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El Tribunal Supremo decidirá sobre la validez del concurso que ha ascendido a López y Velasco

Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ

elDiario.es Política

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha desestimado este jueves el recurso de reposición que cinco magistrados de la Audiencia Nacional presentaron contra el concurso que ha seleccionado a Enrique López y Eloy Velasco como integrantes de la nueva Sala de Apelaciones del tribunal especial. En el caso de Velasco supone su adiós al Juzgado de Instrucción número 6 y abandonar los casos Púnica y Lezo, de corrupción entorno al PP.

Ángel Hurtado, Manuela Fernández Prado, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez y Clara Bayarri son los cinco magistrados recurrentes. Alegan en su escrito que superaron unas pruebas de especialización convocadas por el CGPJ en 2011 que luego anuló el Tribunal Supremo. En su fallo, el Alto Tribunal especificaba que, en cualquier caso, la superación de esas pruebas, muy exigentes y a las que se concurría de forma anónima, serían tenidas en cuenta como mérito para la promoción futura en la carrera judicial. Después, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2015 aprobó que el CGPJ convocara nuevas pruebas de especialización. Pero el actual Poder Judicial nunca ha llegado a hacerlo.

En su resolución de este jueves, la Comisión Permanente señala que las bases de la convocatoria -que establecían que la provisión de plazas de la Sala de Apelaciones se resolvería a favor de quienes, con más de quince años de antigüedad en la carrera, hubieran prestado servicios al menos durante diez años en el orden jurisdiccional penal, “prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista”- responden al tenor literal de lo dispuesto en la LOPJ, por lo que “ninguna infracción se entiende cometida por el hecho de que se hagan constar esas mismas circunstancias en el acuerdo de convocatoria”.

En cuanto a la solicitud de reconocimiento a los recurrentes de la condición de especialistas, la Comisión Permanente dice que “resulta ajena al objeto del acto impugnado (la convocatoria del concurso)”. La resolución aprobada hoy puede ser recurrida ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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