La Ley de Cambio Climático obliga a proteger la Red Natura 2000 de la Albufera amenazada por el Puerto de Valencia
El pasado 13 de mayo el Pleno del Congreso refrendó la nueva Ley de Cambio Climático impulsada por el Ministerio de Transición Ecológica. La propia ministra, la socialista Teresa Ribera, afirmó que “es una ley que el país necesita y que se había postergado demasiado tiempo” y añadió que “hay amenazas y riesgos que no distinguen colores políticos, pero que sí se ceban en los más vulnerables: nuestra generación tiene la gran obligación de afrontar el cambio climático y no queremos dejar un modelo de crecimiento insostenible abocado al colapso”.
Este discurso contrasta con la actitud que ha adoptado en todo lo referido con la polémica ampliación del Puerto de Valencia. La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, Mireia Mollà, notificó el pasado 6 de mayo al Ministerio de Transición Ecológica y a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV) que las medidas cautelares asociadas a la revisión y actualización del Plan de Ordenación y Recursos Naturales (PORN) de l’Albufera chocan con la ampliación del Puerto de València por la afección que puede tener en la zona marina declarada Red Natura 2000 y que por tanto debe paralizarse.
Precisamente, la propia Ley, en su artículo 24 punto 3 afirma que “en el plazo de tres años desde la aprobación de la ley, se presentará a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente una evaluación de la representatividad a medio y largo plazo de las redes de espacios naturales protegidos y espacios de la Red Natura 2000, en los diferentes escenarios climáticos posibles, con el fin de que, por parte de las administraciones competentes, se dispongan las medidas oportunas para que dichas redes sigan cumpliendo en los plazos mencionados los objetivos de conservación de hábitats y especies para las que fueron diseñadas”.
Además, el punto 4 añade que “la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, incluirán en la actualización y revisión de los planes o instrumentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos y espacios de la red Natura 2000 un apartado sobre adaptación de los mismos al cambio climático con, al menos, un diagnóstico que incluya un listado de especies y hábitats especialmente vulnerables, objetivos, acciones e indicadores de progreso y cumplimiento, así como un plan de conectividad con otros espacios protegidos”.
Sin embargo, la respuesta del ministerio al requerimiento de Mollà fue que “de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, corresponde al órgano sustantivo valorar la necesidad de someter un proyecto a evaluación de impacto ambiental” y que en este caso “debe ser, por tanto, la Autoridad Portuaria del Puerto de Valencia (APV) la que valore si las actuaciones que tuviera previsto llevar a cabo exigen de una evaluación ambiental ad hoc”.
Una condición, la de órgano sustantivo, que la APV obtuvo por medio de una resolución emitida por el propio Ministerio de Trasición Ecológica con fecha 30 de marzo de 2021 por la cual se rectifica la atribución a Puertos del Estado de la condición de “órgano sustantivo” y se designa en su lugar a las autoridades portuarias como responsables.
De esta forma, el departamento dirigido por la socialista Teresa Ribera ha derivado toda la responsabilidad con respecto a la ampliación en la APV, pese a que la misma Ley de Evaluación Ambiental 21/2013 considera que el órgano ambiental, es decir, el ministerio, puede exigir de oficio una declaración de impacto ambiental.
La Ley de Cambio Climático, además, marca un recorte para 2030 de un 23% en las emisiones de gases respecto de lo que se lanzaba en 1990. Ese año, para el que resta menos de una década, el 74% de la energía generada en España tendrá que venir de origen limpio y el 42% de toda la energía consumida deberá ser de fuente renovable. En cuanto a la eficiencia, se marca un mínimo del 39% para 2030. Después haría falta un acelerón en dos décadas para alcanzar ese 'objetivo cero' de emisiones.
Unos objetivos que parecen contradictorios con una ampliación portuaria que va a suponer duplicar su superficie mediante una nueva terminal de 134 hectáreas, así como su capacidad para mover y almacenar contenedores (actualmente gestiona 5 millones al año) e incrementar exponencialmente su actividad en cuanto a tráfico de buques y vehículos pesados. Y todo ello con una declaración de impacto ambiental (DIA) del año 2007 basada en una ley de 1986 y en un proyecto que se ha modificado sustancialmente con respecto al que obtuvo esa DIA.
La consellera Mollà insistió recientemente en que las medidas cautelares de revisión del PORN de la Albufera establecen la “prohibición de realizar actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica o hayan de dificultar o imposibilitar la consecución de los objetivos de la declaración de espacio natural protegido”, a tenor de lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos y recordó a los miembros del consejo de administración de la APV, de que “cualquier actuación que contravenga esta norma -en referencia a las medidas cautelares recogidas en el acuerdo del Consell de 18 de diciembre de 2020- se hace a sabiendas de su injusticia haciéndose personal y directamente responsable de ella”.
1