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La Seguridad Social responde a los jubilados vizcaínos que las pensiones se subirán “de oficio”

La Seguridad Social responde a los jubilados vizcaínos que las pensiones se subirán "de oficio"

EUROPA PRESS

VITORIA —

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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha asegurado que el incremento de la cuantía de las pensiones de las viudas mayores de 65 años se aplicará “de oficio” y sin que estas personas deban realizar gestión alguna, por lo que ha desmentido que, tal como denunció este pasado lunes el Movimiento de Pensionistas de Bizkaia, las potenciales beneficiarias puedan quedarse sin este incremento si no reclaman su aplicación.

La Dirección Provincial de Álava del INSS ha respondido este martes, a través de un comunicado, a la advertencia lanzada por el Movimiento de Pensionistas de Bizkaia, que ha afirmado que la subida de las pensiones de viudedad en un 3% “no es automática” y que, quienes quieran beneficiarse de la misma, “tienen que acudir a reclamarla a la Seguridad Social”.

Este colectivo denunció, incluso, que esto “es un fraude del Gobierno con el se quiere ahorrar ese 3% de más”, y avisó de que, “quien no reclame, se quedará sin la subida”, algo que “es propio de ladrones”.

“NINGUNA GESTIÓN”

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha negado que esto sea así, y ha asegurado que “los pensionistas de viudedad quetienen derecho a la mejora de su pensión, con una subida del 52% al 56% de la base reguladora a partir de la pensión de agosto de 2018, no deben realizar ninguna gestión ante la Seguridad Social”.

El INSS ha explicado que esta medida se aplicará “de oficio”, con el fin de “evitar molestias al colectivo de pensionistas, agilizar el procedimiento de pago y que se cobre en la pensión de agosto, yevitar el colapso en las oficinas de la Seguridad Social.

La Dirección Provincial de Álava del INSS ha recordado los requisitos para poder acceder a esta mejora de las pensiones. Entre ellos, se encuentra tener una edad igual o superior a 65 años, no tener derecho a otra pensión pública española ni extranjera, y no percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

Además, las personas beneficiarias de esta medida no pueden percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que superen un determinado límite.

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