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El Supremo da la razón a Gas Natural y la Junta tendrá que devolver 2,3 millones por el impuesto de la ecotasa

Presidente de Gas Natural

EFE

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El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho de la mercantil Gas Natural a que le devuelvan como ingreso indebido los 2,3 millones de euros que pagó a la Hacienda extremeña como importe del impuesto autonómico sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente (IIIMA), del ejercicio 2007. Este reconocimiento viene dado por una sentencia del citado tribunal que estima un recurso de casación presentado por la empresa energética contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (diciembre de 2011) que desestimaba la devolución de los ingresos indebidos. Gas Natural -entonces Unión Fenosa- presentó en 2007 ante la Junta de Extremadura, una declaración-liquidación por el Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente correspondiente a 2007, donde estimaba la cuantía en 2,3 millones de euros. Un año después, la mercantil solicitó a la Consejería de Economía, Industria y Comercio la devolución del dinero como ingreso indebido. Ante la falta de resolución, la empresa interpuso reclamación económico-administrativa ante la Junta Económica de Extremadura. Como tampoco la reclamación interpuesta fue resuelta en plazo, según recoge la sentencia, la mercantil interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), el cual fue desestimado en 2011. Por ello, GAS NATURAL interpuso un recurso de casación en el que pedía la estimación del recurso contencioso-administrativo, al que la Junta de Extremadura se opuso. Ante este proceso, el TS remitió a las partes la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de febrero de 2015, que declaró parcialmente inconstitucional la Ley extremeña que regula dicho impuesto, debido a su coincidencia con el Impuesto de Actividades Económicas y la inexistencia de circunstancia alguna que permitan atribuirle una finalidad extrafiscal. La representación de Gas Natural expresó que la declaración del TC traía consigo la nulidad de las autoliquidaciones impugnadas y el carácter de indebidos de los ingresos en virtud de ellas efectuados. Sin embargo, la Junta de Extremadura alegó que la declaración de inconstitucionalidad tiene un alcance circunscrito a los hechos imponibles basados en le generación de energía eléctrica y termonuclear, afectando a los artículos 2 a), 6 y 8 de la Ley 7/1997, de 29 de mayo, de la Asamblea de Extremadura, de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía. Bajo dicha premisa, el Gobierno extremeño aseguró que la compañía recurrente se dedica tanto a la producción de energía termonuclear, así como a la distribución eléctrica, y así consta en su liquidación de 2007 objeto de los presentes autos. Sin embargo, el Tribunal Supremo sostiene su fallo en la sentencia del TC y reconoce el derecho de la mercantil a que le devuelvan como ingreso indebido los 2,3 millones de euros que pagó a la Hacienda extremeña como importe del impuesto autonómico sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente (IIIMA), de 2007.

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