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El Constitucional dictaminó que el Gobierno no puede tomar el control de los Mossos con la fórmula que exige el PP

Mossos d'Esquadra durante una operación en las calles catalanas.

Iñigo Aduriz

El Gobierno no puede arrebatar a la Generalitat el control de los Mossos d'Esquadra utilizando la Ley de Seguridad Nacional, tal y como le ha exigido el PP este martes a través de la proposición no de ley presentada en el Congreso de los Diputados, idéntica a la registrada por los populares el lunes en el Senado.

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 2016 establece que aunque el Ejecutivo asumiera la “dirección” de la seguridad en Catalunya declarando una “situación de interés para la seguridad nacional” por la crisis provocada por la “inacción” de la Generalitat frente a los llamados Comités de Defensa de la República (CDR) denunciada por los populares, este trabajo lo debería realizar “en coordinación” con el Govern de Quim Torra, que mantendría intactas sus competencias en materia policial.

El registro de las iniciativas parlamentarias con las que el PP pretende forzar al Gobierno a aplicar la Ley de Seguridad Nacional llega a pesar de que el partido de Pablo Casado lleva meses exigiendo al Ejecutivo que active el artículo 155 de la Constitución, que supondría la intervención total de la autonomía catalana y, por tanto, también la de los Mossos d'Esquadra. “El único camino de Pedro Sánchez es romper con los independentistas, enviar a Torra el requerimiento previo al 155 y convocar elecciones”, señalaba este mismo martes la portavoz popular en el Congreso, Dolors Montserrat, en la misma comparecencia en la que presentaba la proposición no de ley de su grupo referida exclusivamente a la policía autonómica.

El tribunal respondió hace dos años a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat catalana contra algunos de los artículos la Ley de Seguridad Nacional, aprobada en 2015, por considerar que invadía sus competencias en defensa, seguridad y protección civil. El TC declaró en su sentencia que todos los puntos recurridos eran constitucionales, si bien realizó una interpretación del artículo 24, el referido a la “declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional” que es el que el PP cita ahora en sus proposiciones parlamentarias como base para exigir al Gobierno que tome el control de los Mossos.

“Coordinación” y “planificación” con Torra

La citada normativa define la situación de interés para la Seguridad Nacional como aquella que “por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno, en el marco del Sistema de Seguridad Nacional, garantizando el funcionamiento óptimo, integrado y flexible de todos los recursos disponibles”.

La declaración se debe aprobar por el Ejecutivo a través de un real decreto que “supondrá la obligación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y materiales necesarios que se encuentren bajo su dependencia, para la efectiva aplicación de los mecanismos de actuación”.

La doctrina del Constitucional establece, sin embargo, que en el caso de que el Gobierno recurriera a esta fórmula para intervenir los Mossos y tomar el mando de la policía autonómica catalana debería contar con el apoyo de la Generalitat catalana. Las dos administraciones tendrían que coordinarse para planificar los recursos policiales que la administración de Catalunya pondría a disposición del Ejecutivo para abordar la crisis, en este caso la supuesta inseguridad generada por los CDR. El Ejecutivo de Pedro Sánchez no podría tomar el control total de los Mossos ni actuar de forma independiente sin tener en cuenta al Govern.

En su sentencia de 2016 el TC entiende que “la situación de interés para la seguridad nacional no supone una alteración del esquema competencial, ya que parte de la base de que cada Administración seguirá ejerciendo sus competencias”. El tribunal especifica que la “obligación de aportación de recursos” se circunscribe a los determinados en el real decreto de declaración de la situación de interés para la seguridad nacional, “lo que supone su previa identificación y planificación por las administraciones afectadas”.

“Una movilización unitaria”

Esa obligación, añade la sentencia del TC, “tiene encaje en las competencias estatales de defensa y seguridad pública” pues “no es sino una manifestación del sistema de coordinación reforzada que se pretende lograr, dirigido a conseguir la acción conjunta de las autoridades en la gestión de una situación de crisis especialmente relevantes y en el ejercicio de sus respectivas competencias”.

Las competencias autonómicas sobre protección civil o seguridad pública “siguen siendo ejercitadas por las comunidades autónomas con sus propios recursos, si bien en el marco de una situación de mayor coordinación, justificada por la envergadura y relevancia de la crisis que debe afrontarse, la cual exige una movilización unitaria de los medios disponibles”, añade la sentencia del Constitucional.

El tribunal llega a referirse concretamente al control de los Mossos, que en todo caso seguiría en manos de la Generalitat: “La obligación de aportación de recursos (...) no impide el ejercicio de las competencias autonómicas en la materia, que permanecen inalteradas. Esto es aplicable tanto a las funciones de los Mossos d’Esquadra (...) como a las competencias de la Generalitat sobre organización de sus propios servicios policiales así como de acuerdo con la jurisprudencia constitucional”.

El fallo cita otra sentencia de 1991 que estableció que “puesto que la situación de interés para la seguridad nacional se caracteriza por la coordinación reforzada entre administraciones, cabe recordar que la competencia estatal de coordinación presupone, lógicamente, la existencia de competencias autonómicas que deben ser coordinadas, competencia que el Estado debe respetar, evitando que la coordinación llegue ‘a tal grado de desarrollo’ que deje vacías de contenido las correspondientes competencias de las Comunidades Autónomas”.

El 155, la única vía

La obligación de aportación de recursos humanos y materiales que establece la Ley de Seguridad Nacional “no resulta una adscripción de los Mossos d’Esquadra a las autoridades estatales” a juicio del Constitucional, porque “la adscripción supondría una asignación orgánica y permanente, incompatible con la competencia autonómica”, mientras que “la aportación de recursos que el precepto contempla se refiere a la situación de crisis que se trata de gestionar, que, por definición, será temporal” y siempre coordinada con la Generalitat.

La única vía para que el Gobierno pudiera controlar totalmente la policía catalana sería, por tanto, a través del artículo 155 de la Constitución cuya aplicación ha descartado este mismo martes la vicepresidenta, Carmen Calvo.

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