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La Generalitat podrá multar hasta con 1,7 millones a las empresas que se resistan al sistema de retorno de envases

Un contenedor de envases

Carlos Navarro Castelló

Valencia —

“La obstaculización del buen funcionamiento del sistema por los productores obligados por esta Ley, de forma activa u omisiva, que por su trascendencia impida la puesta en marcha del servicio por el gestor del sistema”.

Esta es una de las infracciones catalogadas como muy graves que recoge el borrador del proyecto de ley de Protección Adicional del Medio Ambiente, al que ha tenido acceso eldiario.es.

Este documento, que regulará la implantación del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) de envases en la Comunitat Valenciana, ha sido remitido a los miembros del CAPMA (Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente) para su análisis y tratamiento de cara a la reunión que tendrá lugar el próximo 3 de noviembre.

La previsión es tener ultimado el texto definitivo antes de final de año para su aprobación por parte del Consell y de les Corts en 2017, con la idea de que el sistema entre en funcionamiento en 2018, pese a la oposición frontal de Ecoembes.

Según el mencionado borrador, este tipo de faltas acarrearán multas de entre 45.000 euros y 1,7 millones de euros.

Así, también están consideradas infracciones muy graves aspectos como la falta de inscripción de los productores o de los envases puestos en el mercado valenciano en los registros administrativos o el incumplimiento del deber de remitir los depósitos cobrados al gestor del servicio.

En cuanto a las infracciones graves, acarrearán multas de entre 901 y 45.000 euros y estarán consideradas como tal, por ejemplo, “el incumplimiento del deber de rembolsar su importe al consumidor final una vez se haya realizado el retorno”.

También “el incumplimiento por las personas obligadas a ello del deber de aceptar la devolución del envase en los supuestos exigidos” o “del deber de información al consumidor final, tanto del cobro del depósito como de la posibilidad de su devolución una vez retorne el envase en los términos que se establezcan”.

Además, también se considera falta grave “la omisión del deber de presentar la declaración mensual de envases y de facilitar al gestor del sistema los datos relativos a su actividad”.

En cuanto a las infracciones leves, supondrán multas de hasta 900 euros y tendrán esta consideración “el retraso en el deber de información al gestor del sistema de los de los envases que se distribuyan o comercialicen en la Comunitat”, así como “de facilitar al gestor los datos relativos a su actividad que sean relevantes para comprobar la eficiencia y evaluación periódica del SDDR”.

Según el borrador el sistema será “preferentemente de gestión indirecta”, es decir, por parte de alguna empresa u organización, aunque en caso de no ser posible, la Generalitat desarrollaría un ente de forma 100% pública.

En este sentido, el gestor del sistema será responsable, entre otras cosas, “de liquidar los depósitos, de cobrar a los agentes económicos las tarifas públicas por la administración del sistema de depósito; de compensar a los agentes económicos que intervienen como punto de devolución de envases; de recoger los envases de bebidas devueltos desde los puntos de devolución de envases registrados en el sistema; de publicitar el sistema a los consumidores y de informar a la Consejería competente en materia de residuos sobre los resultados anuales de reciclaje”.

Envases y productores que entran en el SDDR

El texto provisional de la nueva ley establece que entrarán en el SDDR “los envases de metal, plástico, briks y vidrio de de cervezas, zumos, refrescos y aguas con un volumen de llenado de 0,1 a 3 litros”.

En cuanto a los productores obligados a integrarse en el sistema, serán “todos aquellos que comercialicen en el territorio de la Comunitat Valenciana productos cuyos envases sean susceptibles de abandono”.

Todos ellos, “estarán exentos de contribuir al coste del Punto Verde (contenedores de envases de Ecoembes) que determinan los sistemas de gestión autorizados, con objeto de evitar una doble contribución o imposición al producto”.

Información al consumidor

El SDDR consiste básicamente en incrementar 10 céntimos el precio de los refrescos y bebidas en los envases mencionados, que después son reembolsados a los consumidores una vez devuelto el envase en buen estado en los puntos de recogida habilitados, que serán todos los comercios que vendan estos productos y supermercados.

En este sentido, todos estos establecimientos estarán obligados “a informar al consumidor de forma clara y visible sobre el depósito de 10 céntimos, perfectamente diferenciado del precio del producto, sobre la posibilidad de devolver los envases y recuperar el depósito, mediante avisos claramente reconocibles y legibles”.

Según la normativa, el depósito será reembolsado en el punto de venta al consumidor final en dinero efectivo o mediante vale canjeable en caja en el mismo establecimiento, no pudiendo el receptor del envase cobrar por la aceptación del mismo“.

Además, “la devolución y recepción de los envases podrá ser manual o mecánica y no se podrán devolver a un mismo comerciante o establecimiento, para su recepción manual, más de 20 envases por persona y día”.

En cuanto al estado de los envases, “se supeditará la recepción de al cumplimiento de determinadas condiciones de conservación y limpieza que fijará el gestor del sistema y que consistirán en estar el envase, en todo caso, vacío y con el código de barras visible y legible”.

Establecimientos obligados a recoger envases

Según el borrador, “la obligación de aceptar envases en los puntos de venta afectará a los comercios y establecimientos afectados atendiendo exclusivamente a aquellos envases de los mismos materiales que comercialicen”.

En el caso de pequeños comercios, “la obligación de aceptar envases se podrá limitar a envases del tamaño y material que comercialicen”.

Por su parte, “quedan exentos de la obligación de aceptar envases los bares, restaurantes, cafeterías y kioscos, salvo que el empresario de la hostelería voluntariamente los acepte”.

El SDDR prevé unos niveles de retorno de envases del 85% en 2020 y del 95% en 2025.

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