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La interpretación sobre los plazos en las investigaciones penales augura conflictos en la Justicia pos-COVID

Un magistrado en el acto de apertura del Año Judicial, celebrado en la sede del Tribunal Supremo.

Elena Herrera

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Tras dos meses y 17 días de parón por la pandemia del coronavirus, la actividad de los tribunales empieza a volver este jueves a la normalidad con la reactivación de los plazos judiciales, que han estado paralizados desde la entrada en vigor del estado de alarma. El regreso de la actividad ordinaria a los juzgados —afectados por una saturación endémica a la que se sumará la cascada de nuevos casos motivados por la crisis de la COVID-19— no se prevé ni mucho menos tranquilo.

Uno de los puntos de conflicto, según las fuentes consultadas, será la interpretación que hagan abogados, jueces y fiscales sobre cómo se tienen que reactivar unos de esos plazos: los relativos a las investigaciones penales. El real decreto con el que el Gobierno pretende contrarrestar la saturación de la justicia que va a provocar la COVID-19 establece en su articulado que todos los plazos “volverán a computarse desde su inicio”. Y solo en el preámbulo especifica que no se debe tomar “en consideración” el plazo que hubiera transcurrido “previamente” a la declaración del estado de alarma.

La Fiscalía General del Estado entiende que la interpretación “literal” de ese texto supone poner a cero el contador de las instrucciones penales, según un informe de la Secretaría General Técnica al que ha tenido acceso eldiario.es. Así, los plazos de instrucción que deberían empezar a contar a partir de que se levante el estado son seis meses con “carácter general” y 18 para las causas que ya se hubieran declarado complejas. Y en los casos en los que la instrucción haya sido prorrogada, el contador se tendría que poner a cero desde la última prórroga acordada.

Con esta interpretación tendría lugar una derogación de facto de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que aprobó en solitario el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 y que limita a seis meses la investigación de las causas penales y a 18 meses, prorrogables a otros 18, los casos complejos como son las causas de corrupción. Se trata de una medida que en estos años ha impedido que concluyera la investigación de importantes casos de corrupción y que está pendiente de derogación en el Congreso.

La instrucción del caso Púnica, por ejemplo, tenía como fecha tope el próximo seis de junio después de que la Sala de lo Penal acordara dar un plazo de 18 meses a contar desde el 6 de diciembre de 2018. Ahora, ese plazo de año y medio empezaría a contar desde que se levante el estado de alarma, según el criterio de la Fiscalía. Por ahora, el instructor, Manuel García Castellón, ha pedido a las partes que le trasladen si consideran que existe alguna razón que justifique la prórroga de la instrucción y, en ese caso, qué fecha aproximada estiman que sería el límite hasta el que prorrogarla, según una providencia del pasado 1 de junio a la que ha tenido acceso eldiario.es.

El criterio de la Fiscalía General del Estado no convence ni siquiera a todos los miembros de la carrera fiscal. La Fiscalía de Barcelona, reunida este miércoles, acordó que el computo de los plazos de instrucción se reanude, no se reinicie. El argumento es que el real decreto es de aplicación a los plazos procesales, no a los de instrucción, que “pretenden garantizar el derecho del investigado a que la instrucción no se prolongue más allá de lo razonable y se respete su derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas”.

También ha habido pronunciamientos públicos en la judicatura. El pasado 21 de mayo, los jueces de lo Penal de la Audiencia de Las Palmas fijaron posición en un oficio en el que sostienen que el cómputo de la duración de la instrucción tras la suspensión de los plazos por la COVID-19 debe “reanudarse” dando por válido lo ya investigado y no “reiniciarse desde cero”. Entienden que la lectura de la Fiscalía General del Estado “va en perjuicio directo contra el reo”. “Los plazos procesales que han sido objeto de interrupción durante el estado de alarma, en ningún caso comienzan desde un principio”, dice el acuerdo, suscrito por unanimidad.

“La cuestión de los plazos va a ser algo conflictivo, que va a dar lugar a recursos. La interpretación de la Fiscalía favorece a quien está ejerciendo la acusación, pero alargar el plazo de instrucción puede perjudicar al derecho de defensa”, dice la jueza decana de Madrid María Jesús del Barco, portavoz de la mayoritaria y conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

El magistrado Ignacio González Vega, portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, coincide en que esta es una cuestión que augura conflicto. “No es un tema para nada pacífico. La interpretación de la Fiscalía puede perjudicar al reo, así que ya veremos qué posición toma cada juez. La posición acabará unificándose en las audiencias y en el Tribunal Supremo”, vaticina.

Hay dudas incluso entre las asociaciones de fiscales. La mayoritaria y conservadora Asociación de Fiscales considera que la interpretación de la Fiscalía General del Estado es “posible pero también discutible jurídicamente”. En una carta remitida a la fiscal general Dolores Delgado, solicitó un “instrumento estatutario” que ampare a los fiscales ante eventuales acciones legales, pues el citado documento es un informe que carece del valor vinculante propio de la Instrucción o la Circular.

En el Ministerio de Justicia reiteran que la interpretación de lo que dice el real decreto la tendrá que hacer cada juez instructor y, en caso de recurso, la sala correspondiente. En el departamento que dirige Juan Carlos Campo se limitan a explicar que la medida da “seguridad jurídica” y evitará “daños irreparables” a las partes ante el previsible cuello de botella que va a haber en los juzgados por el tiempo de parón y el incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria.

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