiscal reseña que el expediente informativo interno se encarga “nada menos que después de casi seis meses” desde la comunicación de los abusos sobre la menor, cuando una investigación judicial investigaba los hechos desde el 28 de julio del 2017. El escrito sostiene que la finalidad del expediente reservado “no fue esclarecer los posibles errores en que pudieran haber incurrido las personas que ejercían funciones públicas” de tutela de la menor abusada sino la de “esclarecer la credibilidad” de su testimonio, cuando los hechos ya estaban judicializados.

“Carece de sentido tal expediente, máxime cuando ya habían pasado seis meses de la manifestación de la menor sobre los abusos y se seguían diligencias previas en el Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia sobre estos hechos”, añade el escrito.

La Fiscalía cuestiona de plano la actuación de la conselleria de Oltra con la apertura del expediente interno: “Más bien parece que se incoó con objeto de liberar de responsabilidades a la Generalitat Valenciana y a las personas y organismos que ejercían o intervenían en la tutela de la menor”. “Curiosamente, el expediente se concluyó considerando la instructora que el testimonio de la adolescente no era creíble”, agrega el escrito, que concluye que “nadie de los que venían obligados legalmente a ello denunció a la Policía, Fiscalía ni Administración de Justicia los abusos que la menor manifestaba haber sufrido”.

El Ministerio Público considera que hubo una voluntad de “dejarlo correr”, una actitud “incomprensible que no deja de ser, cuanto menos, extraña y que, indiciariamente, pasa a ser comprensible cuando se descubre que el autor de los abusos denunciados era el marido” de Mónica Oltra. “Se realizó una investigación superficial, interna, en la que se percibe indiciariamente una línea de ocultamiento de los hechos”, remacha la fiscal.

Indicios de tres delitos

El “beneficiario directo” de la ocultación de los abusos era Luis Eduardo R. I. También para Oltra “en cuanto era un medio idóneo para eludir” las posibles responsabilidades políticas e incluso penales. En paralelo al procedimiento judicial sobre los abusos, que terminó en la condena del educador, “se optó por abrir un expediente para desacreditar y exculpar” al departamento de Oltra.

“Si todos en el ámbito de la conselleria sabían que el denunciado por los abusos era el marido de la vicepresidenta y su consellera, resulta difícilmente creíble que no pusieran en su conocimiento desde el momento inicial, y tanto más, cuando además su marido fue suspendido temporalmente”, agrega el escrito.

La Fiscalía sostiene que los hechos atribuidos a Oltra podrían ser constitutivos de los presuntos delitos de prevaricación, abandono de menores y omisión del deber de perseguir delitos, por lo que declara la competencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento de la vicepresidenta.

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