El Tribunal Europeo desestima el recurso de Nike por la investigación de las ayudas fiscales de Holanda
El Tribunal General de la Unión Europea ha rechaza todas las alegaciones formuladas por Nike por la investigación “en profundidad” para examinar si el tratamiento fiscal concedido por Holanda a la compañía de material deportivo puede haber otorgado a la empresa una ventaja injusta sobre sus competidores, en violación de las normas de la UE sobre ayudas estatales. Los magistrados han desestimado el recurso en su totalidad.
En 2019, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal relativo a los acuerdos tributarios previos (tax rulings) adoptados por la administración tributaria neerlandesa a favor de Nike European Operations Netherlands en 2006, 2010 y 2015 y de Converse Netherlands en 2010 y 2015, ambas filiales holandesas del holding neerlandés, Nike Europe Holding, cuyo accionista es Nike Inc., establecida en los Estados Unidos de América.
Esos acuerdos tributarios permitían que los royalties adeudados por las filiales holandesas Nike y Converse a otras sociedades del grupo Nike no estuvieran sujetas a tributación en los Países Bajos, como contraprestación por la explotación de derechos de propiedad intelectual. Esos royalties son fiscalmente deducibles de los ingresos sometidos a tributación en los Países Bajos.
Conforme a la evaluación provisional de la Comisión, estos acuerdos tributarios concedían una ventaja competitiva a ambas filiales, en la medida en que el impuesto sobre Sociedades de estas dos empresas en los Países Bajos, se calcula ―según la Comisión― sobre la base de un nivel de beneficios anual más bajo que si las operaciones en el interior del grupo de dichas sociedades se hubieran valorado, a efectos fiscales, conforme a su precio en condiciones de plena competencia.
A juicio de la Comisión, la cuantía de los cánones adeudados por Nike y Converse no corresponde al importe que habría sido negociado en condiciones de mercado para una operación comparable entre sociedades independientes.
A juicio del Tribunal General, la decisión impugnada incluye una motivación clara e inequívoca, de modo que las recurrentes no pueden reprochar a la Comisión que motivara de forma incompleta el carácter individual de las medidas controvertidas. Por tanto, la Comisión no incumplió su obligación de motivación por no haber motivado la existencia o no de un régimen de ayudas en el presente asunto.
Por otra parte, la motivación de la decisión impugnada no presenta ninguna contradicción interna en lo que atañe al examen del carácter selectivo de las medidas controvertidas. La Comisión respetó también su obligación de motivación en lo que se refiere a la apreciación de la comparabilidad de la situación de Nike con respecto a la de otras empresas.
En lo que respecta a la alegación de la compañía de que los acuerdos tributarios solo tienen un carácter declarativo y no son un requisito previo ni para ejercer actividades en los Países Bajos ni para aplicar el principio de competencia plena, el Tribunal General señala que corresponde a la Comisión comparar el beneficio sometido a tributación del beneficiario de dichos acuerdos con la situación, resultante de la aplicación de las normas tributarias de aplicación general con arreglo al Derecho neerlandés, de una empresa que se encuentre en una situación fáctica comparable, desarrollando su actividad en condiciones de plena competencia. En ese contexto, si los acuerdos tributarios admiten un determinado nivel de precios para una determinada operación entre sociedades de un grupo, es preciso comprobar si ese nivel se corresponde con el que se habría practicado en condiciones de mercado.
Según las recurrentes, si la Comisión remitió una serie de nuevas solicitudes de información a los Países Bajos y decidió dirigir su investigación contra Nike, fue a raíz de la publicación de una investigación de un consorcio internacional de periodistas, en noviembre de 2017, y de la presión política que ello desencadenó. A juicio de las recurrentes, la Comisión tendría que ampliar su investigación a casi 700 sociedades que ―según las recurrentes― utilizan una estructura societaria similar a la de Nike.
Sin embargo, el Tribunal General recuerda que la finalidad de incoar un procedimiento de investigación formal es permitir a la Comisión recabar todas las opiniones necesarias para poder adoptar una decisión definitiva. El Tribunal General considera que la Comisión ha cumplido su obligación de incoar el procedimiento de investigación formal en presencia de grandes dificultades, y que lo hizo sin cometer errores manifiestos de apreciación.
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