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Guía

Qué se puede hacer en Euskadi y qué no este verano

Bilbao

elDiario.es Euskadi

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Euskadi ha limitado sus restricciones ante la nueva ola de COVID-19 a adelantar el cierre de los bares de las 2.00 a la 1.00 de la madrugada. Con las manos atadas por los anteriores reveses judiciales, el Gobierno de Urkullu ha renunciado al toque de queda. También se retocan los aforos, pues, como norma general, se reducen al 35%.

elDiario.es/Euskadi desgrana en esta guía las principales medidas en vigor en esta fase de la pandemia.

Mascarillas

“El uso de la mascarilla en espacios al aire libre será preceptivo siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas. En consecuencia, la obligatoriedad del uso de la mascarilla se extiende a todo tipo de entornos urbanos transitados tales como cascos viejos, zonas comerciales y de tiendas, mercados, mercadillos, o áreas en que se encuentren establecimientos de hostelería, así como en todos los espacios y paseos marítimos, en parques infantiles, aceras, pasos de peatones, plazas o calles con concurrencia de personas. Queda exento su uso en el medio natural, siempre que no se produzca aglomeración o concurrencia con otras personas no convivientes”.

Además, “en establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento y tanto en interiores como en las terrazas. En el desarrollo de cualquier actividad deportiva queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas, en entrenamiento y competición de equipos inmersos en competición profesional o semi-profesional y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores”.

La obligatoriedad de mascarilla en las playas y piscinas ha sido anulada y solo “se mantiene como obligatorio el uso de mascarilla siempre en cualquier contexto transitado o concurrido en que no se pueda mantener de forma constante una distancia interpersonal de metro y medio”. Por lo tanto, no será exigible su uso para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas si se mantiene la distancia de seguridad, como tampoco lo es durante el baño y mientras se permanece en un espacio determinado.

Y “es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los modos de transporte de viajeros indicados desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención. No será exigible el uso de mascarillas en el transporte privado si las personas ocupantes conviven en el mismo domicilio. La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio”.

Hostelería y actividades de ocio

El decreto dispone que “el horario límite de cierre para todas las actividades comerciales, sociales y culturales se establece como máximo hasta las 01:00 horas”. Pero “el transporte público de cualquier índole deberá tener como horario máximo de salida las 02:00 horas”. “El aforo máximo permitido en las diversas actividades se sitúa en el 35% para todos los locales e instalaciones, salvo en las que se aplique una limitación específica” aunque “los distintos medios de transporte podrán completar el aforo permitido en su regulación específica”.

En los establecimientos de hostelería y restauración se mantiene la “prohibición de consumo en barra o de pie”. “La organización del servicio, tanto en interiores como en terrazas, podrá ser de hasta seis personas por mesa o grupo de mesas, salvo en el caso de convivientes. No podrá disponerse en mesas para cuatro personas, como tampoco en las de seis, un número superior de clientes”.

“El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo no superará las 400 personas en interiores y las 600 personas en exteriores”. Ahora bien, “en recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores será de 600 personas y de 800 en exteriores”. “En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo no podrá superar el 20%. Siempre que sea posible, se establecerán sectores independientes de menos de 1.000 personas, con puntos de acceso y zonas de paso independiente”. Finalmente, “en eventos sociales en los que se producen aglomeraciones esporádicas o accidentales de personas que no están sujetas a control por ningún organizador concreto, público o privado, será de estricto y obligado cumplimiento el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros, salvo convivientes, y un aforo máximo estimado de 1 persona por cada 4 metros cuadrados del espacio computable de superficie en que se esté produciendo la aglomeración”.

Colaboración sanitaria 

“Las personas contagiadas y las que hubieran tenido contacto con ellas están obligadas a colaborar en la labor de rastreo y trazabilidad de los contagios, por lo que se insta a la ciudadanía a extremar el rigor en la atención de llamadas que les dirijan las personas responsables del seguimiento y a suministrar toda la información requerida con el máximo de celeridad y veracidad”.

Y “las personas afectadas por los brotes epidémicos tienen la obligación personal de confinamiento, que deberá dar lugar al cumplimiento riguroso de las obligaciones de aislamiento, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse presencialmente con otras personas, así como de cuarentena, en relación con todas aquellas otras personas o grupo de personas a quienes se les indique la sospecha de haber podido ser contagiadas. Todas ellas deberán cumplir las indicaciones de las autoridades o los servicios sanitarios conforme a los protocolos en vigor y la situación concreta de cada caso”.

Llamamientos cívicos

El Gobierno vasco recomienda: 

1. “La limitación de la movilidad nocturna, especialmente en los municipios con tasa de incidencia acumulada en 14 días por COVID-19 superiores a 150/100.000 habitantes, durante la franja horaria de 01:00h a las 06:00h”.

2. “La limitación de la agrupación de personas, especialmente, en los municipios con tasa de incidencia acumulada en 14 días por COVID-19 superiores a 150/100.000 habitantes, a un máximo de seis personas, excluidos convivientes”.

3. “Autoconfinamiento y autoaislamiento personal en cuanto se experimenten los primeros síntomas de contagio por COVID-19, así como, en su caso, comunicarse con los servicios sanitarios correspondientes”.

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