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Qué se puede hacer (y qué no) en Nochevieja y Reyes y hasta el 28 de enero en Euskadi

Olentzero y Mari Domingi en Donostia... sin mascarillas

elDiario.es Euskadi

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Ante la expansión de los contagios de la COVID-19 y la creciente presión hospitalaria y en la atención primaria, la mesa de crisis de la emergencia sanitaria, el órgano conocido como Labi, ha acordado medidas adicionales para el período comprendido entre las 00.00 horas del 29 de diciembre de 2021 y las 23.59 horas del 28 de enero de 2022. En esta guía, elDiario.es/Euskadi recopila todas las medidas vigentes, las nuevas y las anteriores, las recomendaciones generales y un histórico con los cambios normativos a lo largo de la pandemia.

I. Medidas

1 - Mascarillas obligatorias

El uso de mascarillas (correctamente colocadas tapando todas las vías respiratorias) es obligatorio en espacios interiores de uso público, en los medios de transporte y ahora también en espacios exteriores en todo momento. Las excepciones son la práctica deportiva al aire libre o el medio natural si hay distancia interpersonal de más de 1,5 metros. Los internos solamente se podrá prescindir de ella si el 80% de los internos y los profesionales tienen la pauta completa (incluidas las dosis de refuerzo). Se aplica a personas mayores de seis años, como siempre.

2 - Horarios

Hasta el 28 de enero de 2022, el horario máximo de cierre será a las 01.00 horas para todas las actividades comerciales, sociales y culturales, así como para los establecimientos de hostelería y restauración y asimilados. Los establecimientos y lugares cuya hora general de cierre reglamentada para su actividad sea anterior cerrarán a la hora establecida en su correspondiente normativa. El transporte público de ámbito inferior a cada uno de los territorios históricos deberá tener como horario máximo de salida las 02.00 horas. En los casos específicos de Año Nuevo (1 de enero) y Reyes Magos (6 de enero), la apertura al público de todos los establecimientos comerciales, así como todos los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, no podrá realizarse antes de las 08.00 horas. Quedan exceptuadas de estas limitaciones las gasolineras, áreas de servicio y farmacias, así como el servicio de desayunos de hoteles y otros alojamientos.

3 - Aforos

Con carácter general, se fija hasta el 28 de enero de 2022 una limitación de aforos del 60% en todo tipo de establecimientos y recintos interiores. Adicionalmente, en el ámbito de los eventos se establece la siguiente distinción:

  • El máximo de personas susceptible de reunión en recintos para cualquier tipo de evento social, cultural o deportivo es de 600 personas en interiores y 800 personas en exteriores. Esto no afecta a las cabalgatas de los Reyes Magos, al no tener lugar en espacios finitos.
  • En recintos con capacidad de entre 1.600 y 5.000 personas, el máximo en interiores es de 800 personas y de 1.200 en exteriores.
  • En recintos con capacidad superior a 5.000 personas, el aforo máximo es del 50%. No obstante, esto se aplica “sin perjuicio de que sea de aplicación otro límite determinado en el ámbito estatal” para partidos de fútbol y baloncesto en ligas de elite.

Igualmente, en los establecimientos de hostelería y restauración, así como en las discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno, se prohíbe el consumo de pie o en barra. Se limitan las agrupaciones de clientes por mesa o grupo de mesas, tanto en interiores como en terrazas, a un máximo de 10 personas. Asimismo, la distancia entre mesas o grupo de mesas será mínimamente de un metro y medio. “A los txokos, lonjas juveniles o sociedades gastronómicas, se les aplicará el mismo régimen que a los establecimientos hosteleros”, puntualiza el Gobierno.

4 - Actividades deportivas

Hasta el 28 de enero de 2022, se determina que la práctica deportiva en instalaciones interiores deberá estructurarse en grupos de hasta 10 personas, así como que el uso de vestuarios se limite a una ocupación del 50% y un uso individual de duchas o mantenimiento de una distancia interpersonal de dos metros.

5 - Comida y bebida

Salvo en establecimientos habilitados para ello, en espacios interiores como recintos culturales o deportivos y en eventos públicos como los campos de fútbol está prohibido el consumo de comida y bebida porque implica la retirada de la mascarilla. Un ejemplo: no es posible comer palomitas en el cine. Solamente está permitido el consumo de agua.

6 - Pasaporte COVID

El certificado de vacunación (o de prueba negativa o de haber superado la COVID-19) se ha implantado en Euskadi en dos fases.

  1. Si la tasa de incidencia del virus es superior a 150 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, el QR es necesario para poder acceder desde las 22.00 horas a “establecimientos destinados a ofrecer al público actividades de esparcimiento y baile”, que son las discotecas, salones de baile, salas de fiestas, bares musicales, karaokes y, en general, todos los establecimientos de tipo III y IV, lo que según la normativa vigente en Euskadi obligaría también a los “establecimientos de esparcimiento erótico”. Entonces, los pubs y bares que tuvieran actividades ordinarias y luego ofrecieran ocio nocturno tenían que reclamar el pasaporte a partir de las 22.00 horas. Asimismo, se extendía también la medida a restaurantes con comedores de más de 50 plazas.
  2. Si la tasa de incidencia del virus es superior a 300 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, el QR es necesario para:
  3. Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.
  4. Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.
  5. Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.
  6. Instalaciones deportivas abiertas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.
  7. Centros hospitalarios y centros sociosanitarios, así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.

Consulta aquí más detalles sobre esta medida y una guía sobre cómo conseguir el pase

II. Recomendaciones

El Departamento de Salud ha editado una guía con recomendaciones para las celebraciones de Navidad.

1 - Ventilación

Hay que asegurar la ventilación de los espacios interiores. Se puede hacer con aire natural o con sistemas mecánicos. Se recomienda controlar la calidad del aire con medidores de CO2. Lo razonable es extremar la ventilación si se superan las 800 partes por millón.

2 - Reuniones

Es recomendable que los encuentros no sean de más de 10 personas que procedan, como mucho, de dos núcleos de convivencia. Por lo tanto, se pide evitar comidas o cenas de empresa, cotillones y fiestas de Navidad. Se propone crear un grupo estable a modo de burbuja para todas las celebraciones. En la hostelería, es mejor la terraza que el interior.

3 - Interacción social

Se pide evitar saludos de contacto, entre los que se incluyen los besos y los abrazos. También es aconsejable reducir toda actividad que aumente la emisión de aerosoles, lo que implica no cantar, ni gritar o no hablar en voz alta. Se recomienda no compartir platos, vasos y otros objetos.

III. Dudas

El Gobierno vasco responde a las dudas más frecuentes sobre estas medidas en el siguiente documento:

Respuesta a las dudas más frecuentes sobre las medidas frente a la COVID-19 by elDiario.es/Euskadi on Scribd

IV. Histórico de medidas

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