Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Puigdemont estira la cuerda pero no rompe con Sánchez
El impacto del cambio de régimen en Siria respaldado por EEUU, Israel y Turquía
OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

El juez vuelve a dictar prisión contra los cuatro CDR a los que se envió a la cárcel sin todas las garantías

El juez interroga mañana a los miembros de los CDR detenidos en Cataluña

Elena Herrera / Pedro Águeda

Los miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de integrar un grupo terrorista para lograr la independencia de Catalunya seguirán en prisión. El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, instructor de la causa, ha repetido este miércoles las vistas de prisión de cuatro de ellos después de que la Sala de lo Penal las anulara al considerar que fueron objeto de una “indefensión evidente” porque no contaban con información clave antes de declarar y ser enviados a la cárcel el pasado 26 de septiembre. Esa pieza judicial estaba entonces bajo secreto de sumario.

Tras tomarles declaración de nuevo en sede judicial, García Castellón ha acordado que los cuatro -Guillem Xavier Duch, Alexis Codina, Eduard Garzón y Xavier Buiga- continúen en la cárcel. La resolución señala que concurren los requisitos que justifican la adopción de la medida cautelar más grave al existir, según el juez, riesgo de fuga, de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas.

El magistrado, que ha resuelto a favor de la petición de la Fiscalía en ese sentido, considera que persisten los motivos por los que acordó su ingreso en prisión en septiembre por pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos y conspiración para la comisión de estragos.

Los autos del magistrado explican que de la información obtenida y contrastada hasta el momento, se ha podido constatar la existencia de una organización criminal “que cumple con las premisas consideradas como características esenciales de la criminalidad organizada” y por ello permite al instructor investigar los hechos desde la perspectiva del artículo 573 del Código Penal (delito de terrorismo) y no como meros actos de desórdenes públicos.

Las defensas habían solicitado la libertad provisional con medidas cautelares y han cuestionado la competencia de la Audiencia Nacional para investigarles porque, en su opinión, los hechos que se les imputan se podrían enmarcar en el delito de desórdenes públicos.

Cruce de reproches entre el instructor y la Sala

En los cuatro autos, el juez García Castellón aprovecha para responder a sus compañeros de la Sala de lo Penal. Según éstos, el instructor había incurrido en una “omisión” de información, pero García Castellón dice que no sabe si se refieren a que no respondió a los abogados de la defensa cuando señalaron “diversas deficiencias” en la comparecencia de prisión o simplemente que hacen suya la denuncia de falta de información realizada por las defensas.

El juez García Castellón añade que se realizó “un estadillo especial en el que se incluyen los aspectos más relevantes de la imputación” y que se les entregó una copia a los abogados de la defensa. En este sentido, reprocha a la Sala de lo Penal que no se haya detenido a examinar si la información en ese escrito contenida era suficiente o no para garantizar el derecho de defensa durante la toma de declaración de los investigados.

Esa forma de actuar, añade García Castellón, cumple con la directiva de la UE y la Lecrim. Y no solo eso sino que la propia Sala dice que otro de los investigados para los que no ha ordenado la repetición e la vista “tuvo información sumaria bastante remitiéndose igualmente al referido atestado realizado en sede policial”.

Una medida “adecuada, razonable y proporcionada”

Por otro lado, la Sala de lo Penal ha rechazado los recursos presentados por otros dos de ellos -Ferrán Jolis y Jordi Ros- y confirmado la prisión provisional ordenada por García Castellón en septiembre. Los jueces estiman que la medida adoptada por el instructor es “adecuada, razonable y proporcionada” a los fines que se persigue, como son evitar el riesgo de fuga, de reiteración delictiva y de destrucción de pruebas.

En estos casos, los jueces explican que no se ha repetido la vista de prisión porque no consta en ninguno de los dos casos que los investigados o sus letrados formularan, ni en sede policial ni judicial, objeción alguna en cuanto a la privación de información sobre los elementos esenciales de la detención.

Jolis y Ros fueron los dos encausados que declararon durante horas tanto ante la Guardia Civil como en la Audiencia Nacional. En un primer momento, fueron asistidos por letrados de oficio, si bien actualmente están asesorados jurídicamente por abogados vinculados a la organización independentista Alerta Solidària, que lleva la defensa de todos los investigados en esta causa.

Además, la Sala tiene todavía pendiente estudiar el recurso de un séptimo detenido, Germinal Tomás Abueso, para quien también se ordenó prisión preventiva el 26 de septiembre.

stats