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La Seguridad Social quiere que Gobierno, sindicatos y patronales supervisen los fondos públicos de pensiones

Imagen de archivo del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en el Congreso de los Diputados. EFE/Emilio Naranjo

Laura Olías

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Fondos de pensiones públicos, definidos por la Seguridad Social, gestionados por empresas privadas y controlados por el Gobierno, sindicatos y patronales. Así es la propuesta inicial de regulación de los fondos de pensiones públicos que ha presentado este lunes el Ministerio que dirige José Luis Escrivá a los agentes sociales en la mesa de negociación sobre pensiones, según el borrador al que ha tenido acceso elDiario.es y como ha adelantado El Periódico de España.

El ministro José Luis Escrivá anunció hace meses la intención de impulsar en España los llamados “planes de pensiones de empleo”, mediante más ventajas fiscales, pero también a través de un macrofondo público de pensiones (que parece que finalmente serán varios fondos públicos).

Los Presupuestos de 2021 y 2022 ya han dado pasos en la ampliación de los beneficios ficales de estos planes de pensiones colectivos para trabajadores, que complementan a la pensión pública, en detrimento de los planes de pensiones individuales. Ahora, el Ministerio de la Seguridad Social ha presentado a los agentes sociales la segunda 'pata' de su plan de impulso: un borrador de la ley que regirá los fondos públicos de pensiones.

El texto legal sienta las bases de estos fondos públicos por una parte y, por otra, establece la regulación de lo que denomina los “planes de pensiones simplificados”, planes colectivos que se negociarían en el seno de las empresas, Administraciones Públicas o asociaciones de autónomos, pero que se adscribirían a los fondos públicos ya creados y a sus reglas de funcionamiento.

Comisión de control que supervise los fondos públicos

De la propuesta legal se extrae que la Seguridad Social, a través de una Comisión Promotora de cinco miembros, será la encargada de sentar las bases de funcionamiento de los fondos públicos de pensiones. Esta Comisión Promotora, por ejemplo, constituirá los propios fondos públicos, establecerá sus estrategias de inversión, tendrá derecho de veto sobre decisiones de la Comisión de Control del fondo y podrá disolver el fondo, entre otras medidas.

“Los activos de los fondos de pensiones serán invertidos exclusivamente en interés de los partícipes y beneficiarios tomando en consideración la rentabilidad, el riesgo y el impacto social de las inversiones”, destaca el borrador.

Una vez la Comisión Promotora de la Seguridad Social siente las bases del fondo público de pensiones en cuestión, no será la Administración quien gestione este fondo, sino empresas privadas mediante un concurso público. Además, compañías de gran magnitud, porque la regulación planteada a los agentes sociales apuesta por entidades con trayectoria que garanticen la “solvencia” y la “liquidez” de los fondos públicos, por lo que recaerán en grandes compañías financieras o del sector de fondos de pensiones.

Estas empresas gestoras se llevarán a cambio una comisión, que “en ningún caso” podrán exceder del 0,40%, establece el borrador. Por otro lado estarán las entidades depositarias, que no podrán fijar comisiones por encima del 0,1%. Así, la comisión máxima que pagará el trabajador sería del 0,5%, muy por debajo de las que existen en los planes individuales.

Eso sí, las empresas gestoras del fondo de pensiones estarán vigiladas por una Comisión de Control que supervise que se cumplen las normas de funcionamiento marcadas para estas instituciones, que apruebe sus cuentas anuales y balances. La Seguridad Social ha propuesto que esta comisión de vigilancia esté formada por 17 miembros: nueve designados por el Ministerio de la Seguridad Social, cuatro que sean propuestos por los sindicatos con más representación y otros cuatro miembros propuestos por las patronales mayoritarias.

El Ministerio plantea que la duración del mandato de la Comisión de Control sea “de seis años”, pero que a la mitad, se produzca la renovación de “la mitad más uno” de las personas que la forman. Su retribución será fijada de manera reglamentaria.

¿Qué funciones tendría esta comisión? La vigilancia de las normas de funcionamiento del fondo, “examen y aprobación de la actuación de la entidad gestora en cada ejercicio económico”, sustitución de la empresa que gestiona el fondo público y “suspensión de la ejecución de actos y acuerdos contrarios a los intereses del fondo”, entre otras que marca la Ley de Planes de Pensiones para las comisiones de control.

Los sindicatos advierten de sus recelos

El borrador legislativo concede también una gran importancia a la negociación colectiva en el seno de las empresas, mediante la que se podría llegar a acuerdos sobre “planes de empleo simplificados” para su plantilla, que se adhieran a alguno de los fondos públicos que existan. Estos planes simplificados no solo están reservados al sector privado, sino que se podrían acordar por Administraciones para los empleados públicos y por asociaciones de trabajadores autónomos, colegios profesionales o mutualidades para trabajadores por cuenta propia.

La regulación plantea también que los planes de pensiones del sistema asociado de autónomos, promovidos por las asociaciones de trabajadores autónomos o por colegios profesionales hasta el momento, tendrán que transformarse en los nuevos planes de pensiones simplificados o en planes individuales en un plazo máximo de “5 años”.

CCOO y UGT han emitido un comunicado en el que aclaran que “lo que el Gobierno ha planteado hoy y se ha filtrado a los medios de comunicación es un desarrollo parcial de su compromiso de fondo público”. Los sindicatos advierten que este borrador “no aborda cuestiones esenciales en esa materia en relación de los derechos de las personas trabajadoras y que supone cambios sustanciales sobre la regulación actual de los fondos de pensiones de empleo”, que las organizaciones de trabajadores no comparten.

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