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Las falsas prestaciones sociales a los nietos de exiliados nacionalizados

Personas hacen fila frente al consulado español en Buenos Aires, Argentina, para acceder a la nacionalidad española.
21 de julio de 2026 22:24 h

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Las críticas surgidas al reconocimiento de la nacionalidad española a descendientes de exiliados resultan sorprendentes, tanto por el momento en el que se producen como por la sucesión de razones en las que pretenden fundarse. Frente a un reconocimiento que es de pura justicia, resulta sorpresivo que las críticas se produzcan ahora, cuando la ley que lo recoge y las Instrucciones que aclaran su tramitación se remontan a casi cuatro años atrás y cuando el período de solicitud por los interesados concluyó en octubre del año pasado.

Resulta igualmente difícil de entender que vaya cambiando la justificación en la que se basan las críticas. Difícil de entender especialmente por la velocidad con la que se van modificando y sustituyendo estas supuestas razones. Esos cambios solo pueden explicarse porque se trata de fundamentos inmediatamente contradichos por su nula consistencia, de modo que tienen que buscarse sobre la marcha otras justificaciones que los sustituyan, igualmente nada convincentes.

Así, en términos secuenciales, se comienza por una oposición plena al reconocimiento de nacionalidad a los nietos de exiliados, afirmando que son personas que no conocen España y presumiendo sin fundamento que ello se realiza con la finalidad de lograr nuevos votantes en las próximas elecciones generales favorables al actual Gobierno de coalición. Crítica que se abandona inmediatamente, cuando se recuerda que esta medida estaba recogida en el programa electoral del partido popular, al tiempo que el texto de la disposición de la Ley que efectuaba el reconocimiento lo fue a resultas de la incorporación a la norma de una enmienda presentada por el propio partido popular.

A la vista de ello, las críticas se enfilan a una pretendida extralimitación de las Instrucciones administrativas de tramitación del reconocimiento, basada en que se interpretaba que estas Instrucciones contenían una ilegal ampliación de las personas beneficiarias de ese reconocimiento, pero no explican porque no impugnaron entonces estas Instrucciones, incluso olvidan que una asociación ultra sí que las recurrió, pero fue rechazada esta impugnación en sede judicial.

A partir de ahí las críticas se enfocan al presunto reconocimiento de prestaciones sociales a favor de los recién nacionalizados, haciendo hincapié en el agravio comparativo que ello provocaba respecto de los nacionales por nacimiento, mencionando a estos efectos la obtención automática de la tarjeta sanitaria, de un presunto “cheque educativo” y del derecho a percibir las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Para empezar, el derecho a todas estas prestaciones sociales exige la residencia legal en España, no siendo suficiente con la nacionalidad española. Las excepciones a este requisito se contemplan solo para los “españoles de origen nacidos en el territorio español”, excepción por tanto que no incluye a los nietos de exiliados, pues para ellos se exige un período mínimo de residencia de 10 años. Por tanto, es difícil pensar que estas personas vayan a cambiar su residencia legal, teniendo en cuenta que por razones generacionales la inmensa mayoría de los nietos a nacionalizar son personas de edad avanzada, con la vida asentada en otros países, la mayoría de ellos en Sudamérica, donde desarrollan o han desarrollado su actividad profesional, obtienen sus medios de vida y donde mantienen fuertes vínculos familiares. Por tanto, con la obtención de la nacionalidad solo pretenden un reconocimiento oficial del vínculo sentimental que mantienen con España, pero no trasladarse a residir legalmente aquí. Y la experiencia de lo sucedido con otros reconocimientos de nacionalidad similares así lo confirma.

Por lo que se refiere en concreto a la tarjeta sanitaria, conviene tener presente que todos los españoles, como regla general, pierden el derecho a la asistencia sanitaria pública cuando pasan a residir en otro país, que debe ser quien les preste dicha asistencia sanitaria. Lo que no se pueden producir son prácticas de “turismo sanitario”, es decir, venir a España a disfrutar de la asistencia sanitaria sin cambiar de residencia legal, se trate de los nacionales que se trate.

En lo que se refiere al llamado “cheque educativo”, es difícil saber a qué se refieren, porque nada de esto existe con carácter general; incluso lo que puede existir por parte de las Comunidades Autónomas de escasa cuantía lo es respecto de los estudiantes que se integran dentro del sistema educativo autonómico, por tanto, con residencia en ese territorio. Incluso, una vez más por razones generacionales, ni las personas a las que se les reconoce la nacionalidad por esta vía ni sus hijos se encuentran en edad escolar, ni mucho menos van a cambiar su residencia por obtener un posible “cheque educativo”.

Por último, más claro aún se presenta lo relativo a las pensiones públicas, pues su derecho viene previsto legalmente con independencia de que se sea español o no. Más aún, existe una manifiesta dificultad, por no decir imposibilidad, de reconocimiento de una pensión no contributiva. La regulación vigente no solo exige para su reconocimiento la residencia legal en España, sino además requiere un periodo de residencia importante: diez años para la pensión de jubilación y cinco años para la de incapacidad. Aparte de ello, se exige también carecer de rentas o ingresos superiores a la cuantía de las pensiones no contributivas, que conviene recordar se sitúa en torno a los 8.800 euros anuales. De este modo, si se tiene cualquier tipo de pensión pública en el país de origen o cualquier otro tipo de renta similar, incluso si se alcanza ese tiempo de residencia legal exigido, no se tendrá derecho a la pensión no contributiva. En definitiva, va a ser absolutamente marginal quien cambie su residencia en España para obtener esta pensión no contributiva.

Finalmente, la crítica a la percepción de estas pensiones se presenta como un agravio comparativo respecto de quienes han estado cotizando a la Seguridad Social durante muchos años. Se trata, una vez más, de un argumento que no se sostiene. Si se refiere al derecho a las pensiones no contributivas de los nacionalizados, tampoco a los españoles de origen se les va a exigir haber cotizado nada. Si se trata de las contributivas se les va a exigir el mismo período de cotización que a los demás. Dicho de otro modo, de aspirar los nietos nacionalizados a una pensión contributiva por jubilación, tendrían que cotizar como mínimo 15 años, lo mismo que los españoles de origen incluso que los extranjeros que cotizan a nuestro Sistema, por añadidura recibiendo una pensión solo del 50% de la base reguladora. Por tanto, resulta inimaginable que vayan a venir a España con esta expectativa.

En definitiva, se lanzan críticas al reconocimiento de la nacionalización de los nietos de exiliados sin ningún fundamento, por ello una vez más con manifestaciones claramente improvisadas o desde la simple ignorancia, que, apenas se les advierten de su falsedad, se limitan a no reiterarlas. Eso sí, tal como funcionan este tipo de críticas en las redes sociales, el mero silencio, sin reconocimiento de la ausencia de fundamento de lo criticado, deja el residuo del inicial cuestionamiento de la medida, con el resultado de que el mensaje de ataque es lo que permanece. En definitiva, crítica, aunque sea sin argumento real, que algo queda.

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