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Expulsado un guardia civil de Lugo condenado por violencia machista y por espiar a su expareja valiéndose de su puesto

Un agente de la Guardia Civil, de espaldas, junto a un vehículo oficial.

elDiario.es Galicia

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la expulsión de un agente de la Guardia Civil de Lugo que está condenado por violencia machista y que se había valido de su puesto para controlar a su expareja accediendo a bases de datos para obtener información sobre ella. Ratifica, de este modo, la resolución del Ministerio de Defensa de apartar del servicio al guardia civil.

La sentencia, avanzada por el periódico praza.gal y que cita Europa Press, tiene fecha del pasado 2 de octubre y desestima el recurso del guardia civil, que tiene una condena en firme por un delito continuado de amenazas y otro de violencia habitual. Los hechos a los que alude el documento judicial dan por probado que el hombre, dentro de un vehículo oficial del que hacía uso por su condición de guardia civil, tuvo una discusión con una mujer que entonces era su pareja, a la que tiró del pelo y propinó un puñetazo en una pierna, lo que le causó un hematoma.

En este punto, según el relato de la sentencia, la mujer decidió poner fin a la relación, aunque aún tuvieron contactos posteriores. Además, desde la ruptura, se apunta que el hombre “con ánimo de infundirle miedo”, le envió “múltiples mensajes” en los que se refleja el uso de expresiones como “tú tranquila, zorra de mierda” o “no descansaré hasta verte arrastrada”.

También se constata que, valiéndose del uso de la contraseña que tenía por su puesto de trabajo, accedió a bases de datos “con el fin de obtener información presonal” de la víctima. La sentencia desestima los argumentos empleados por el agente en su recurso -por ejemplo, el hombre llegó a argumentar que el caso se había publicado en la prensa local sin que causase “alarma”-.

Concluye que se entiende que la sanción disciplinaria de separación del servicio “resulta plenamente conforme y adecuada a los principios de proporcionalidad e individualización”. No en vano, se hace hincapié en el “grado de afectación proyectado sobre el servicio, la imagen, prestigio y buen nombre del Benemérito Instituto”.

También se refiere a la “intensidad del incumplimiento de los deberes inexcusables propios” de la condición de guardia civil y militar del hombre, así como “de los más elementales y primordiales principios y normas de actuación” de los miembros del Instituto Armado, para concluir que todo ello demuestra “la incompatibilidad del expedientado” para seguir la Guardia Civil.

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