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El juez del caso Valhalla apunta a tres arquitectos relacionados con una trama urbanística fraudulenta en el municipio murciano de San Javier

Ayuntamiento del municipio murciano de San Javier

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El titular del juzgado de Instrucción número 1 de San Javier, en dos autos notificados hoy, concluye la investigación de las dos primeras piezas del denominado caso Valhalla abierto por una querella de la Fiscalía por corrupción urbanística en el municipio de San Javier, siendo regidor municipal José H.S.

Los hechos objeto de la primera pieza, la número 1, serían, según el juez instructor, constitutivos de un delito de negociaciones prohibidas de funcionarios públicos, en concurso con un delito de asociación ilícita, cometido a través de la mercantil Gruparq 3 SL, así como delitos de cohecho, prevaricación y de tráfico de influencias cometidos por el que fuera arquitecto municipal de San Javier, M.A.B.J. respecto de los proyectos de Peinsa e Inmonova.

En concreto, el instructor señala a tres arquitectos, entonces con funciones en distintos municipios, entre ellos San Javier, que deciden crear una sociedad de arquitectura profesional que habría de gestionar los proyectos encargados a los tres de manera independiente. Y que, además, “podría soslayar la eventual incompatibilidad” por razón del cargo de arquitecto técnico municipal del ayuntamiento de San Javier de uno de ellos“.

Según el relato de hechos recogido en la resolución, “para dicho fin se sirvieron de sus esposas por razón de ser personas de la máxima confianza de cada uno de los arquitectos mencionados, sí bien, no puede dejar de llamarse la atención sobre el hecho de que las investigadas son personas sin cualificación técnica de Arquitectos o Ingenieros, actuando como meras figurantes en la trama concebida por sus esposos, siendo precisamente dichas investigadas las que crearon efectivamente la sociedad Gruparq como administradoras mancomunadas, interponiendo así su personalidad tanto física como jurídica frente a la de sus respectivos esposos”.

Las diligencias de investigación revelan, a juicio del instructor, que “los tres arquitectos funcionan como un verdadero despacho conjunto que, sin dicha sociedad interpuesta, se verían sometidos a la extensión de incompatibilidad de cualquier de sus miembros en sus respectivos términos municipales”.

Y, además, “a través de las funciones municipales que realizaban creaban una suerte de expectativa positiva y favorable de la realización del proyecto y la celeridad en su tramitación en la medida que garantizaban a los clientes que los proyectos realizados por ellos y a través de Gruparq 3 S.L. se resolverían más rápidamente y de manera más favorable que otros pudiendo garantizar frente a los terceros y potenciales clientes la benevolencia y fluidez administrativa que iban a tener en el Ayuntamiento en cuestión si a ellos se les confiaban los proyectos”

Destaca en este punto el magistrado que “lo anterior dio lugar a que la mayoría de los proyectos urbanísticos que pueden ser calificados como grandes en el ámbito de San Javier fueran encomendados a dicho estudio”, y los cifra en 13 sobre los 17 “que se desarrollaron en los años de funcionamiento del estudio de arquitectos”. Entre otros, los planes parciales de El Recuerdo, Rotonda El Mirador, Roda Golf, Señoría de la Roda, Tierras Nuevas o El Mirador Sur.

Además, el instructor señala a cuatro empresas de entre las promotoras y constructoras que contrataron con los tres arquitectos a través de Gruparq 3: Peinsa, Grupo Ladera, Grupo Martínez Esparza e Inmonova; centrándose la primera pieza sólo en la eventual responsabilidad penal en las relaciones con la primera y la última.

Respecto Peinsa, entiende el instructor que se facilitó la ejecución de los proyectos urbanísticos en San Javier redactados por J.P.S.T, socio de hecho de M.A.B.J. que, aprovechando su condición de arquitecto municipal informaba e impulsaba esos proyectos, “llegando en el caso del Plan Parcial Señorío de Roda el estar ejecutados antes de estar aprobada definitivamente los instrumentos de planeamiento y gestión que la posibilitaba, en ocasiones con licencias contrarias a las normas urbanísticas”. Además, subraya el auto, la empresa llegó a facturar 3,9 millones euros entre los tres arquitectos de 2001 a 2007.

Por lo que se refiere a Inmonova, el magistrado relata en el auto que M.A.B.J. actuó en representación de la parte vendedora de dos fincas a esta empresa, que después formaron parte del Plan Parcial Senda del Recuerdo, que sufrió numerosas modificaciones y ampliaciones informadas por aquel.

Para elaborar el anterior relato factico, explica el instructor, se ha tenido en cuenta los indicios existentes recogidos en la causa. Entre las diligencias practicadas en las que se apoya destaca la declaración de los arquitectos, sus mujeres y los dos promotores investigados; los trabajadores de Gruparq 3 S.L.; y, en el ámbito documental, además de la documentación intervenida en el registro, el informe de la AEAT en el que se recoge la contabilidad de los investigados.

Y concluye la resolución ordenando que continúe el procedimiento contra los dos de los tres arquitectos, M.A.B.J, J.M.S.M., el tercero falleció; sus esposas, M.T.F.P., M.A.E.M. e I.M.V.V.; y los legales representantes de las empresas citadas, J.G.J. y E.E.G.

Ladera Dos Mares y los tres polígonos de La Manga

En un segundo auto, que cierra la instrucción de la segunda pieza del procedimiento, el instructor considera “indiciariamente acreditado” que el Servicio de Urbanismo de San Javier, gestionado por el entonces alcalde, J.H.S., y dirigido por el que fuera arquitecto municipal, M.A.B.J., actuó en La Manga del Mar Menor, “como si los polígonos fuesen simples solares urbanos”, en vez de unidades de actuación que necesitan previa gestión y urbanización. “Permitiendo de esta manera que se edifique en terreno no edificable, al menos directamente, y con perjuicio para el Ayuntamiento, pues no percibe la parte del 10 % de aprovechamiento que le corresponde según Ley”, explica la resolución.

Actuación que, según el magistrado, “convenía a distintos intereses, fundamentalmente de promotoras” relacionadas con el alcalde y el arquitecto. En este caso, Ladera 2 Mares S.A. y S.L.

El auto describe cronológicamente los pasos administrativos que se habrían realizado para sustituir el proyecto de urbanización: licencia de parcelación, expediente de cesiones, licencia de obras y, finalmente, anexo de obras ordinarias, donde “el Ayuntamiento se limita a exigir del promotor que realice pequeñas obras de adecuación de la parcela para convertirla en solar como si fuera suelo consolidado”.

Además, el auto señala como otro hecho delictivo que motiva la formación de la presente pieza el convenio urbanístico firmado por el alcalde y el legal representante de Ladera 2 Mares del Mediterráneo S.A., en 2004. En el que acepta por el Ayuntamiento de San Javier “una suerte de permuta de terreno” entregando a la empresa un total de 45.463 metros cuadrados, destinados a un sistema general de espacios libres públicos a cambio de un terreno de 68.644 metros cuadrados, “al que denominan de dominio público local, siendo este en realidad dominio público marítimo terrestre, desde el deslinde producido en el año 1969 y que, a efectos jurídicos, resultaría inexistente”.

Hechos todos ellos que pudieran ser constitutivos de los delitos de malversación de caudales públicos, falsedad en documento público, tráfico de influencias y prevaricación, así como un delito contra la ordenación del territorio de los artículos 320 y 404 CP.

En los que además de M.A.B.J. y J.H.S., habrían participado S.T.S., A.N.M. y F.J.G.N. técnicos municipales, y A.J.S.R. y A.L.G.S., administradores de Ladera Dos Mares SA y SL.

Entre los indicios que han revelado las diligencias de investigación practicadas, y que han permitido al instructor el relato de hechos reflejado en el auto de transformación a procedimiento abreviado, destacan informes municipales, reportajes fotográficos aéreos que figuran en el atestado de la Guardia Civil, informes de Demarcación de Costas, planos de la documentación incautada a Gruparq, conversaciones telefónicas intervenidas, y, por último, varios faxes entre los investigados y las empresas relacionadas.

La tercera pieza

En 2019 se acordó la formación de tres causas separadas “con el objeto de lograr una activación del proceso y una agilización de la causa, facilitando así una rápida terminación del procedimiento, no solo para llegar a la fase de enjuiciamiento respecto de aquellos investigados respecto de los que existen indicios de criminalidad, sino también para evitar la presencia de investigados cuyos posibles indicios no han fructificado para sostener el dictado de un futuro auto de trasformación en procedimiento ordinario”.

Queda por concluir la instrucción de la tercera pieza, centrada en la actuación del entonces alcalde, para determinar si hubo abuso y prevalimiento del cargo público en su beneficio.

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