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El TSJCyL confirma 12 años de cárcel para un hombre en Segovia que abusó de la hija menor de su pareja

Save the children

EUROPA PRESS

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado íntegramente el recurso de apelación contra la condena a 12 años de cárcel impuesta por la Audiencia de Segovia a un hombre que abusó durante años de la hija, menor de edad, de su pareja sentimental.

El recurrente fue condenado en su día por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión, con inhabilitación especial durante el tiempo de condena, libertad vigilada por plazo de 10 años y asistencia a programas de educación sexual, e inhabilitación para cualquier profesión que suponga contacto con menores durante un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión. Además, le imponían la indemnización a la menor en la cantidad de 20.000 euros.

El varón había comenzado una relación sentimental en el año 2006 con la madre de la menor, nacida en 2002, y comenzaron a convivir juntos en 2011, cuando la niña contaba con nueve años. A partir de entonces y hasta 2017 se produjeron varios episodios de abusos que la sentencia consideraba probados y en los que el varón realizaba tocamientos en partes íntimas a la menor, se masturbaba e incluso en algunas ocasiones incluso la forzó para que le hiciera una felación.

La víctima, todavía menor, ha sufrido graves trastornos psicológicos, de carácter alimenticio con seria pérdida de peso, así como patología depresiva y pérdida de sueño e intentos de suicidio, por los que comenzó a ser atendida por un psicólogo en Segovia, quien la derivó al psiquiatra al apreciar que tenía un índice de masa corporal muy bajo y estado depresivo. Vista la situación, en julio de 2017 su madre interpuso denuncia por estos hechos ante la Policía Judicial de Segovia.

El recurrente denunciaba en su recurso la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y consideraba que la prueba realizada carecía de razón debido a circunstancias tales como “la inmadurez de la niña al tiempo de acaecer los hechos denunciados; su evidente y acusada desadaptación social y familiar; el desequilibrio emocional por ella padecido a causa de los gravísimos problemas familiares, sociales, físicos y psíquicos que ha sufrido en su vida; la ausencia de problemas con la Justicia del acusado --hombre de 70 años con una acreditada estabilidad familiar, social y económica--.

Sin embargo, el Alto tribunal respalda la sentencia, así como la persistencia en la incriminación y la firmeza del testimonio de la menor, por cuanto los hechos fueron prolongados en el tiempo fue plural, el cual además entienden que “carece de ambigüedades o contradicciones que pudieran haber permitido el cuestionamiento eficaz de aquél por parte del acusado”.

Así, con la desestimación corroboran la sentencia de la Audiencia Provincial en una resolución contra la que cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma, que deberá interponerse ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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