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Seis meses de cárcel a una guardia civil por denunciar el “fétido olor” de un superior

Archivo - Dos guardias civiles

Alberto Pozas

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El Tribunal Supremo ha decidido confirmar una condena de seis meses y medio de prisión a una agente de la Guardia Civil en Cádiz que, en un escrito, denunció el “fétido olor” de uno de sus superiores, entonces comandante y hoy teniente coronel. Los magistrados entienden que estas referencias al olor corporal del comandante, que en ese momento instruía un expediente disciplinario contra ella por otros hechos, constituyen un delito de insulto a un superior. Su defensa, según informan fuentes conocedoras del proceso, llevarán hasta el Tribunal Constitucional el caso de esta guardia civil que ha denunciado en otras ocasiones el acoso al que, dice, ha sido sometida por su superiores.

La sentencia de la sala de lo militar a la que ha tenido acceso elDiario.es y adelantada por la agencia EFE explica que la agente estaba siendo sometida a un expediente disciplinario y que en agosto de 2018 envió un escrito de recusación por el conducto reglamentario dirigido al comandante instructor. Un escrito que, además de explicar por qué el superior no podía seguir al frente de la investigación, hacía una serie de apreciaciones sobre su olor corporal: “Cada vez que se ha mostrado como instructor o/y ante la encartada, lo ha hecho de forma descuidada y poco aseada con mal olor y un cerco de sudor bastante desagradable bajo ambos brazos, manchando así toda la digna uniformidad de este Cuerpo y detrimento de la misma con tan fétido olor”.

El escrito subrayaba que era “bastante desagradable” para ella tener que soportar este olor “por el simple hecho de tratarse de un Jefe” al que, según la carta, nadie llamaba la atención por descuidar el aseo personal. El escrito de recusación de la agente, incluso, aventuraba que el problema podía venir de “una enfermedad glandular” y no de la falta de aseo, pero subrayaba que “para eso están los tribunales correspondientes donde por ejemplo a la encartada le han enviado injustificadamente desde un primer momento en contra de su voluntad”.

Este escrito con apreciaciones sobre el olor corporal del comandante fue enviado por un conducto oficial y, según la Justicia, leído por distintos subordinados, oficiales, jefes y mandos en Chipiona, Jerez de la Frontera, Cádiz y finalmente en la jefatura de la IV Zona en Sevilla. La agente fue llevada a juicio con la Fiscalía pidiendo nueve meses de cárcel, el comandante más de dos años de prisión y finalmente el Tribunal Supremo ha confirmado seis meses y medio de cárcel que no tendrá que cumplir obligatoriamente entre rejas. También tendrá que indemnizar a su superior con 300 euros por “los daños morales sufridos”, según establece la Justicia.

La defensa de la agente recurrió la sentencia del Tribunal Militar Territorial de Sevilla y puso encima de la mesa, entre otras cosas, la posibilidad de aplicar una eximente de anomalía o alteración psíquica. Esta agente ha denunciado en diversas ocasiones la situación de “acoso” a la que, asegura, ha sido sometida por diversos superiores desde hace años en Cádiz, denuncias que también le han costado una sanción disciplinaria. Entre otras cosas, esta guardia civil afirma que fue enviada de manera forzosa a cumplir una baja por estrés contra su voluntad. Muchos otros expedientes también han quedado archivados por el Ministerio de Defensa.

“Atacan al honor y a la imagen”

El Tribunal Supremo rechaza el recurso y recuerda lo que dijo el Tribunal Militar Territorial de Sevilla en junio del año pasado: que las expresiones contenidas sobre el olor corporal del comandante son “insultantes, atacan al honor y a la imagen y tienen la suficiente trascendencia” para ser consideradas un delito ya que, según los togados, suponen “tanto un quebrantamiento de la disciplina como un ataque grave a la dignidad del comandante”. Un delito, según las resoluciones, de “insulto a superior en su modalidad de injuriar por escrito a un superior” del Código Penal Militar.

Su defensa alegó a lo largo del proceso que los hechos parten de la “situación psicológica” de la agente. El Tribunal Militar aseguró en la primera sentencia del caso que en el expediente “no consta informe médico alguno que corrobore la situación psicológica argüida por el Sr. Letrado para justificar la conducta de su patrocinada, así como del mismo modo tampoco se ha hecho valer en este acto mediante declaración pericial alguna de especialista en psiquiatría o psicología”.

Las sentencias también reflejan que, en el juicio, la agente ahora condenada reconoció haber escrito todo eso sobre el olor corporal de su superior, alegó, “porque a ella se le seguía un expediente por falta leve por usar el uniforme estando de baja médica y que por tanto al comandante también se le debía instruir un expediente disciplinario”. Entre otras cosas, repitió que el comandante “descuidaba su aseo”, y añadió que lo denunciaba por obligación ya que “el comandante también incurría en una falta disciplinaria”, según su criterio.

Los jueces rechazan que existiera algún tipo de resentimiento previo entre el instructor del expediente y la guardia civil e insisten en el carácter injurioso de sus palabras sobre su olor corporal. “Se desacredita, desprestigia, descalifica, deshonra y menosprecia al superior a quien además se pone en entredicho su honorabilidad al cuestionar la investigada que dicho oficial fuera digno de portar el uniforme de la Guardia Civil”, reprochó el Tribunal Militar Territorial.

Esa primera sentencia también reprochó a la agente sancionada que si quería iniciar un reproche disciplinario contra su superior, un escrito de recusación no era el cauce adecuado. “El cauce legalmente previsto para ello cual es en cualquier caso la emisión del correspondiente parte militar bien por falta disciplinaria o por delito, de lo que la agente era conocedora por sus años de servicio como miembro del Benemérito Instituto”, zanja el Tribunal Supremo.

Fuentes del caso explican a este periódico que la defensa de la agente recurrirá la sentencia y acudirá, si es necesario, al Tribunal Constitucional. La condena es inferior a dos años de prisión así que, salvo decisión contraria de los tribunales en fase de ejecución, no estará obligada a entrar en prisión. El comandante llegó a solicitar una condena de dos años y medio de cárcel para ella.

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