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La Fiscalía recurre la absolución de un coronel de la Guardia Civil por narcotráfico: “Es arbitraria e incoherente”

Francisco García Santaella, en una imagen de archivo

Pedro Águeda

La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución del coronel de la Guardia Civil Francisco García Santaella, para el que solicita nueve años de prisión por narcotráfico y cohecho. La Audiencia Provincial de Granada estableció en su sentencia que el alto mando del instituto armado participó en la introducción de una gran cantidad de hachís por la costa, pero le absolvió porque considera el delito prescrito. En su recurso, al que ha tenido acceso eldiario.es, el Ministerio Público considera que el criterio de los jueces para aplicar dicha prescripción es “arbitrario, ilógico e incoherente”.

La sentencia de la Audiencia de Granada considera probado que García Santaella colaboró en la introducción de tres alijos de hachís procedente de Marruecos entre finales de 2005 y principios de 2006. Sin embargo, no fue imputado por esos hechos hasta 2015, cuando el delito ya había prescrito, añade. Para que el plazo de prescripción fuera de diez años y no de cinco debería habérsele aplicado el tipo “superagravado” del tráfico de drogas, que en este caso requiere demostrar que la cantidad con la que se traficó supera los 2.000 kilos, entre otros supuestos. Es ahí donde el fiscal discrepa radicalmente de los cálculos que realizan los tres jueces de Granada para considerar que no está acreditado que la cantidad de hachís introducida sobrepase esas dos toneladas.

Según el fiscal, el coronel y sus compinches acordaron que el primero recibiera 360.000 euros a cambio de permitir la entrada de hachís en tres entregas, pero solo la tercera pudo ser incautada. Se trataba de 3.985 kilos de hachís de muy baja calidad que García Santaella y los narcos habían acordado que fuera requisado para distraer la introducción de los dos primeros alijos de calidad.

El hecho de que el plan de los narcos incluyera que ese costo “apelao” acabara en manos de la Guardia Civil hace que los jueces descarten que su destino fuera el tráfico ilícito. La consecuencia es que no se alcanza el citado tipo “superagravado” que amplía la prescripción a diez años. 

La Fiscalía muestra su incredulidad ante el hecho de que los jueces recojan en su sentencia que el tercer alijo se incautara en ejecución y “conforme” al plan ideado, lo que implica reconocer los 4.000 kilos de las dos primeras entregas de hachís de calidad y, sin embargo, no incluyan esas cuatro toneladas en la suma total para establecer el tipo “superagravado”.

Las cámaras de la Guardia Civil grabaron la introducción de los otros dos alijos, pero que no fueran incautados sirve a los magistrados de la Sección Segunda de Granada para no valorar esos 4.000 kilos a la hora de realizar el cálculo de la prescripción. El Ministerio Público apoya su argumento en una sentencia del Tribunal Supremo de 2013 en la que los magistrados del Alto Tribunal incluyen en su cálculo unos fardos de hachís que la Guardia Civil presenció que se lanzaban al mar y que nunca pudieron ser recuperados.

El fiscal Justino Zapatero Gómez también rebate que la Audiencia de Granada no aprecie que en la introducción del hachís fue utilizada una “gran infraestructura”, otro de los supuestos que recoge la ley para el agravamiento que evitaría la prescripción. El fiscal recuerda que ha quedado acreditado que el huido David García Moreno dirigía la operación en tierra; que Rachid Zahiri, también huido, intermedió con los traficantes marroquíes; y que García Santaella era “el mando en todas las operaciones antidroga realizadas en el ámbito de la comandancia de Granada”. Además, los fardos llegaron a la playa en varias lanchas y se utilizaron para su traslado camiones y una “guardería”, donde se alojó durante semanas el hachís de mala calidad que luego fue incautado.

García Santaella habría recibido 120.000 euros por cada una de las dos entregas, pero ese dinero no fue localizado, por lo que la Audiencia de Granada absuelve también al coronel de la acusación de cohecho. De nuevo, el fiscal alude a que la sentencia “da por probado el acuerdo, la prestación del acusado, pero no entra a analizar la contraprestación”, se queja. “No es que concluya que no hay prueba, es que no entra a valorar lo que ha ocurrido con esas dos primeras entregas de 120.000 euros que, según la acusación había de percibir. Tal silencio es de suma importancia pues el silencio supone no entrar a valorar uno de los elementos esenciales del delito de cohecho”, escribe en su recurso Justino Zapatero.

Treinta años bajo sospecha

eldiario.es desveló el 22 de abril de 2015 que García Santaella estaba imputado en una causa secreta de un juzgado de Granada. En ese momento ocupaba un puesto en la Subdirección de Personal de la Guardia Civil y tenía despacho a pocos metros del entonces director general, Arsenio Fernández de Mesa. La noticia provocó la inmediata destitución del coronel con la explicación oficial de que el juzgado acababa de comunicar su situación a la Dirección General. García Santaella había sido condecorado con la Cruz de Plata al Mérito dos meses antes y tras su cese siguió ocupando un pabellón oficial, que no dejó hasta su procesamiento en 2017. Todo ello a pesar de que los primeros indicios de sus actividades ilícitas en la Guardia Civil se remontaban a treinta años antes

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha ejercido la acusación popular en el caso. También ha recurrido en casación la absolución de García Santaella y coincide en argumentos con la Fiscalía. Recuerda que, en el caso de los motivos para agravar el tráfico de drogas, el Tribunal Supremo expresa en su jurisprudencia que “extrema gravedad” del delito no tiene por qué coincidir con “extrema cantidad” y que hay, como en este caso, otros hechos que evidencian la primera, tal es el caso del puesto de máximo responsable de la lucha contra el tráfico de drogas en la comandancia de la Guardia Civil que desempeñaba Santaella.

Por su parte, la defensa de García Santaella ha recurrido la sentencia en la que se considera probado que participó de un delito de narcotráfico aunque se le absuelva por prescrito. La defensa considera que las actuaciones son nulas porque los primeros indicios contra él, precisamente cuando los narcos aluden a un tal 'Padre', surgieron durante unas intervenciones telefónicas a los narcos y que esos pinchazos debían haberse interrumpido y solicitarse unas nuevas intervenciones en cuanto se descubrió el indicio contra el coronel.

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