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Homs tendrá que abandonar el Congreso tras la sentencia del Supremo sobre el 9N

Francesc Homs acompañado por Artur Mas, a las puertas del Supremo.

Marcos Pinheiro

El Tribunal Supremo ha condenado a Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación por su papel en la organización de la consulta soberanista del 9N tras la prohibición del Tribunal Constitucional, y le impone una multa de 30.000 euros. La Fiscalía había pedido una pena de nueve años de inhabilitación para el desempeño de cargó público.

El tribunal considera a Homs culpable un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa, pero le absuelve del delito de prevaricación administrativa, al considerar que este queda “absorbido” por el de desobediencia. La sentencia, acordada por unanimidad de la sala, obliga al diputado del Partit Demócrata a abandonar su escaño, porque contra ella no cabe recurso. Fuentes de este partido indican que Homs pedirá una aclaración de la condena al Supremo.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena, se señala que “no se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal”. Es decir, no valora si hubo malversación porque la Fiscalía no le ha acusado de ese delito.

Sí que le considera culpable de desobedecer las órdenes del Constitucional porque entiende que Homs era plenamente consciente de la prohibición de celebrar la consulta. “La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarco todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido”, recoge el texto.

Durante el juicio, Homs defendió que no hubo consulta, sino “proceso participativo”, y que si no se suspendió fue porque “no había forma humana de saber cuál era el alcance de la providencia” del Constitucional. Durante su declaración, criticó que ese tribunal alterase su agenda para dar cumplimiento a los deseos del Gobierno.

Fue un proceso tutelado por el Govern

El ahora diputado en el Congreso admitió que volvería a actuar igual aún siendo consciente de la suspensión, y criticó que el Supremo no actuase contra el Ejecutivo por incumplir sentencias del Constitucional: “Ustedes admiten que el Gobierno de España incumple sentencias, pero que como no hace nada para incumplirlas, no es motivo para presentar una querella, un argumentación interesante (...) Si vale este argumento para el Gobierno de España, vale para las instituciones catalanas, si no, sería un trato desigual”.

El Supremo entra a valorar el argumento de la participación de voluntarios en la consulta, esgrimido por los acusados. El tribunal cree que no sirve como argumento exoneratorio “para convertir lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde el Gobierno de la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional”.

La sentencia sobre Homs llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña condenase a Artur Mas a dos años de inhabilitación por los mismos hechos. Las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau fueron condenadas a un año y nueve meses y a un año y seis meses de inhabilitación. Todos, al igual que Homs, fueron absueltos del delito de prevaricación.

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