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El Ministerio de Empleo deberá detallar al juzgado de los ERE qué ayudas concedió bajo normativa estatal

La juez de los ERE dice que en dos años ha acabado con el atasco del juzgado

Javier Ramajo

El Ministerio de Empleo deberá detallar finalmente qué ayudas sociolaborales concedió al amparo de la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, la normativa a la que se refirió en su declaración la exdirectora general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Soledad Córdova el pasado 17 de octubre y cuyos criterios, según expuso, tanto la Junta como el Estado aplicaron “estrictamente” para la concesión de ayudas sociolaborales excepcionales.

La jueza María Núñez Bolaños ha estimado un recurso planteado por la defensa de la propietaria del restaurante sevillano Río Grande, Carmen García Sánchez, después de que le negara tal posibilidad en un auto fechado en marzo. De esta forma, el Ministerio deberá informar al juzgado sobre el número y la cuantía de las ayudas sociolaborales concedidas al amparo de aquella orden ministerial. El Gobierno central ya reconoció al juzgado que usaba la concesión directa en las ayudas laborales pero ahora deberá ofrecer un mayor detalle en cuanto a las normas aplicadas.

La jueza Mercedes Alaya rechazó de plano la aplicación de aquella Orden de 1995 en la instrucción de la causa contra la Junta de Andalucía al decir con rotundidad que “no es el supuesto estudiado en los expedientes de ayuda objeto de análisis”, según dijo textualmente en la 'exposición razonada' que remitió al Supremo en agosto de 2014, concluyendo que la administración andaluza había creado un “procedimiento específico” para la gestión de ayudas sociolaborales mediante “una decisión marcadamente política”.

Cambio de criterio

Bolaños consideró en principio las pruebas solicitadas “necesarias con el objeto de la investigación, así como no guardando relación con dicho objeto”, si bien ahora ha prosperado el recurso de la defensa, que forma parte de la decena de imputados que está impulsando de manera conjunta el argumento de que la Junta podía conceder libremente ayudas como las investigadas. “Lo que se pretende con las diligencias instadas es abordar la realidad de la existencia o inexistencia de un marco legal que sirva de amparo a las ayudas socio laborales” investigadas, insistió en su recurso. Es de recordar que, en septiembre, la Fiscalía Anticorrupción evitó pronunciarse al respecto de esta cuestión, instando a que dicho planetamiento “deberá realizarse particularmente en cada pieza separada una vez firme la decisión de partición acordada por la magistrada”. Es lo que ha hecho esta defensa y que ahora ha salido adelante, acordando la jueza la práctica en esta pieza separada de las diligencias interesadas.

Entre esas diligencias se encuentra pedir al Ministerio de Empleo que emita “certificación comprensiva” sobre las ayudas sociolaborales concedidas bajo la normativa del 95, la edad media de los trabajadores beneficiarios de dichas ayudas, el porcentaje de fondos públicos aplicados en las ayudas en relación con el montante total del coste, y el órgano que concedió dichas ayudas.

“La Junta puede dar perfectamente las ayudas que vienen contempladas en la Orden”, dijo Córdova en su declaración judicial, añadiendo a continuación que “lo que ya desconozco señoría es el procedimiento de concesión”. “Yo no conozco las normas autonómicas, pero es que la Junta tiene competencias plenas...”.

Copia de los expedientes previos a las órdenes

La jueza también reclama que informe sobre los casos en que la concesión de las ayudas fue sometida al Consejo de Ministros, sobre si en la concesión de las ayudas se respetaron los principios de publicidad y concurrencia; el número, y en su caso, fecha y detalle de las ayudas formalizadas a través de la formalización de pólizas de renta, y, en tal supuesto, “identificación de los mediadores y de las compañías aseguradoras”.

La magistrada también pide al Ministerio de Empleo que informe sobre la forma, en el supuesto anterior, de elección de la compañía aseguradora, y sobre si las ayudas comprendían la prima neta y los gastos de adquisición. También acuerda librar un oficio al Ministerio para que remita copia “auténtica” de los expedientes administrativos instruidos previos a la promulgación de la Orden Ministerial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de octubre de 1994 y a la Orden de 1995, así como de los Reales Decretos 908/2013 de 22 de noviembre y 3/2014 de 10 de enero que actualizaron las referidas normas, publicados en este medio en febrero de 2016.

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