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Una sentencia frena la expulsión de un inmigrante con “gran arraigo social” y un hijo de cuatro años nacido en España

El Palacio de Justicia de Valencia, sede del TSJ, actualmente objeto de rehabilitación.

Lucas Marco

València —
5 de agosto de 2024 23:01 h

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Un inmigrante con un hijo de cuatro años nacido en España se ha librado de la expulsión. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de València desestimó el pasado 5 de diciembre la demanda contra la resolución de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno. Tras un recurso, la sección primera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha revocado la sentencia inicial y anulado la resolución de expulsión por ser “contraria a derecho”.

La representación jurídica del inmigrante alegaba en su recurso que se había acreditado el arraigo social y familiar del hombre. Su mujer es residente legal en España, mantiene un domicilio conocido en una vivienda alquilada, trabajo, empadronamiento y “gran arraigo social”.

El hombre, en situación irregular, tenía antecedentes penales, tal como constaba en la orden de expulsión. Sin embargo, el TSJ-CV recuerda que, a tenor de varias sentencias del Tribunal Supremo, “la existencia de vida familiar puede constituir causa de excepción a la expulsión”. Se trata de una “circunstancia obviada” por el juez que desestimó el la demanda.

El alto tribunal autonómico detalla que el inmigrante aportó el libro de familia, un contrato de alquiler y el Documento Nacional de Identidad de su hijo de corta edad. La sentencia, del pasado 27 de junio, alude a la directiva europea sobre las normas y procedimientos comunes de los Estados miembro para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en cuyo artículo 5 se establece el “interés superior del niño” y la “vida familiar” a tener en cuenta a la hora de expulsar migrantres.

La sentencia del TSJ-CV, que no es firme, considera que esa circunstancia “debió tenerse en cuenta”. Así, la sanción de expulsión del territorio nacional impuesta por la Administración “no es ajustada a derecho”, concluye.

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