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La Xunta, condenada por negarle una ayuda a una inmigrante tras exigirle requisitos ilegales

El conselleiro de Política Social (izquierda) y el director de Inclusión, en una imagen de archivo

David Lombao

En el año 2013 la Xunta presentó su ley de inclusión social como una de sus principales muestras de “compromiso con aquellos que más lo necesitan”, de que “no nos es indiferente el desamparo de nadie”, en palabras del jefe del Gobierno, Alberto Núñez Feijóo. Esta norma regula, entre otras, las ayudas de inclusión social, prestaciones puntuales destinadas a atender “situaciones de grave emergencia” para “sufragar gastos extraordinarios y urgentes” que, de no ser atendidos, “pueden desencadenar un proceso de exclusión social”.

Una de estas ayudas fue solicitada a finales de 2014 por una mujer inmigrante residente en Ourense con una hija recién nacida y, a pesar de cumplir los requisitos marcados por la ley, la Xunta se la denegó. Ahora la Administración acaba de ser condenada por un juez a pagar el subsidio y, además de acreditar que le exigió cumplir criterios ilegales, establece una compensación por daños morales.

Tras la primera denegación de la ayuda, la mujer recurrió ante la Consellería de Política Social, que desestimó su recurso en julio de 2015. No obstante, en vez de desistir, en octubre del mismo año interpuso un recurso en los juzgados asistida por el abogado que le fue asignado en el turno de oficio, la asistencia jurídica gratuita, Miguel Diéguez.

La argumentación ante el juzgado era sencilla, tal y como recogió la sentencia a finales del pasado mayo, a la que ha tenido acceso eldiario.es: la Xunta le había reclamado a la solicitante la presentación de la tarjeta de identificación y del permiso de residencia, del que carece. Pero esa documentación “no era exigible en atención a la ayuda solicitada”, lo que implica “vulnerar la ley” de inclusión y la ley de extranjería del año 2000.

“Si se observa el expediente, la petición efectuada es clara”, argumenta el juez. Lo que la mujer migrante había solicitado era una ayuda de inclusión, y para acceder a ella “lo determinante”, según la ley, “es que concurra una situación de extraordinaria emergencia, que en la situación que nos ocupa no se discute”, y que además la persona que la solicita “sea mayor de edad, tenga su residencia y esté empadronada en cualquiera de los ayuntamientos gallegos y carezca de ingresos”. Con “total claridad”, profundiza el fallo, la mujer “reunía los requisitos en el momento de la solicitud, por lo que la ayuda debió ser concedida. En este subsidio es ”irrelevante“ la ”tenencia o no de permiso“ de residencia, algo que no sucede, por ejemplo con la Renta de Inserción Social (Risga), lo que lleva al magistrado a cuestionar si la Xunta ”confundió“ ambas ayudas.

Una vez concluido que la mujer tenía derecho a la ayuda, el juez se detiene también en la conveniencia de compensarla por daños morales. “Pueden presumirse fácilmente”, explica la sentencia, toda vez que la mujer se encontraba “en una situación de urgencia” y “no sólo no se vio asistida por la Administración a pesar de tener derecho”, sino que “vio obstaculizada injustificadamente su petición, hasta el punto de tener que acudir a la vía judicial para el reconocimiento de sus derechos”. Y lo hizo, destaca, a pesar de la “fácilmente comprensible dificultad” que “pudo suponer para una persona en su situación, inmigrante sin residencia legal y con una hija recién nacida”.

En este punto incidió, precisamente, el abogado de la mujer durante el juicio. El hecho de recurrir la negativa de la Xunta supone toda una muestra de “valentía en el ejercicio de los derechos de la demandante”, toda vez que “no existe doctrina” de los tribunales sobre estas cuestiones. La causa, subrayó, no es otra que “el miedo a reclamar los derechos” por parte de este colectivo, toda vez que “entienden” que, si lo hacen, “pueden ser expulsados. En este punto, destacan fuentes jurídicas, fue determinante la labor del abogado y, junto a él, la de la trabajadora social del Ayuntamiento de Ourense que acompañó a la mujer migrante durante todo el proceso.

Así las cosas, y aunque el propio juez admite en la sentencia que el encaje más preciso de la compensación sería el de la “responsabilidad patrimonial”, ha considerado adecuado valorarla como daños morales para así “evitarle” a la mujer “un nuevo peregrinaje, primero ante la Administración” y después, en los juzgados de lo contencioso-administrativo. De este modo, la Xunta es condenada a pagarle a la mujer la ayuda de inclusión de 1.065 euros a la que tenía derecho cuando la solicitó y otros 1.000 euros por daños morales. Tendrá que abonar, además, 235 euros adicionales por las costas del proceso. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.

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