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El Tribunal Superior condena a la Xunta por “vulnerar el derecho de huelga” el 8M en Política Social o la CRTVG

Protesta de mujeres durante el 8M ante el centro comercial As Cancelas, en Santiago de Compostela

elDiario.es Galicia

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La Xunta “vulneró el derecho fundamental a huelga” el pasado 8 de marzo, al abusar de los servicios mínimos. Así lo ha sentenciado la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunar Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en respuesta a una denuncia interpuesta por la CIG y estimada parcialmente. El tribunal declara además nulos los mencionados servicios mínimos decretados en una parte importante de la Administración pública: Política Social, CRTVG, transporte de residuos, Axencia Tributaria, MeteoGalicia, centros educativos y Servicio de Epidemioloxía.

“Año tras año y convocatoria tras convocatoria, el Gobierno del PP decreta servicios mínimos abusivos que acaban siendo anulados por los tribunales”, declara Nicolasa Castro, secretaria confederal de Mulleres del Sindicato. El fallo del Superior desestima sin embargo la petición de indemnización. Pero introduce razonamientos que contradicen la política de la Xunta de Feijóo sobre las huelgas y, en concreto, sobre la última huelga feminista. “La consideración de un servicio como esencial no puede suponer la supresión del derecho a huelga de los trabajadores que hubieran de prestarlo, sino la necesidad de disponer las medidas precisas para su mantenimiento […] sin que ello exija alcanzar el nivel de rendimiento habitual ni asegurar su funcionamiento normal”.

Para el tribunal, las circunstancias de marzo de 2021 no fueron equiparables a las del año anterior, toda vez que “ya se estaba desarrollando la campaña de vacunación que prpiciaba la inmunización sobre todo de los más vulnerables”.

La CIG explica que se trata de una práctica reiterada de la Xunta. “Establecen servicios mínimos exagerados y que, a pesar de ser anulados posteriormente, se copian lietralmente en el decreo siguiente sin argumentar ni justificar su necesidad”.

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