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La Generalitat Valenciana no sabe cómo inhabilitar a un funcionario condenado por corrupción en el 'caso IVAM'

Juan Carlos Lledó junto a Consuelo Císcar, exdirectora del IVAM.

Lucas Marco

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¿Qué hacer con la inhabilitación especial del exdirector económico financiero del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM)? Es la consulta que ha formulado la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública al Consell Jurídic Consultiu (CJC) sobre la ejecución de la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a Juan Carlos Lledó, exyerno de la directora del museo, Consuelo Císcar, y condenado como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación administrativa y de un delito continuado de malversación de caudales públicos en el marco de la primera pieza separada del 'caso IVAM', relativa a los viaje por el mundo, abonados con fondos públicos, del artista Rablaci (hijo de Císcar y del exconseller Rafael Blasco, condenado a su vez por corrupción). 

El pacto de conformidad alcanzado entre las partes libró a la exdirectora del museo y a Lledó de una condena más severa, con el pago de una responsabilidad civil de 75.000 euros para ambos y un empresario, a pesar de que el IVAM pagó 143.883 euros para costear las exposiciones de 'Rablaci' en tres continentes, según la Fiscalía Anticorrupción.

La sentencia, que reconoce las circunstancias atenuantes de la reparación del daño y la confesión, impuso a Lledó la inhabilitación especial para empleo o cargo público, “extendiéndose a todos los empleos o cargos públicos a los que pueda accederse por elección o libre designación en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Valenciana” por un periodo de un año y seis meses por el delito de prevaricación y por el mismo periodo a consecuencia de la malversación de caudales públicos. 

Juan Carlos Lledó es funcionario de carrera de la Conselleria de Educación y ya fue condenado a una multa de 1.000 euros por tenencia de pornografía infantil. Actualmente se encuentra adscrito al servicio de justicia gratuita del departamento que dirige la consellera Gabriela Bravo. Sin embargo, esa conselleria ha planteado al CJC si en la pena de inhabilitación impuesta por la sentencia “deben entenderse comprendidos todos los puesto de trabajo independientemente de su forma de provisión, o únicamente aquellos clasificados como eventuales o con forma de provisión libre designación”.

El CJC, en un dictamen con carácter urgente, considera que los magistrados “debieron concretar los empleos y cargos a los que debía extenderse la inhabilitación especial (es decir, al puesto en concreto de directivo del IVAM o, eventualmente, también a su condición de funcionario de la Conselleria de Educación).

Un contrato de alta dirección

“A falta de la necesaria concreción” que exige el Código Penal, “no es competencia” ni puede el Consell Jurídic Consultiu “suplir la función del órgano judicial ni sustituir la competencia de la propia administración en la ejecución de la sentencia”, señala el dictamen. Lledó, recuerda, el CJC, era director económico administrativo del IVAM mediante un contrato de alta dirección decidido por la propia Consuelo Císcar pero para el acceso a ese puesto no era necesario ser funcionario de carrera (aunque en el caso del condenado sí que lo era).

Esa “doble condición” exige que la sentencia hubiera concretado los empleos públicos a los que afecta la inhabilitación especial. Así, las funciones públicas “en cuyo ejercicio se perpetraron los comportamientos delictivos” de Juan Carlos Lledó “no fueron las propias de su condición de funcionario” de la Conselleria de Educación. 

El exyerno de Císcar fue condenado por dos delitos contra la Administración en el ejercicio de funciones de naturaleza pública mediante un contrato de alta dirección, abunda el CJC. Sin embargo, la inhabilitación especial —a diferencia de la absoluta— afecta a un empleo o cargo concreto, “lo cual impone la necesaria concreción” en la sentencia, según el Código Penal. Aun así, matiza el dictamen, existen sentencias similares del Tribunal Supremo (relativas al 'caso Malaya' o al 'caso La Muela') “sin concreción alguna o sin especificar los empleos o cargos públicos a los que se extiende”.

La “condición de funcionario”

Aunque el CJC no alcanza una conclusión definitiva, el dictamen “aconseja evitar cualquier interpretación extensiva del fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial que no resulte claramente amparada por ella o por el ordenamiento jurídico”. Por otro lado, “estima dudoso” que el fallo deba extenderse “sin existir previo pronunciamiento judicial, a la pérdida de la condición de funcionario” de la Conselleria de Educación, “lo que, en última instancia, deberían resolver los tribunales”. 

En este caso, reconoce el CJC, la determinación de la inhabilitación especial “no es inicialmente sencilla”. “La privación de empleo o cargo podría no resultar controvertida si el condenado tuviera únicamente un solo empleo identificable, lo que no sucede en el presente caso”, apostilla.

Además, recuerda el dictamen, el auto de liquidación de la condena, que no fue impugnado por el Ministerio Fiscal, simplemente indica como pena impuesta la inhabilitación especial para empleo o cargo público por elección o libre designación en la administración valenciana desde el 30 de julio del 2021 (fecha en que el fallo devino firme) hasta el 23 de julio del 2014. “No consta la comunicación al órgano judicial de la anotación en el registro correspondiente de la Generalitat de la pérdida o baja de la condición de funcionario público”, agrega el CJC.

El dictamen pasa la pelota a otros tejados: “En última instancia, corresponde la interpretación del alcance de la inhabilitación especial al órgano judicial [la Audiencia Provincial de Valencia] y, en su caso, a la administración que ha de ejecutar la sentencia [la Conselleria de Justicia]”.

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