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Condenada una youtuber por publicar una conversación privada en un vídeo

La youtuber Naya, en uno de los vídeos publicados en su canal.

Carlos del Castillo

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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sant Feliu de Llobregat ha condenado con 10.000 euros a una youtuber por publicar un vídeo que incluía una conversación telefónica privada entre otras dos personas. En el audio, un hombre y una mujer, también conocidos influencers en varias redes sociales y ex pareja sentimental, discuten sobre su relación y cuestiones de su vida sexual.

Tras la demanda de la mujer que aparece en la grabación, la jueza titular ha encontrado culpable a la youtuber, conocida como Naya en la plataforma, que difundió la discusión de un delito contra la privacidad por una “intromisión ilegítima en la intimidad” de la demandante. La sentencia, a la que ha tenido acceso este medio, destaca como agravante que su objetivo era que el audio “llegara al máximo número de personas y que no se borrara la conversación”.

Los hechos se remontan a 2016, cuando Naya subió a internet y enlazó desde su canal en YouTube una llamada telefónica privada e íntima entre María Rubio (conocida como Miare) y Daniel Santomé (conocido como Dalas Review). Según la demanda, el vídeo con la llamada tuvo más de 158.000 visitas y la conversación íntima se hizo rápidamente viral publicándose en varias páginas web. Después, Naya despublicó el vídeo.

“La parte demandada no ha aportado prueba alguna que desvirtúe lo afirmado en la demanda”, afirma la sentencia. “La publicación realizada por la demandada en la plataforma YouTube afecta al honor e intimidad personal de la demandante, que es difundida sin causa alguna justificada. Los comentarios realizados afectan a la vida privada de la actora, están protegidos por el derecho a la privacidad absoluta de los mismos, por lo que su difusión a terceros infringe el derecho al honor que no puede ser amparado bajo la libertad de expresión”, destaca la jueza.

El abogado de Rubio, David Bravo, destaca en un comunicado que “esta sentencia demuestra que la ley que protege la intimidad, aun siendo del año 1982, es igualmente aplicable a las actuales tecnologías de la comunicación y que, por mucho que se considere que eliminando el archivo eliminas la prueba, en realidad resulta sencillo acreditar lo que se hace en internet ante una audiencia de cientos de miles de personas”.

elDiario.es se ha puesto en contacto con la youtuber condenada, que no ha enviado una respuesta. A través de Twitter, ha insistido en que la sentencia “no es firme”. La condena es recurrible ante la Audiencia de Barcelona.

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