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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

¿Qué debe hacer el propietario de un animal doméstico con su cadáver cuando éste fallece?

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Mercedes Camps Herrero

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En el doloroso momento de la muerte de una mascota hay que plantearse las obligaciones legales, como la prohibición de abandonar los cuerpos sin vida de los animales y las opciones disponibles (incineración o enterramiento) que varían según el lugar en que nos encontremos.

Todo propietario de un animal en España está obligado, entre otros, a asumir todos los costes derivados de su relación con el animal como ocurre también, en el momento de ocuparse del destino final del cuerpo sin vida del éste, algo que encontraremos denominado en normas jurídicas con el término de la destrucción del cadáver del animal. En estos casos el propietario del animal fallecido tiene el deber de comunicar a las Administraciones Públicas la fecha de su muerte y además debe ocuparse del cadáver en la forma y las condiciones aplicables a cada caso.

La normativa sobre residuos de cada municipio prohíbe “abandonar a los animales que tengan bajo su responsabilidad, o sus cadáveres”. Los animales domésticos muertos pertenecen a una categoría especial denominada en estas normas como residuo doméstico, junto a los vehículos abandonados. 

Los gastos de incineración o enterramiento, según establezca la normativa municipal de residuos y/o de protección animal corren a cargo de aquel poseedor inicial, es decir, el propietario del animal.

Entre los servicios que ha de prestar todo municipio en España está la “Recogida de residuos” y en aquellos con una población superior a 5.000 habitantes, el “Tratamiento de residuos”, servicio que en poblaciones menores es prestado por una Mancomunidad o una Diputación provincial. Según la normativa de residuos, las entidades locales o diputaciones forales tienen el servicio obligatorio de “recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos generados en los hogares y comercios” que podrá ser prestado de forma independiente o asociada.

Por lo tanto, habrá que estar a las disposiciones municipales al respecto: por ejemplo, en el municipio Madrid se prohíbe al propietario de un animal abandonar, enterrar o incinerar el cadaver del mismo y tiene un servicio gratuito de recogida para particulares; mientras que el municipio de Cartagena presta un servicio público de recogida, cremación y conservación de cenizas con tarifas que oscilan entre los 13€ y los 209€.

El incumplimiento de las condiciones de entrega, abandono, vertido o eliminación de forma no autorizada se equipara a un tratamiento de residuos no peligrosos y se califica como  infracción grave con una sanción mínima de  900 euros y máxima de 45.000€ que puede alcanzar  hasta los 300.000€  si el cuerpo fuera considerado como “residuos peligroso” (por ejemplo, si el animal fuera portador de una enfermedad grave contagiosa a otros animales o incluso a las personas).

El veterinario que certifica la muerte de un animal doméstico hará todo lo posible por preservar el cuerpo hasta obtener la autorización del propietario del mismo para que éste decida si quiere que se le practique una necropsia y así determinar la causa de la muerte. Puede ser realizada por el mismo veterinario que acreditó su fallecimiento o un tercero.

Ahora bien, en caso de peligro de transmisión de enfermedad a personas u otros animales o enfermedad de especial virulencia o gravedad, el veterinario está autorizado para actuar ante el posible riesgo para la salud pública o el medio ambiente, avisando a tal efecto al servicio que tenga concertado o que le haya designado la propia Administración Pública para la retirada del mismo y su posterior “destrucción” (incineración).

La muerte de un animal de compañía, salvo por sacrificio, conlleva que sus restos se “eliminen” (así lo cita el legislador) mediante incineración o coincineración. El coste de la incineración grupal, es decir, de varios cadáveres de animales juntos, tiene un coste mínimo de 25€ mientras que la incieneración del cuerpo de un solo animal puede tener un coste superior a los 300€.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recoge en su web más de 150 plantas de incineración y coincineración autorizadas para el tratamiento de “sandach” (acrónimo de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano), categoría a la que pertenecen los cadáveres de animales de compañía. La plantas de baja capacidad son aquellas utilizadas para procesar dichos restos que han de quedar completamente reducidos a cenizas.

Igualmente, en la Unión Europea (UE) cabe la eliminación mediante enterramiento de animales de compañía, incluidos los équidos, con autorización de una administración competente, siempre y cuando animales carnívoros u omnívoros no puedan acceder a los restos; se realice en un vertedero autorizado o en otro emplazamiento que no ponga en peligro la salud humana; mediante métodos que no dañen el medio ambiente y no supongan riesgo alguno para agua, aire, suelo, plantas y animales o por el ruido o los olores.

Como en España tenemos un estado compuesto por diferentes Comunidades Autónomas, habará que analizar la regulación autonómica y la ordenanza local aplicable. Por ejemplo, Galicia permite desde 2016 el enterramiento de animales de compañía en propiedad particular; Asturias prohíbe el enterramiento de animales muertos en pastos, con excepción sobre zona remota o inaccesible para recogida; los ayuntamientos de Castilla y León deben habilitar lugares para el enterramiento de los cadáveres; y en la Región de Murcia cabe el enterramiento con autorización de la entidad local, cuyo desarrollo estará contenido en el futuro reglamento ahora en fase de alegaciones.

Algunos países de la UE como Bélgica, Francia o Reino Unido permiten el enterramiento en un campo particular. Poco conocido es el équarrissage, un método de transformación industrial, para algunos barbárico, mediante el cual los restos de animales, en Francia los de compañía de más de 40 kg, se convierten en material combustible, compost o grasas de alimentación animal.

Un sector en auge en España son los cementerios de animales, algunos con un servicio completo de recogida, incineración y fosa para el enterramiento (este último con coste entre 130-5 000 €). El cementerio-crematorio de Montserrat, cercano a Valencia, ofrece un depósito de urnas para las cenizas tanto de mascotas como de propietarios.

Si tienes alguna duda sobre derecho animal puedes consultar en la web www.deanimals.com y realizaremos un artículo similar a éste para responder a todas tus dudas.

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