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Cómo solicitar una matrícula verde en la DGT: requisitos, tasas y duración del permiso

Permiten que un coche circule de forma provisional mientras se resuelve su situación administrativa

Ada Sanuy

7 de agosto de 2025 07:00 h

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Circular con un vehículo aún sin matricular es legal en España bajo ciertas condiciones, siempre que se tramite una matrícula temporal conocida como “placa verde”. Estas matrículas, que se distinguen por su fondo verde y caracteres blancos, permiten que un coche circule de forma provisional mientras se resuelve su situación administrativa. La Dirección General de Tráfico (DGT) regula su uso a través del Reglamento General de Vehículos, y en su web oficial se detalla todo el proceso para solicitarlas, tanto si se trata de una importación como si el vehículo aún no ha sido carrozado o registrado.

Solo en situaciones concretas

Las matrículas verdes no son un privilegio exclusivo de empresas ni una solución para cualquier coche. Se conceden en situaciones muy concretas: cuando se adquiere un vehículo en el extranjero sin matricular, cuando se ha comprado en España mediante subasta o sentencia judicial, o cuando aún no ha sido carrozado. También se otorgan si se va a exportar un vehículo ya dado de baja en Tráfico o si se necesita trasladar un coche a Ceuta, Melilla o Canarias desde otra provincia. En todos estos casos, se trata de una autorización temporal, limitada en el tiempo y sujeta a condiciones estrictas.

La validez del permiso varía según el motivo de la solicitud. En general, el periodo autorizado es de 60 días, aunque puede reducirse a 10 si el destino es Ceuta, Melilla o Canarias. En caso de no haber completado la matriculación definitiva dentro del plazo previsto, el titular puede solicitar una prórroga, que conserva la validez de las placas ya emitidas. Este trámite debe hacerse antes de la fecha de caducidad del permiso inicial y, según la DGT, no conlleva ningún coste adicional.

Así se realiza la solicitud

Para iniciar el proceso, es necesario acudir a una Jefatura u Oficina de Tráfico con cita previa, que puede obtenerse por Internet o llamando al 060. También es posible presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la DGT, siempre que se disponga de certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve. La solicitud debe acompañarse de la documentación que acredita la identidad del interesado, la propiedad del vehículo, el pago de tasas y la vigencia de la ITV, entre otros requisitos.

En concreto, el ciudadano debe presentar su DNI, pasaporte o autorización de residencia. En el caso de ciudadanos extranjeros, la DGT establece criterios distintos para comunitarios y no comunitarios, exigiendo certificados de empadronamiento o inscripción en el Registro Central de Extranjeros. También es imprescindible rellenar el formulario oficial (modelo 01), disponible en la web de la DGT, y abonar la tasa 1.4, que actualmente asciende a 20,61 euros.

Una vez tramitado el permiso, Tráfico entrega al solicitante la documentación necesaria para encargar las placas verdes en un centro autorizado de expedición de matrículas. Para obtener físicamente las placas, bastará con presentar el DNI y los datos personales. Estas placas no son intercambiables con otros tipos de matrículas temporales, como las rojas, que están reservadas exclusivamente a empresas del sector de la automoción.

Diferencias entre las placas verdes y las rojas

La DGT diferencia de forma clara las placas verdes de las rojas: las primeras son para particulares y se asocian a vehículos que van a ser matriculados de forma definitiva; las segundas están pensadas para empresas como fabricantes, importadores o vendedores que necesitan mover vehículos antes de completar su matriculación. En ambos casos, se trata de soluciones excepcionales que permiten circular de forma legal en situaciones puntuales.

El organismo advierte de que estas matrículas no eximen del cumplimiento de otras obligaciones, como contar con un seguro obligatorio o superar la ITV si así lo exige el caso. Además, las placas verdes no permiten circular indefinidamente con un vehículo no registrado. Su finalidad es estrictamente temporal, y una vez transcurrido el periodo autorizado, el vehículo debe contar con su matrícula definitiva para seguir circulando legalmente por las vías españolas.

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