Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
La izquierda presiona para que Pedro Sánchez no dimita
Illa ganaría con holgura en Catalunya y el independentismo perdería la mayoría absoluta
Opinión - Pedro Sánchez no puede más, nosotros tampoco. Por Pedro Almodóvar

El Supremo confirma una condena por abuso sexual de un padre a su hija al validar como prueba la grabación “furtiva” de una conversación entre ambos

Fotografía de archivo de una menor tapándose la cara con ambas manos.

Elena Herrera

19

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cinco años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Álava a un hombre que abusó sexualmente de su hija de 14 años tras validar como prueba una conversación entre ambos mantenida en el domicilio familiar que la pareja del hombre registró sin su consentimiento al sospechar de la existencia de esos abusos. La grabación se realizó “de una manera furtiva” colocando de forma “subrepticia” un mecanismo de grabación en el pasillo de la vivienda en la que residían los tres.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Llarena, reconoce que el registro de esta conversación vulneró derechos fundamentales del padre, pero la valida como prueba al considerar que no se realizó con la finalidad de obtener irregularmente pruebas orientadas a impulsar o servir en un eventual proceso penal. “La ilícita actividad estuvo impulsada por un interés personal, sin finalidad procesal específica”, dice el fallo, que no detalla cuál fue ese “interés personal”. La defensa del condenado asegura a elDiario.es que recurrirá al Tribunal Constitucional. 

La resolución impugnada ante el Supremo declaró probado que desde principios de 2015 y hasta el 31 de agosto de 2016 el condenado abusó sexualmente de su hija, que entonces tenía 14 años, de “modo reiterado” y en “diversas ocasiones” aprovechándose de su “condición parental”. El hombre cometía los hechos en el domicilio en el que vivía con su pareja sentimental y su hija, aprovechando la ausencia de la primera por motivos laborales.

El condenado alegó ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la grabación sin su consentimiento de esa conversación privada —que propició la apertura del procedimiento— lesionó varios de sus derechos fundamentales (a la intimidad personal y familiar, al secreto de las comunicaciones, a la inviolabilidad del domicilio…) y solicitó que se declarara nula. Además, pidió que esa nulidad se extendiera al resto de pruebas en virtud de la teoría del fruto del árbol envenenado, una doctrina que establece que las pruebas de un delito obtenidas de manera ilícita contaminan al resto.

Derechos fundamentales

En su resolución, el Supremo admite que la grabación quebrantó derechos fundamentales del condenado. Por un lado, su derecho a la intimidad, pues aunque se hizo en una zona común de la vivienda —el pasillo— el sistema de grabación estaba oculto y la conversación tuvo lugar cuando el padre y la hija estaban solos en la casa, con lo que ambos tenían “una expectativa razonable de confidencialidad o intimidad”. Y, por otro, su derecho al secreto de las comunicaciones, pues la Constitución protege especialmente este derecho frente a intromisiones ilegítimas de terceros.

El carácter ilícito de las pruebas habría supuesto, en principio, que fueran invalidadas. Sin embargo, la jurisprudencia establece que no es lo mismo que sea la Policía quien recabe pruebas de forma ilícita, lo que las anularía; a que lo haga un particular si, como en este caso, no existe constancia de que su objetivo fuera usarlas en un proceso penal. 

De hecho, la resolución subraya que por más que la mujer “instaló los mecanismos de grabación para confirmar su sospecha de que el acusado tenía una inapropiada relación con su hija, la constatación no buscaba ni se tradujo en la interposición de una denuncia o en el impulso del proceso penal que ahora culmina”. Es más, cuando conoció el contenido de la conversación, llamó de forma anónima a la Central de Operaciones de la Policía Local de Vitoria para preguntar qué podía o debía hacer y se negó a denunciar. 

El atestado inicial refleja su actuación amparada en el anonimato, además de su persistencia en no desvelar su identidad pese a ser requerida para ello. Finalmente aceptó entregar la grabación a los agentes y acudir personalmente al Servicio de Protección a la Infancia, aunque se negó a identificar al padre y la hija. De hecho, se opuso a denunciar los hechos y la única actuación personal que emprendió a partir de su grabación fue abandonar el domicilio familiar el día 20 de septiembre de 2016. 

Fue una investigación policial lo que permitió identificar al padre y a la menor y lo que llevó a la Fiscalía a interponer una denuncia por abusos sexuales a una menor el 3 de enero de 2017. Es esta actuación de la mujer lo que lleva al Supremo a determinar que la pareja del condenado grabó la conversación de forma ilícita por un “interés personal”, no con el objetivo de usar ese audio en un procedimiento judicial y, en consecuencia, la valida como prueba.  

Etiquetas
stats