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El Gobierno se enfrenta a la sentencia definitiva sobre las devoluciones en caliente que nunca dejó de aplicar en la frontera

Una de las personas que estaban encaramadas en la valla el 13 de agosto de 2014 desciende por una escalera situada en suelo español antes de ser devuelta en caliente posteriormente./ Foto: Efe

Gabriela Sánchez

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El 13 de agosto de 2014, dos jóvenes (N. D. y N. T.) se encontraban entre las cerca de 70 personas que permanecieron durante horas sentadas en lo alto de la valla de Melilla. Los agentes de la Guardia Civil apoyaron una larga escalera sobre la alambrada y, mostrándoles botellas de agua, los intentaban convencer para bajar. Exhaustos, los dos chicos, como el resto, decidieron descender. Tras pisar suelo español, todos fueron esposados, conducidos a una pequeña puerta de la frontera, y entregados de forma inmediata a las fuerzas marroquíes. La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) confirmará este jueves si estas devoluciones en caliente, las mismas que las aplicadas de forma sistemática por el actual Gobierno, son ilegales.

Desde el inicio del Ejecutivo socialista, el Ministerio del Interior se ha aferrado a esta resolución pendiente en Estrasburgo para continuar con las devoluciones en caliente hasta que la Justicia europea tome una decisión. En la oposición, Pedro Sánchez se comprometió a erradicar estas prácticas, que consideraba ilegales. A su llegada a La Moncloa, su gobierno decidió seguir adelante con el recurso impuesto por Mariano Rajoy al fallo europeo que condenó a España en 2017 por la expulsión inmediata de N. D. y N. T.

Tirando de los mismos argumentos que con el Partido Popular al frente, el Gobierno español defendió estas prácticas ante Estrasburgo y anunció que no ordenaría su cese hasta conocer la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. “No hay una expulsión sino una prevención de entrada”, alegó la Abogacía del Estado en el documento enviado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los migrantes, añadió, “no lograron superar la línea policial” por lo que no entraron “en la jurisdicción española”.

La hipótesis del Ejecutivo, conocida como la “frontera flexible”, fue la base levantada por el exministro del PP Jorge Fernández Díaz para justificar las expulsiones inmediatas en Ceuta y Melilla. Según su argumentario, el suelo español no empezaba a los pies de la valla hispano-marroquí, sino que su inicio estaría ligado a la línea imaginaria formada por los agentes de la Guardia Civil. No habría, insisten, una 'devolución en caliente' sino un 'rechazo en frontera'. A su juicio, los migrantes no habrían entrado a España a pesar de sortear la alambrada fronteriza.

El pasado viernes, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, reiteró en su visita a Marruecos el mismo argumento para defender las devoluciones inmediatas. “Para nosotros el concepto de devolución en caliente no existe. No hay devoluciones en caliente en España. Se hace con aquellas personas que entendemos que no han pisado suelo español”, sentenció.

El próximo fallo del TEDH influirá en la futura política migratoria del Ejecutivo. Las devoluciones en caliente fueron regularizadas en la legislación española en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy a través de la figura del “rechazo frontera”, incluida en una disposición de la Ley de Seguridad Ciudadana.

A pesar de las advertencias acerca de la ilegalidad ligada a las devoluciones en caliente por parte de organismos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) o el Consejo de Europa y numerosas ONG, el anterior Ejecutivo insistió en regularlas en su legislación y llevarlas a cabo de forma sistemática en cada salto de las vallas de Ceuta y Melilla. Entonces, varios grupos parlamentarios de la oposición, incluido el socialista, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad.

Esta semana, el Constitucional ha empezado a analizar los artículos de la llamada 'Ley Mordaza' cuestionados en el recurso, incluida la disposición adicional primera que regula las devoluciones en caliente. Según ha publicado el diario ABC, el Alto Tribunal también se encuentra a la espera del fallo de Estrasburgo para pronunciarse sobre la constitucionalidad del punto de la normativa que las intenta amparar.

En 2018, el Gobiernodevolvió en caliente a 658 personas en las fronteras de Ceuta y Melilla, 51 más que el año anterior, según las cifras del Ministerio del Interior aportadas en una respuesta remitida a la exsenadora de Unidas Podemos Maribel Mora. Las últimas expulsiones en caliente conocidas se produjeron el pasado 19 de enero en el espigón fronterizo de Benzú.

Tras un intento de entrada de cerca de 300 personas, dos personas fueron entregadas a las autoridades marroquíes, según confirmó Interior a eldiario.es. Una de ellas permaneció encaramada en la alambrada durante horas, pero, cuando descendió a suelo español, fue devuelta de forma automática. La otra, que trataba de llegar a nado a Ceuta, fue rescatada en el agua por la Guardia Civil. Después de ser atendida por Cruz Roja, fue devuelta a Marruecos, informaron fuentes oficiales.

La sentencia de Estrasburgo recurrida

Ha llegado el momento de conocer si las alegaciones del Gobierno convencieron a la Gran Sala. En su sentencia de 2017, el Tribunal de Estrasburgo dio la razón a N.D. y N.T, de Mali y Costa de Marfil, respectivamente. Cuando ambos ciudadanos fueron esposados por los agentes españoles para ser devueltos a Marruecos, nadie les preguntó su nombre. No los identificaron ni les ofrecieron el acceso a un abogado ni a un intérprete, como establecen diferentes acuerdos internacionales de los que España forma parte, como la Convención de Ginebra, y como marcaba la Ley de Extranjería vigente en ese momento, meses después reformada en un intento de amparar estas prácticas.

La Corte concluyó entonces que la expulsión inmediata de dos ciudadanos de origen subsahariano a Marruecos violó el Convenio Europeo de los Derechos Humanos que prohíbe los retornos colectivos y obliga a garantizar el derecho de recurso efectivo de las personas devueltas. El TEDH sostenía que los denunciantes “no tuvieron la oportunidad de explicar sus circunstancias para recibir asistencia de abogados, intérpretes o personal médico”, lo que impedía de facto la posibilidad de solicitar asilo.

“El Tribunal ha observado que los denunciantes habían sido expulsados y enviados a Marruecos en contra de sus deseos y que las medidas se adoptaron en ausencia de toda intervención administrativa o judicial previa”, sentenció Estrasburgo. En este sentido, el Tribunal alegó que “existe un vínculo claro entre la expulsión colectiva y el hecho de que se les impedía acceder a un recurso que les hubiera permitido presentar su queja a una autoridad competente y obtener una minuciosa revisión de sus solicitudes antes de su devolución”.

Tras ser entregados a las autoridades marroquíes por los guardias civiles, N.D. y N.T fueron trasladados a la comisaría de la policía de Nador, y luego a Fez, a más de 300 kilómetros de Melilla, en compañía de los 75 a 80 inmigrantes que habían intentado entrar en Melilla en la misma fecha. El Tribunal Europeo ordenó entonces a España indemnizar a cada uno de ellos con 5.000 euros.

El año siguiente, los denunciantes lograron su objetivo de llegar a Melilla. Una vez en España, los ciudadanos de origen maliense y marfileño, decidieron denunciar su caso, apoyados por el despacho de abogados Boye-Elbal y Asociados y el European Center for Constitutional and Human Rights (ECCHR). La decisión de los 17 magistrados que conforman la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo se conocerá a partir de las 15 horas de este jueves.

Tras denunciar el caso, N.D. fue deportado a Mali el 31 de marzo de 2015, según relató el TEHD en su primera sentencia. N. T. tenía una orden de deportación a fecha del 7 de noviembre de 2014, pero “su situación actual es desconocida”.

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