La nueva ley contra inundaciones amplía la prohibición de edificar en Euskadi
Los municipios vascos tienen desde el pasado 7 de junio más restricciones para edificar en zonas con riesgo de inundación. Desde ese día tiene toda la cobertura legal la nueva norma que crea la llamada zona de flujo preferente, que prohíbe cualquier tipo de construcción, desde pisos hasta edificios públicos y de servicios.
En realidad desde enero de 2009 ya están definidos, en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, los criterios para fijar esas zonas de protección pero durante estos años los Gobiernos vasco y central han estado pactando el nuevo plan hidrológico que afecta al área de Euskadi. El acuerdo se cerró el pasado año y se ha plasmado en el Boletín Oficial del Estado publicado el pasado 7 de junio.
La consecuencia es que hay más prohibiciones para edificar en zonas con alto riesgo de inundación, lo que va a imposibilitar planes urbanísticos de expansión en los municipios vascos, que incluso afectan a infraestructuras públicas. Hasta ahora las restricciones urbanísticas para evitar inundaciones se realizaban exclusivamente en base a las llamadas líneas de retorno. Se establecían tres escalas: de 10, 100 y 500 años de posibles inundaciones, de tal manera que la más restrictiva era la de 10, donde el Gobierno vasco recomendaba no urbanizar. Ahora se añade esta área de flujo preferente, ya jurídicamente obligatoria, que es donde se concentra el mayor riesgo de inundación y en la que se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes.
Para determinar esta zona, se establecen dos parámetros: que cuando el agua sale de su cauce natural bien alcanza una velocidad de un metro por segundo o bien produce calados (la lámina de agua desbordada) de más de un metro.
Ahora los ayuntamientos vascos están obligados a definir en sus términos municipales estas zonas de prohibición de cualquier edificación. “La cuestión es si hay una aplicación laxa de esta normativa: que no se definan estas zonas o que se apruebe el planeamiento urbanístico sin incorporar la definición de estas zonas de flujo preferente”, afirma un experto en urbanismo.
Además, se encuentra la interpretación de los criterios. “Puede pasar que los ayuntamientos proyecten obras para aumentar el cauce de los ríos o quitar presas o puentes y con ello, al bajar el riesgo, se reduce la zona prohibida donde se puede edificar. Pero si no se ejecutan esas obras, el riesgo de inundabilidad es el mismo”.
Ya ha habido casos en los que se ha obviado la nueva norma. En el planeamiento de Elorrio, aprobado con posterioridad al reglamento de 2009 pero antes de la ratificación del plan hidrológico para Euskadi, el Gobierno vasco dio el visto bueno sin que se definiera la zona de flujo preferente. “Se ha aprovechado que no estaba aprobado el plan hidrológico que afecta a Euskadi pero con el reglamento en vigor se tenía que haber aplicado”, afirma el urbanista. Este caso fue denunciado por un grupo ecologista. En cambio, consistorios como el de Zalla y Llodio, con graves riesgos de inundaciones en su suelo, están trabajando ya en la delimitación de estas zonas de restricción.