El Poder Judicial acumula 300.000 euros en condenas por incumplir la prevención de riesgos laborales de los jueces
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) afronta una factura que supera los 300.000 euros en indemnizaciones tras ser condenado en al menos tres ocasiones en los tribunales por incumplir sus obligaciones como garante de la seguridad y la prevención de riesgos laborales de jueces y magistrados. La más cuantiosa de esas condenas, que ya es firme, suma 225.264,68 euros. Este es el contexto en el que el pleno del órgano, con el voto en contra de los dos vocales elegidos a iniciativa de Sumar, acordó este miércoles posicionarse a favor de excluir a los miembros de la carrera judicial de la legislación sobre protección laboral.
El acuerdo suscrito por los diez vocales elegidos a iniciativa del PP y los ocho designados a propuesta del PSOE, y al que se sumó la presidenta Isabel Perelló, propone suprimir el artículo 317 del Reglamento de la Carrera Judicial. Ese artículo es el que, hasta el momento, reconocía el derecho de los jueces y magistrados a la protección en materia de seguridad y salud al remitir a la normativa de prevención de riesgos laborales. El documento aprobado supone eludir la aplicación del marco legal que vincula al CGPJ en materia de prevención y busca abrir una vía para tratar de sortear estas condenas de miles de euros, de acuerdo a las fuentes consultadas.
La tesis del documento consensuado entre los vocales conservadores y la mayoría de los progresistas es que el texto mejora el actual marco legal y despeja dudas sobre las competencias del CGPJ, al indicar que hay aspectos de la salud de los jueces que quedan fuera de su ámbito de actuación. “No es jurídicamente correcto construir, por simple traslación conceptual, un régimen de prevención de riesgos laborales de cuño general y proyectarlo íntegramente sobre la Carrera Judicial como si jueces y magistrados fueran, sin más, trabajadores o empleados públicos ordinarios”, recoge el texto aprobado.
El argumento es que tratar a los jueces como “trabajadores ordinarios” sometidos a la regulación general sobre riesgos laborales implicaría una relación de subordinación como la que existe entre un empleado y un empresario, lo que choca frontalmente con la “independencia” que debe regir en la función jurisdiccional. “La salud de quienes integran el Poder Judicial no puede quedar reducida a un problema de organización empresarial o de relaciones de empleo, porque afecta al núcleo mismo de las condiciones de ejercicio de la potestad de juzgar”, recoge el documento.
Una “desregulación” absoluta
Frente a este acuerdo, la vocal Inés Herreros presentó un voto particular al que se sumó el vocal Carlos Hugo Preciado que defiende que la nueva normativa supone una desregulación absoluta y una “ruptura con la trayectoria” de más de una década de avances. Su texto apunta que la prevención de riesgos es una garantía material indispensable para la propia independencia. Y alude a la “capital importancia” que reviste la protección de la seguridad y salud en la independencia judicial y al hecho de que a la ciudadanía “también le asiste el derecho a que la actividad jurisdiccional se realice con la serenidad y el sosiego que ofrece un sistema que garantice la salud en el trabajo”.
Según el texto que suscriben ambos vocales, el planteamiento de la mayoría “instrumentaliza la salud” de los jueces y “convierte su protección no en un fin en sí mismo —como correspondería a un derecho laboral básico— sino en un medio para garantizar el rendimiento del sistema, con lo que se desprotege precisamente aquello que debería ser el núcleo de cualquier política de prevención de riesgos laborales: la dignidad y el bienestar de las personas”.
Los vocales elegidos a iniciativa de Sumar apuntan a la paradoja de que el texto aprobado una el derecho a la seguridad y salud de la carrera judicial a la independencia judicial “para después desregular su protección y dejarlo sin cobertura ni protección al desligarlo de la Prevención de Riesgos Laborales”.
Además, el pleno rechazó una propuesta realizada por el vocal Preciado que defiende que los derechos profesionales de los jueces —retribuciones, protección social, la prevención de riesgos o conciliación— constituyen “garantías materiales de la independencia”. “Un juez/a no puede ejercer con independencia la jurisdicción si sus condiciones profesionales ponen en riesgo su vida, integridad física o moral o su salud”, recoge su propuesta.
Además, Preciado proponía renovar la evaluación de riesgos psicosociales, que data de 2018, para medir adecuadamente el estrés derivado de la asunción de cargas familiares y de cuidado por parte de los jueces. También contemplaba actualizar la guía práctica de riesgo por lactancia natural, de 2023, para evitar decisiones dispares entre los distintos Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, planteaba incluir medidas específicas frente al acoso y la violencia, así como iniciativas específicas de protección para los jueces mayores de 60 años, como la exención de realizar guardias o el establecimiento de normas para evitar que se les repartan macroprocesos.
Varias sentencias
El núcleo de este conflicto radica en la histórica reclamación de las asociaciones de jueces para que el CGPJ cumpla con su obligación legal de regular de forma específica la carga de trabajo a efectos de salud laboral. Ante la inactividad del órgano, que se defendía argumentando que no era posible fijar un límite abstracto para todos y que la jurisdicción competente no era la social, los tribunales acabaron fallando en su contra. El Tribunal Supremo condenó en 2023 al CGPJ por no regular la carga de trabajo de los jueces para proteger su salud laboral.
En paralelo, distintos jueces han presentado en los últimos años reclamaciones individuales de daños y perjuicios que, en algunos casos, han derivado en indemnizaciones de miles de euros. Entre los casos más graves destaca el de una magistrada que alegó haber sufrido un síndrome ansioso-depresivo derivado del estrés laboral. Según su demanda, el CGPJ “no puso los medios para detectarlo ni aplicó medios para evitarlo, como pudiera haber sido un refuerzo, o cualquier otra medida similar”.
En 2022, un juzgado de lo Social condenó al órgano de gobierno de los jueces a pagarle una indemnización de 122.963,50 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que la indemnización inicial no reparaba íntegramente el daño y reconoció además el lucro cesante y secuelas, por lo que elevó la indemnización a 225.264,68 euros. En diciembre de 2024, el Supremo declaró firme la sentencia y confirmó la obligación del CGPJ de abonar esa cantidad.
También está el caso de un magistrado que denunció que había desarrollado un trastorno depresivo mayor crónico (síndrome de burnout o desgaste profesional) que derivó en su incapacidad permanente. Según su demanda, esa patología se debió a una sobrecarga de trabajo, ya que su juzgado superaba los módulos teóricos de entrada de asuntos fijados por el CGPJ. El órgano le abrió varios expedientes disciplinarios por los recurrentes retrasos de su órgano judicial.
Un juzgado de lo Social le dio la razón en diciembre de 2024 y condenó al CGPJ al pago de 42.745,50 euros de indemnización. Tras los recursos interpuestos por ambas partes, el TSJ de Catalunya confirmó este mismo marzo que había habido una vulneración de las normativas de prevención por parte del CGPJ frente a un juzgado sobrecargado y elevó la condena al imponer al Consejo el pago de una indemnización principal de 77.730,36 euros, a los que se sumaron 7.376,40 euros extra en concepto de intereses legales devengados desde el año 2021.
A estas sentencias se suma la de otro magistrado que fue indemnizado con 548,03 euros por el coste de unas gafas graduadas necesarias para su trabajo con pantallas. El CGPJ alegó que se desconocía si la miopía del magistrado se había producido tras su ingreso en la carrera judicial. Pero la sentencia se apoyó en una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que los empleadores deben proporcionar dispositivos correctores especiales a los trabajadores que los necesiten por el uso de pantallas y que el trabajador no debe verse obligado a costear sus propios medios de protección.
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