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Cuando la Justicia llega tarde

Billy el Niño, en una imagen de archivo

Alfonso Pérez Medina

La vida que le robaron a Inés Madrigal nada más nacer por culpa de una trama delictiva dedicada a regalar bebés a las familias bien que no podían tenerlos o la que se les fue, en cada golpe recibido, a los torturados por el policía franquista Antonio González Pacheco, conocido con el tenebroso apodo de Billy el Niño, no encontrarán, de momento, reparación en los tribunales. Y no porque no fueran víctimas de atroces delitos sino porque estos han prescrito y la Justicia llega tarde también para ellos.

El 19 de diciembre de 2012 el actual presidente de la Generalitat, Quim Torra, escribió un artículo titulado 'La lengua y las bestias', en el que dedicaba a los españoles, sin matizar demasiado y al bulto, los calificativos de “hienas” y “pobres bestias”. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya cree que esas palabras podrían ser constitutivas de un delito de odio pero este no se puede perseguir porque, al haber pasado cinco años, la posibilidad de ser condenado también se ha esfumado.

La prescripción de los delitos, que supone la extinción de la responsabilidad penal, se explica en la jurisprudencia con la finalidad de salvaguardar el principio de seguridad jurídica. Según el Constitucional, supone una autolimitación del Estado en la persecución de delitos y faltas siempre que no se haya interpuesto una denuncia contra los supuestos responsables del delito durante el plazo de tiempo establecido para la prescripción.

Los juristas señalan que en algún momento hay que poner límites a la acción de la Justicia porque con el paso del tiempo la finalidad de la pena va perdiendo su sentido. Pero lo que sorprende en nuestro ordenamiento jurídico es lo rápido que prescriben algunos delitos, como las injurias y calumnias, que dejan de perseguirse si en un año no hay denuncia; el fraude fiscal, que prescribe a los cinco; o los abusos sexuales, que caducan entre los cinco y los quince años a pesar de que víctimas como James Rodhes han confesado que necesitaron más de 20 años para poder hablar de lo que les sucedió a los cinco.

En una década también prescribe el delito de torturas derivado de las sádicas palizas propinadas por Billy el Niño y los secuestros que sufrieron los bebés robados por el siniestro doctor Eduardo Vela y otros como él. Y a los 20 años se esfuman las posibles condenas por un asesinato o por la rebelión que se atribuye al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, que en la situación actual únicamente podría volver a España a partir del 30 de octubre de 2037, vigésimo aniversario de la presentación de la querella contra los miembros del Govern por parte del entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza. Solo los delitos de terrorismo con resultado de muerte, los de lesa humanidad y el genocidio no prescriben nunca.

En el caso de los bebés robados, la Fiscalía y la propia Inés Madrigal -precursora de un colectivo de 300.000 afectados- darán la batalla en el Tribunal Supremo después de que la Audiencia de Madrid haya absuelto al doctor Vela pese a encontrarle culpable de los delitos prescritos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en los certificados de nacimiento.

Las acusaciones consideran que el plazo de prescripción de diez años para el delito más grave, el de detención ilegal, no debe ser contabilizado a partir de 1987, año en el que la mujer alcanzó la mayoría de edad, sino desde 2010, cuando tomó conciencia de su caso al preguntar a su madre adoptiva por las informaciones periodísticas que se estaban publicando. Fue entonces cuando pidió un certificado de nacimiento y se hizo las pruebas biológicas que acreditaban que su vida había sido una mentira.

El escollo con el que se encuentran las víctimas radica en la presunción de que el momento en el que los menores alcanzan la mayoría de edad comienzan a ejercitar su libertad de forma independiente a sus padres, lo que pondría fin al delito de detención ilegal. La Audiencia de Madrid señala en su sentencia que “considerar tal fecha para el inicio del cómputo carece de fundamento jurídico, puesto que podía ser esta fecha o cualquier otra en la que la denunciante tomara conciencia de su posible situación, lo que afecta de modo importante al principio de seguridad jurídica”. El criterio que adopte el Supremo con este caso sentará la jurisprudencia que será aplicable a todos los demás.

A los torturados por Billy el Niño entre 1971 y 1975 la Fiscalía de Madrid les ha cerrado la puerta a una posible imputación porque el delito de lesa humanidad, que forma parte del catálogo de imprescriptibles, se aplica solo a ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil y con conocimiento de ese ataque. El de torturas, por su parte, prescribió a los diez años de su comisión, es decir, cuando la frágil democracia española zozobraba entre el golpe de Estado del 23-F de 1981 y el plan para asesinar al rey y al presidente del Gobierno durante un desfile en A Coruña en 1985. Cuando el miedo a la involución no había desaparecido y policías como González Pacheco, que aún hoy son invitados a celebraciones del Patrón en una comisaría de Policía, seguían ostentando una situación privilegiada que no han perdido del todo.

En un momento en el que se anuncia la reforma del Código Penal para incluir el consentimiento expreso en las relaciones sexuales, revisar los delitos contra los sentimientos religiosos o despenalizar las injurias a la Corona, no estaría de más pegarle un repaso al artículo 131, que recoge los mecanismos de prescripción. Solo así podría dejar de ser la puerta trasera de la impunidad.

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