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Condenado a 12 años y medio de cárcel un hombre por asesinar a otro con el que convivía en un piso cedido por Cáritas

EUROPA PRESS

SAN SEBASTIÁN —

En la sentencia, fechada el pasado 17 de octubre y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de los Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), se condena a D.F.G. además a indemnizar a los padres del fallecido con 72.564 euros y se le imponen las costas procesales.

D.F.G. compartía un piso cedido por Cáritas para acoger a personas en riesgo de exclusión social en la calle San Antonio de Bergara con M.E. en 2010, aunque la relación entre ambos “era mala”.

El jurado ha considerado probado que el 10 de marzo de 2011, hacia las 20.00 horas, los dos hombres iniciaron una discusión que derivó en una pelea y, en el transcurso de la misma, D.F.G. causó la muerte a su compañero al clavarle, “con la intención de acabar con su vida”, un cuchillo y un objeto cortante de cierto peso.

Las heridas, “todas mortales de necesidad”, produjeron su fallecimiento por traumatismo cráneo-encefálico. El acusado sufrió una herida en la mano derecha. Tras la pelea, el ahora condenado limpió las manchas de sangre que había en toda la casa y tiró por la ventana de la vivienda al río Deba el cadáver de M.E., el cuchillo y el formón, donde fueron encontrados un día después de los hechos.

Dos días después de este asesinato, D.F.G. recogió parte de sus pertenencias de la vivienda en la que habitaba y la abandonó, tras lo que fue arrestado en Irún el 15 de marzo. La víctima tenía diagnosticada en la fecha de los hechos cirrosis hepática, epilepsia desde la infancia, alcoholismo y movilidad física alterada como consecuencia de fractura de rodilla que le obligaba a utilizar una muleta para desplazarse.

Además, el día de su fallecimiento, según la sentencia, sus capacidades físicas y psíquicas se encontraban afectadas por la ingestión de un tranquilizante y un sedante, circunstancia que conocía su agresor, que “se aprovechó” de ello.

También se considera probado que la conducta de M.E. dificultó “gravemente la convivencia” con el condenado pues “no contribuía al pago de gastos comunes, se apoderó de la sala de la vivienda que utilizó como dormitorio, cambió la cerradura de la puerta de entrada a la casa y no le facilitó copia”, lo que hizo que, en el momento de la pelea, D.F.G. tuviera “afectadas sus facultades intelectivas y volitivas”.

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