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¿La violencia obstétrica en la ley de salud sexual y reproductiva?

Archivo - Mujer embarazada en una imagen de archivo
17 de septiembre de 2021 22:15 h

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Desde hace algunas semanas se viene discutiendo desde el Ministerio de Igualdad y el Instituto de las Mujeres la propuesta de reforma la ley de salud sexual y reproductiva para, entre otras cosas, hacer algunas modificaciones respecto de la interrupción voluntaria del embarazo e incorporar en ella la violencia obstétrica. Pues bien, en las próximas semanas voy a abordar algunos temas en esta línea, a cuyo estudio les he dedicado los últimos años de mi vida y que tal vez puedan ser de utilidad en el debate público que este proyecto de reforma viene generando. A veces estos temas se tornan tan interesantes como complicados de entender, así que voy a procurar plantearlo de una manera simple y muy brevemente con los fundamentos socio-jurídicos que considero relevantes en la discusión. 

Lo primero -y que es lo que se abordará en esta columna- es hablar sobre qué son los derechos sexuales y reproductivos, qué relación tienen con la violencia obstétrica y si es adecuado o no que se incorpore la violencia obstétrica a la ley de salud sexual y reproductiva. Así que ¡vamos allá!

La salud sexual y reproductiva según la Organización Mundial de la Salud (OMS) es un estado de bienestar físico, emocional, mental y social en relación con todos los aspectos de la sexualidad y la reproducción, no simplemente la ausencia de enfermedad.  Se garantiza a partir de la efectividad del derecho a la salud (art 12 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales) que se materializa en este caso más concretamente en los derechos sexuales (la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras libres de toda coacción y discriminación, tener acceso a servicios de asesoramiento y cuidados relacionados con la sexualidad, no ser violentadas o mutiladas genitalmente, etc.) y reproductivos (la posibilidad de elegir si se quiere tener hijos/as, acceder a servicios de anticoncepción, acceder a servicios de aborto seguro, el derecho a no ser esterilizadas forzosamente, a menstruar en condiciones de dignidad, a tener una atención de embarazo, parto y pospartos seguros, etc.). Es decir, no se puede garantizar la salud sexual y reproductiva sin la realización de los derechos sexuales y reproductivos.

La OMS en diversas ocasiones se ha referido a la existencia de los malos tratos durante el embarazo y el parto por parte del personal sanitario y ha expedido guías intercediendo por su prevención y erradicación (en 2014) así como por una experiencia de parto positiva (en 2019).

La reivindicación por la eliminación de la violencia obstétrica como esos tratos deshumanizantes que se dan por parte del personal sanitario a las mujeres en situación de embarazo, parto y posparto –en cuya definición no me detendré, pero pueden profundizarla por aquí-  se enmarca en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos y así se ha ido desarrollando el marco jurídico que la ha incorporado. Se trata también de un tipo de violencia de género que trasgrede los derechos de las mujeres a su intimidad, dignidad, libertad de elección y sobre todo a una vida libre de violencias. Y, dada su gravedad, es necesario visibilizarla y darle tratamiento jurídico especial como se ha hecho en su momento con otras vulneraciones a los derechos sexuales y reproductivos como la esterilización forzada o la mutilación genital femenina.

El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la tortura ha dicho en diversas ocasiones que los abusos y malos tratos en el ámbito de la atención en salud constituyen tratos inhumanos y degradantes que pueden causar enormes sufrimientos y son considerados actos de tortura.

La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer presentó en 2019 el informe “Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica”, en el que por primera vez en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se reconocen y se da esta denominación a esas prácticas dolorosas y violentas que sufren las mujeres de manera generalizada y sistemática en el mundo. 

El año pasado el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió un dictamen reprobando los malos tratos que padeció una mujer durante su parto. Es la primera vez que el CEDAW adopta una decisión relacionada con la violencia obstétrica y el Estado sobre el que recayó este reproche fue España. Ello implica no sólo una reparación económica sobre la víctima sino una serie de políticas públicas que España debe implementar para frenar esta violencia.

Así que la conclusión es simple, la modificación que pretende hacer el Ministerio de Igualdad a la ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, no es un capricho institucional del Gobierno ni mucho menos. No sería la primera vez que la violencia obstétrica tendría reconocimiento jurídico; países como Venezuela, Argentina y México ya lo han hecho. Reconocer la violencia obstétrica va en absoluta consonancia con el marco jurídico del derecho internacional de los derechos humanos, con el cumplimiento de obligaciones internacionales y las recomendaciones de carácter vinculante que le ha hecho Naciones Unidas a España. La inclusión de la violencia obstétrica en la ley de salud sexual y reproductiva es una obligación moral y jurídica de España y es también el resultado de las luchas sociales y feministas por los derechos humanos y por el derecho a la salud.

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