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El TSJEX prohíbe alterar el Silo de Mérida hasta resolver un recurso presentado por Adenex

Silo de Mérida

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha emitido un auto por el que acuerda aceptar las medidas cautelares solicitadas por Adenex en el sentido de que no se pudiese alterar ni destruir el Silo de Mérida en tanto no se resuelva sobre el fondo del recurso presentado por esta asociación contra la desprotección del edificio.

Así lo ha asegurado ADENEX en un comunicado de prensa, en el que recuerda que el 2 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la Secretaría General de Cultura, por la que se incoaba, a petición del Ayuntamiento, expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del Silo de Mérida, en la categoría de Monumento.

En esa resolución, los informes de los servicios técnicos de la Consejería de Cultura establecían que el Silo de Mérida es un edificio relevante cuyos valores justifican la incoación de expediente para su declaración, ya que, según la asociación, se trata de “un elemento fundamental del patrimonio de la localidad de Mérida y referente único de este tipo de edificios en Extremadura.

Esta declaración como BIC recibió los informes favorables de la Universidad de Extremadura, de la Real Academia de Extremadura y de la Comisión Provincial de Patrimonio de Badajoz; mientras que presentaron alegaciones contra esta protección el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo de la administración central propietario del edificio, y empresas como Gameroil.

A partir de estas alegaciones y tras un informe de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, la Consejería de Cultura acordó revocar y dejar sin efecto el acuerdo de incoación como Bien de Interés Cultural del Silo de Mérida el 27 de julio de 2018 (DOE de 28 de agosto de 2018).

Los recursos

ADENEX y otras asociaciones presentaron un recurso de reposición contra esta decisión, alegando que “la pretendida falta de coordinación entre las administraciones no podía ir en detrimento de la protección del edificio del silo cuyos valores arquitectónicos, patrimoniales e históricos invocados en la declaración inicial de BIC seguían vigentes y eran reconocidos por todos las instituciones consultadas”.

La asociación temía que detrás del cambio de opinión de la Consejería hubiese “en realidad un interés económico: permitir la venta de un edificio singular público a una empresa privada, que podría alterar o demoler el edificio”, informa la Agencia Efe.

En mayo de 2019 la Secretaría General de la Consejería de Cultura rechazó los recursos de reposición interpuestos y en su resolución desestimatoria confirmaba los temores de ADENEX y otros recurrentes: “Cultura afirmaba que proteger al silo como BIC impedía su transformación para otros usos incluyendo los que pudiesen realizar promotores privados”.

Fue entonces cuando ADENEX presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJEX en el que solicitaba la anulación del acuerdo de la Consejería que revocaba la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural del silo.

Medidas cautelares 

Asimismo pedía medidas cautelares, entre ellas que se suspendiese cautelarmente la resolución y que se prohibiese la alteración o destrucción del inmueble en tanto no hubiese resolución sobre el fondo del asunto.

Lo hizo al considerar que la administración “en ningún caso debe tener como fin último la obtención de beneficios económicos” si no que, de acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Extremadura, debe tener como “principios rectores, entre otros, la conservación del patrimonio histórico y cultural”.

Sobre todo y especialmente si esa administración es la Consejería de Cultura, máxima responsable de velar por esa conservación del patrimonio cultural extremeño, ha aseverado la asociación.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo abrió una causa aparte para decidir sobre estas medidas cautelares y hace unos días ha resuelto aceptarlas parcialmente acordando: “acceder a la suspensión de la resolución recurrida en el único extremo de que se advierta en la misma la orden de no alteración ni destrucción del inmueble, Silo de Mérida, en tanto no se resuelva sobre el fondo”.

En su fundamentación previa, afirma que “la enajenación del mismo (del edificio), en principio no supone la existencia de perjuicios irreparables, no ocurre otro tanto con su posible alteración o demolición, que sí que haría que el recurso perdiese su finalidad legítima”.

Por ello, entiende “procedente, la suspensión cautelar de la resolución, en el extremo único de que se acuerde por la demandada la no alteración ni destrucción del inmueble en tanto no se pronuncie la Sala sobre el fondo”.

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